Hola colegas,
Una empresa (unipersonal), autonomo, que realiza trabajos que duran 4 o 5 días cada uno, y algunos 10 días, y que esos trabajos no son permanentes, hay temporadas del año en los que no es contratada. me pide que le realice un contrato de tipo eventual para los trabajadores .
Quiere registrarlos como corresponde, y pagarles lo que les corresponde, pero solamente en los períodos que hay una obra o servicio.
Es válido hacerle un contrato en los términos del art. 99 LCT?
Podría considerarse una eventualidad el hecho que la empresa trabaja 4 o 5 obras por año nada mas?

Una empresa (unipersonal), autonomo, que realiza trabajos que duran 4 o 5 días cada uno, y algunos 10 días, y que esos trabajos no son permanentes, hay temporadas del año en los que no es contratada. me pide que le realice un contrato de tipo eventual para los trabajadores .
Quiere registrarlos como corresponde, y pagarles lo que les corresponde, pero solamente en los períodos que hay una obra o servicio.
Es válido hacerle un contrato en los términos del art. 99 LCT?
Podría considerarse una eventualidad el hecho que la empresa trabaja 4 o 5 obras por año nada mas?
