hola foristas! en un inc. de aumento de alimentos se dictó sentencia favorable. Ahora debo presentar la liquidación para la planilla definitiva, ES LA 1º VEZ QUE voy a hacer una y leyendo veo que los descuentos de ley son: jubilación y obra social.
Pero me surge entonces una duda: ¿también es descuento de ley el aporte al INSSJP (INSTITUTO NAC. SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILACIONES Y PENSIONES?
Por otro lado, NO sería descuento la cuota solidaridad para el sindicato; ni ley 4035 (fondo de integración de asistencia social); ni prestación por desempleo a un registro de trabajadores. Esto sería así?.
Muchas gracias a quien pueda aclararme esta duda.
Pero me surge entonces una duda: ¿también es descuento de ley el aporte al INSSJP (INSTITUTO NAC. SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILACIONES Y PENSIONES?
Por otro lado, NO sería descuento la cuota solidaridad para el sindicato; ni ley 4035 (fondo de integración de asistencia social); ni prestación por desempleo a un registro de trabajadores. Esto sería así?.
Muchas gracias a quien pueda aclararme esta duda.