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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1066293  por mauricio198308
 
Buenos días, algún colega especialista en régimen laboral docente me sabría decir como debería figurar el periodo vacacional en el recibo de sueldo? Otra cuestión: no se paga plus vacacional al docente?

Gracias!
Saludos
Mauricio
 #1066342  por hexametro
 
mauricio198308 escribió:Buenos días, algún colega especialista en régimen laboral docente me sabría decir como debería figurar el periodo vacacional en el recibo de sueldo? Otra cuestión: no se paga plus vacacional al docente?

Gracias!
Saludos
Mauricio
ahorrándome los fundamentos, porque el regimen es bastante especial, de hecho, te resumo: no confundir período vacacional con receso de tareas; y sí se debería pagar el plus vacacional sólo respecto de las vacaciones propiamente dichas.

fijate las normas de fondo del regimen docente público de la jurisdicción de que se trate, por más que tu caso sea de docencia privada; que a su vez tiene un estatuto.
 #1066447  por mauricio198308
 
Claro, eso es lo que yo pensaba, porque si bien hay un receso de tareas debería existir un periodo vacacional propiamente dicho. Pregunto porque tengo un caso de una persona despedida ahora y la duda es si se le tienen que pagar las vacaciones, y en tal caso cuantos días tengo que calcular....

Gracias por las respuestas!!!!

Mauricio
 #1066467  por ebarreyro
 
Jurisdicción? En caba, son 30 días Hábiles de vacaciones, que no se liquidan, van como sueldo continuo -Enero y parte de febrero-.