Escaneé y también fotografié la carta que envió el C.A.Q. a la UDAI Quilmes y como supera los 800 pixeles no me lo deja subir. Entonces copié textualmente la copia enviada, está pegado el escrito en la pared que da en el sector izquierdo de la Caja delegación Quilmes. El que quiera que le envíe foto del escrito, denme sus correo electrónicos. Tiene el sello de la fecha de ingreso en la Anses UDAI Quilmes.
Quilmes 16 de septiembre de 2014.
Bienvenido Rodríguez Basalo, abogado de la matricula y Presidente del Colegio de Abogados de Quilmes, inscripto en el Tomo 2 Folio 464 del C.A.Q., Mónica Alejandra Santi, abogada de la matricula y Presidenta 1º del Colegio de Abogados de Quilmes, inscripta en el Tomo 5 Folio 221 del C.A.Q., Osvaldo Jesús Mayer, abogado de la matricula y Presidente 2º del Colegio de Abogados de Quilmes, inscripto en el Tomo 4 Folio 282 del C.A.Q., con domicilio legal en calle Alvear 414, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, Teléfono 4257.3533, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, U.D.A.I. Quilmes decimos:
Que conforme a lo dispuesto por el art. 3 de la ley provincial 6.716 y el art. 19 inc. 21 de la ley provincial 5.177, el Colegio de Abogados de Quilmes representa en calidad de agente natural en el ámbito departamental a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, quien ha constatado que nuestros matriculados activos en la matricula y del resto de los colegios departamentales, evaden sus obligaciones emanadas de la ley provincial 6.716.
En virtud de lo expuesto, le solicitamos exíjase cumplir a los abogados activos en la matricula con la ley provincial 6.716 –se acompaña CD de los abogados activos en la matricula en Provincia de Buenos Aires actualizado hasta el 12/09/2014 y/o sírvase a ingresar a la página
www.colproba.org.ar
Que los abogados al iniciar las actuaciones administrativas deben ingresar un anticipo previsional a su cargo (art. 13 ley 6.716), fijado por el Honorable Directorio de la Caja para éste año en $ 210. Que no se deberá dar trámite alguno a las peticiones formuladas por los afiliados de la Caja o a los patrocinados y/o representados por ellos hasta que no se dé por acreditado el pago del anticipo (art. 15 ley 6.716). Los funcionarios de la ANSES U.D.A.I. Quilmes responderán solidariamente por los anticipos, aportes y contribuciones que se hubieran evadido por omisión o error (art. 18 ley 6.716). Que de los honorarios que les correspondan a los profesionales por su labor profesional establecido por la ley nacional 17.040, deberá acreditarse en la actuación administrativa el 10 % a cargo del profesional y el 5 % a cargo del beneficiario (art. 12 inc. a. ley 6716). A los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la ley provincial 6.716, la Caja es parte legítima en todo trámite administrativo que se sustancie en territorio de la provincia (art. 20 ley 6.716) pudiendo solicitar y exigir que se cumplan con las sanciones que establece la norma.
Saludamos muy atentamente.
Aparecen las firmas de: Bienvenido Rodríguez Basalo con su sello, Monica Alejandra Santi con su sello y Osvaldo Mayer con su sello.