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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1065686  por mpcarlo000
 
Una consulta a los que ya iniciaron con nueva moratoria:
¿LAS cuotas quedan en los valores que a uno le salen cuando liquidamos???
pregunto porque la única vez que hice una liquidación de nueva moratoria,
me salió un mensaje que decia algo así como
que cuando enviara la moratoria los importes se adaptarían (o algo asi).
Es decir, la cuota de moratoria que le entregan para pagar en Anses,
va a ser igual que la que nosotros liquidemos??
 #1065694  por profesional
 
NO! La 1º cuota es más barata y las otras te las tira el SICAM. Igual tengo entendido por lo que le dijeron a una clienta que la actualizan cada 6 meses, es decir, en marzo y septiembre junto con la movilidad jubilatoria (el aumento)
 #1065775  por mpcarlo000
 
Si, ya se que las cuotas luego se actualizarán.
Pero lo que yo pregunto es si cuando envian en anses el sicam,
la primer cuota queda establecida en el mismo monto que me da a mi al liquidar,
porque me pareció endender que cuando se envía el sicam de la nueva moratoria, el monto se modifica
 #1065793  por dr_davidquintana@hotmail.
 
la cuota se va a actualizar, segun la ley 26970

ARTICULO 6° — La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:

a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.

b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.


A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.

Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.

Las obligaciones omitidas —total o parcialmente— relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.

En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).

Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela.

No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.