Hola colegas les cuento que estoy terminando mi primer divorcio y realmente me surgen algunas dudas, espero me puedan ayudar.
Voy por la parte demandada en lo que comenzó siendo un divorcio art. 214 inc.2 y finalizó como un divorcio de mutuo acuerdo. En el ínterin mi cliente se vio obligado a retirarse del hogar conyugal por una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en un expediente por violencia familiar y el juicio prosiguió con él viviendo en un inmueble que tiene en copropiedad con el hermano. En este momento se están realizando tratativas con el fin de poner a la venta el inmueble de carácter ganancial que poseía el matrimonio y que cada uno reciba el 50% correspondiente.
La consulta es la siguiente: La medida fue renovada dos veces más y hace un año que caducó, siempre fue renovada bajo pedido de que la misma continúe hasta tanto este hombre se presentara a las citaciones que le ha realizado la OVD, cosa que jamás sucedió porque nunca concurrió a las reuniones, pero tampoco se presentaron nuevas pruebas que reforzaran el pedido de prórroga de la medida cautelar de exclusión y prohibición de acercamiento.
Mi cliente quiere volver al hogar y que su mujer se vaya del mismo, pero yo entiendo que esto puede trabar la puesta en venta de dicho inmueble de forma irremediable, ya se han realizado un par de reuniones tendientes a llegar a un acuerdo para la puesta en venta de dicho inmueble, las cuáles han resultado por el momento infructuosas. ¿me conviene pedir el levantamiento de la medida cautelar de no acercamiento y solicitar el reintegro al inmueble? ¿puede perjudicar en algo la solicitud la cuestión de que este hombre jamás haya accedido a concurrir a las reuniones del expediente de violencia familiar? o conviene llevar adelante la división de la casa con mi cliente fuera de la misma y su ex mujer y su hija (actualmente 25 años) usufructuando la vivienda exclusivamente, porque mi cliente manifiesta el temor de que su ex mujer trabe la venta impidiendo que se realicen las gestiones inmobiliarias correspondientes. La verdad me genera muchas dudas, cualquier orientación al respecto es bienvenida, muchas gracias.
Voy por la parte demandada en lo que comenzó siendo un divorcio art. 214 inc.2 y finalizó como un divorcio de mutuo acuerdo. En el ínterin mi cliente se vio obligado a retirarse del hogar conyugal por una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en un expediente por violencia familiar y el juicio prosiguió con él viviendo en un inmueble que tiene en copropiedad con el hermano. En este momento se están realizando tratativas con el fin de poner a la venta el inmueble de carácter ganancial que poseía el matrimonio y que cada uno reciba el 50% correspondiente.
La consulta es la siguiente: La medida fue renovada dos veces más y hace un año que caducó, siempre fue renovada bajo pedido de que la misma continúe hasta tanto este hombre se presentara a las citaciones que le ha realizado la OVD, cosa que jamás sucedió porque nunca concurrió a las reuniones, pero tampoco se presentaron nuevas pruebas que reforzaran el pedido de prórroga de la medida cautelar de exclusión y prohibición de acercamiento.
Mi cliente quiere volver al hogar y que su mujer se vaya del mismo, pero yo entiendo que esto puede trabar la puesta en venta de dicho inmueble de forma irremediable, ya se han realizado un par de reuniones tendientes a llegar a un acuerdo para la puesta en venta de dicho inmueble, las cuáles han resultado por el momento infructuosas. ¿me conviene pedir el levantamiento de la medida cautelar de no acercamiento y solicitar el reintegro al inmueble? ¿puede perjudicar en algo la solicitud la cuestión de que este hombre jamás haya accedido a concurrir a las reuniones del expediente de violencia familiar? o conviene llevar adelante la división de la casa con mi cliente fuera de la misma y su ex mujer y su hija (actualmente 25 años) usufructuando la vivienda exclusivamente, porque mi cliente manifiesta el temor de que su ex mujer trabe la venta impidiendo que se realicen las gestiones inmobiliarias correspondientes. La verdad me genera muchas dudas, cualquier orientación al respecto es bienvenida, muchas gracias.
