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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1067825  por danipe
 
ASUMI COMO APODERADO DE LA ACTORA (EMPLEADA DOMESTICA SIN REGISTRAR) EN UNA CAUSA LABORAL POR DESPIDO EN PCIA BS AS, EN LA CUAL HAY 3 DEMANDADOS. EXISTEN DISCORDANCIAS ENTRE EL RELATO DE LOS HECHOS CON RESPECTO A LOS SUJETOS PASIVOS, ELLA CUMPLIO TAREAS DOMESTICAS Y CON EL CUIDADO DE UNA PERSONA DE EDAD AVANZADA (ENFERMA), PERO AL RELATARSE LOS HECHOS HUBO UNA CONFUSION DE LOS NOMBRES ENTRE QUIENES ERAN LOS DADORES DE TRABAJO Y LA PERSONA ENFERMA. SOLO SE TRABO LITIS CON UNO DE LOS CODEMANDADOS (UNO DE LOS DADORES DE TRABAJO QUE FUE CONFUNDIDA CON LA PERSONA ENFERMA) QUE, OBVIAMENTE, NIEGA TODOS LOS HECHOS. AHORA BIEN, MI PREGUNTA ES: MODIFICO DEMANDA EXPLICANDO LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DEMANDA CON RELACION A LOS OTROS DEMANDADOS QUE NO ESTAN NOTIFICADOS Y RESPECTO DEL DEMANDADO QUE CONTESTO DEMANDADA DESISTO DEL DERECHO Y CONTINUAR CON LOS OTROS 2 EMPLEADORES DEMANDADOS.
 #1068193  por JUSTINIANA
 
¿ya se notificó la demanda?, si se notificó quedó trabada la litis...soy rosariana lo digo por el código de procedimientos.-
No sé como funciona tu CPCC, la integración de la litis?, litisconsorcio pasivo facultativo??.-
Si fuese el litisconsorcio facultativo necesario, el juez en todos los códigos puede hacerlo de oficio.-
 #1068225  por adessoma
 
La acción deberás seguirla contra quien tu cliente consideró empleador. En el trabajo doméstico no rige más calidad de "dador de trabajo" como en su anterior decreto.
Por otro lado, "No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador" (art. 3.b, ley 26.844). Dicho en otras palabras, no podrás considerar empleadores a los familiares de la señora.
Saludos.
 #1068238  por danipe
 
JUSTINIANA: Gracias por tu respuesta. Quedó trabada la litis pero respecto de uno de los codemandados. Los otros dos no se encuentran notificados.
 #1068239  por danipe
 
Adessoma: Gracias por tu respuesta. No obstante, la ley en el artículo que me proporcionaste no se aplica al caso porque es un tercero ajena a la familia donde prestó servicios domésticos.