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  • ART 9 24013. PROCEDENCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1067915  por Matiassantiago
 
Queridos Colegas: inauguro mi participación en este foro, porque tengo una duda que no me la saca ninguno de los libros que consulté.
La mano viene así:

Hay una trabajadora que durante 5 meses prestó tareas para una Sociedad (estaba registrada), la hacen renunciar, y comienza "otra" relación de trabajo en idénticas condiciones para una persona física que la registra pero que no le reconoce la antigüedad anterior.
El tema es que en los términos de la 24013, intimé a la correcta registración, por cuanto en sus recibos sólo se consignaba la antigüedad para esta nueva persona, y no los meses anteriores prestados en idénticas condiciones (era una secretaria de consultorio que siguió haciendo exactamente lo mismo, y para las mismas personas), para una sociedad (que insisto, la registró, pago aportes, etc).
Entiendo que si voy a la letra del Art. en cuestión, aquello de "el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real", sería procedente, pero en concreto no es que NO estuvo registrada durante aquellos primeros meses, sino que lo estaba bajo relación de dependencia de una sociedad, y luego la persona física la inscribe como empleada sin reconocerle la antigüedad.
Espero haber sido claro, y que me puedan dar una mano.

Muchísimas Gracias.

Saludos.
 #1068399  por eltam88
 
Lo que debes controlar es que le paguen conforme a su antigüedad.
Para mí no encuadra en el 9.
Si no le pagan su antigüedad debés reclamar, siempre que quiera tu cliente/a y explicándole que la cosa se va a poner más aspera.
 #1068420  por adessoma
 
Estimado: ¿Y por qué el nuevo empleador -la persona física- debería consignar la antigüedad que tu cliente tenia cuando trabajaba para otro empleador -persona jurídica-?
 #1068577  por Matiassantiago
 
adessoma: lo concreto es que la relación laboral siempre fué la misma. Siempre fueron las mismas tareas, siempre fue el mismo el lugar donde prestó sus tareas, siempre fue la misma persona la que le daba las órdenes, y la que le pagaba el sueldo.
eltam88: a la intimación a regularizar, volvió despido directo.
 #1068584  por pepecurdele
 
mira para mi no va el 9 ya que el nuevo empleador lo registro correctamente, eso no quiere decir que en el momento oportuno no corresponda computar la real antiguedad en el establecimiento. ( ant. computable, vacaciones, lic por enf. indemnizacion por despido, preaviso, etc) pero el 9 no va ya que son personas distintas y la 24013 habla de registracion defectuosa,
 #1068900  por adessoma
 
Estimado: La sugerencia sigue siendo la misma: no cuadra el art. 9° LE. Decís que el sueldo se lo paga la misma persona, que trabaja en el mismo lugar, etc., pero no estás teniendo en cuenta que no se trata del mismo empleador. Los CUIT son iguales o distintos?
 #1068905  por dumitra
 
Creo que atento la descripción de las circustancias de hecho, es un claro ejemplo de fraccionamiento de la antiguedad, una maniobra en claro fraude laboral.
No esto seguro de la aplicación del articulo 9 por lo de "...consignare una fecha de ingreso posterior a la real..." Creo que si partimos de la base que existe una maniobra para fraccionar la antiguedad del trabajador, acreditada por la continuidad permanente en las mismas tareas, y la posterior perdida de antiguedad, podriamos argumentar que la fecha consignada no es la real, y procederia el art. 9.
Yo lo plantearia sin dudas.

Sin perjuicio de ello, subsidiariamente intimaria por art. 1 ley 25323
 #1068930  por pepecurdele
 
el 9 menciona registracion defectuosa respecto a la fecha de ingreso, y si se trata de 2 personas distintas y si no hubo solucion de continuidad entre las dos registraciones, no habria registracion defectuosa, ello sin perjuicio de la antiguedad computable. Un caso similar seria la de la transferencia del establecimiento en que el nuevo titular lo tendria que registrar desde el ingreso en su empresa y no desde el ingreso en la anterior. Todo ello como siempre sin perjuicio de la real antiguedad computable para los demas derechosa acordados por la legislacion laboral.
 #1070288  por Matiassantiago
 
dumitra escribió:Creo que atento la descripción de las circustancias de hecho, es un claro ejemplo de fraccionamiento de la antiguedad, una maniobra en claro fraude laboral.
No esto seguro de la aplicación del articulo 9 por lo de "...consignare una fecha de ingreso posterior a la real..." Creo que si partimos de la base que existe una maniobra para fraccionar la antiguedad del trabajador, acreditada por la continuidad permanente en las mismas tareas, y la posterior perdida de antiguedad, podriamos argumentar que la fecha consignada no es la real, y procederia el art. 9.
Yo lo plantearia sin dudas.

Sin perjuicio de ello, subsidiariamente intimaria por art. 1 ley 25323
dumitra escribió:Creo que atento la descripción de las circustancias de hecho, es un claro ejemplo de fraccionamiento de la antiguedad, una maniobra en claro fraude laboral.
No esto seguro de la aplicación del articulo 9 por lo de "...consignare una fecha de ingreso posterior a la real..." Creo que si partimos de la base que existe una maniobra para fraccionar la antiguedad del trabajador, acreditada por la continuidad permanente en las mismas tareas, y la posterior perdida de antiguedad, podriamos argumentar que la fecha consignada no es la real, y procederia el art. 9.
Yo lo plantearia sin dudas.

Muchachos: se ha armado lindo el debate. Voy a los puntos.
El empleador es y no es el mismo. Es porque es la misma bioquímica que en principio tuvo una sociedad, y luego empezó a explotar el laboratorio como persona física, ergo los cuits son distintos.
La antigüedad de la trabajadora, se cuenta desde que comenzó a laborar para con la persona física, esto es, su "segundo empleador". Por tanto si voy a la letra de la ley, su recibo de sueldo NO refleja la realidad, por cuanto no contempla los meses en los que estuvo registrada como dependiente de la persona jurídica.
 #1070319  por pepecurdele
 
insisto por lo que dice el colega nunca el trabajador dejo de estar registrado, la sancion del art 9 es por la registracion posterior a la fecha real de ingreso. Entonces si a estuvo siempre registrado en ese establecimiento sin importar quien era la persona (sea esta juridica o fisica) no va la sancion. Seria paradojico que una persona este registrada en los libros de una persona aun antes del comienzo de la existencia misma de esa persona. Todo ello sin perjuicio de los otros derechos que le corresponden al trabajador en razon de la antiguedad real en el establecimiento.