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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1066368  por marioarnaldo1989
 
Buenas Tardes estimados, nuevamente acudo a su conocimiento y agradecería me puedan ayudar. Tengo que iniciar un tramite ante la Comisión Medica Jurisdiccional de la pcia. del Chaco, estoy juntando la documentación para enviar y así se otorgue a mi cliente audiencia para que lo examinen y determinen si existe enfermedad profesional. La ART, rechazo el tramite que iniciamos manifestando que no corresponde otorgar las prestaciones que contiene la ley 24.557, por que el paciente no esta expuesto al agente de Riesgo denunciado ( este caso Hernia de Disco), patología degenerativa e inculpable. Mi consulta es: en caso de que me rechace nuevamente la Comisión Medica del Chaco, necesito OBLIGATORIAMENTE apelar ante la Comisión Medica Central o el Juzgado Federal del domicilio de la comisión medica Jurisdiccional o PUEDO INICIAR acciones legales en SEDE JUDICIAL DIRECTAMENTE.-
 #1066374  por adessoma
 
Por supuesto que podés iniciar la demanda directamente. Es más, en mi caso nunca pasé de la CM.
La solución para ello te la otorga el fallo “Obregón, Francisco Víctor c/ Liberty ART” (O.223.XLIV CSJN, del 17/04/2012). Se ha dicho que resulta innecesario transitar el procedimiento administrativo para acceder al reconocimiento judicial de los derechos. Con prístina claridad afirmó, en el considerando 3° del fallo y citando la solución de 'Castillo' que: “…3°) Que la solución del litigio en los términos indicados importó, asimismo, una inequívoca desatención de la doctrina constitucional afirmada por esta Corte en ‘Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.’ (Fallos: 327:3610 - 2004). En efecto, si bien ese precedente no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante ‘organismos de orden federal’, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT (Castillo, cit., pág. 3620 y su cita).”

Inclusive, en la CSJN en la causa “Obregón, Francisco Víctor c/ Liberty ART” (O.223.XLIV) declaró la inconstitucionalidad de las comisiones médicas, incorporando el argumento que imponer a la víctima el paso por una vía administrativa previa significaba retrasar injustificadamente el acceso a la jurisdicción. Se trataba de una inconstitucionalidad absoluta aplicable a todos los casos con carácter general ya que, dada su materia, no resulta pensable que las comisiones médicas sean constitucionales a veces sí y a veces no, según las singularidades del caso.

Saludos.