Como el foro referido a este Código nuevo, ley 26.994, ha quedado cerrado, he iniciado una serie de "posts" en mi blog de "ortopraxia", a lo largo de los cuales iré analizando el Libro Tercero del mismo, en cuanto resulta de interés para quienes nos desenvolvemos habitualmente en el campo de las obligaciones y contratos, y en particular de las obligaciones que tienen su causa en daños.
Por supuesto, me considero en esta materia un estudioso más, -ya que no estudiante, por razones de postgrado y edad-, de modo que será bienvenida toda colaboración, crítica, y aporte al respecto.
Espero que su lectura les resulte tan útil a ustedes como a mí el esfuerzo de analizar las posibles fuentes o analogías de la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Por supuesto, me considero en esta materia un estudioso más, -ya que no estudiante, por razones de postgrado y edad-, de modo que será bienvenida toda colaboración, crítica, y aporte al respecto.
Espero que su lectura les resulte tan útil a ustedes como a mí el esfuerzo de analizar las posibles fuentes o analogías de la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
