Estimados colegas, tengo una duda respecto a la apelacion de una sentencia interlocutoria de nulidad,me confunde el 116 y 117 de la LO. Tengo que apelar en el plazo de tres dias, correcto?
Mi duda es respecto a si tengo que apelar y fundamentar en el mismo escrito o solo interpongo el apela y se fundamenta despues, que sería el art 117 LO. Si alguien que lo tenga claro me lo puede esclarecer. Muchas gracias.
Mi duda es respecto a si tengo que apelar y fundamentar en el mismo escrito o solo interpongo el apela y se fundamenta despues, que sería el art 117 LO. Si alguien que lo tenga claro me lo puede esclarecer. Muchas gracias.