Queridos Colegas: inauguro mi participación en este foro, porque tengo una duda que no me la saca ninguno de los libros que consulté.
La mano viene así:
Hay una trabajadora que durante 5 meses prestó tareas para una Sociedad (estaba registrada), la hacen renunciar, y comienza "otra" relación de trabajo en idénticas condiciones para una persona física que la registra pero que no le reconoce la antigüedad anterior.
El tema es que en los términos de la 24013, intimé a la correcta registración, por cuanto en sus recibos sólo se consignaba la antigüedad para esta nueva persona, y no los meses anteriores prestados en idénticas condiciones (era una secretaria de consultorio que siguió haciendo exactamente lo mismo, y para las mismas personas), para una sociedad (que insisto, la registró, pago aportes, etc).
Entiendo que si voy a la letra del Art. en cuestión, aquello de "el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real", sería procedente, pero en concreto no es que NO estuvo registrada durante aquellos primeros meses, sino que lo estaba bajo relación de dependencia de una sociedad, y luego la persona física la inscribe como empleada sin reconocerle la antigüedad.
Espero haber sido claro, y que me puedan dar una mano.
Muchísimas Gracias.
Saludos.
La mano viene así:
Hay una trabajadora que durante 5 meses prestó tareas para una Sociedad (estaba registrada), la hacen renunciar, y comienza "otra" relación de trabajo en idénticas condiciones para una persona física que la registra pero que no le reconoce la antigüedad anterior.
El tema es que en los términos de la 24013, intimé a la correcta registración, por cuanto en sus recibos sólo se consignaba la antigüedad para esta nueva persona, y no los meses anteriores prestados en idénticas condiciones (era una secretaria de consultorio que siguió haciendo exactamente lo mismo, y para las mismas personas), para una sociedad (que insisto, la registró, pago aportes, etc).
Entiendo que si voy a la letra del Art. en cuestión, aquello de "el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real", sería procedente, pero en concreto no es que NO estuvo registrada durante aquellos primeros meses, sino que lo estaba bajo relación de dependencia de una sociedad, y luego la persona física la inscribe como empleada sin reconocerle la antigüedad.
Espero haber sido claro, y que me puedan dar una mano.
Muchísimas Gracias.
Saludos.