Los radares y las fotomultas – ¿Cuándo son legales?
Para ser legales, las actas de infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante radares o fotomultas deben cumplir una serie de pasos. En caso contrario, plantear estas defensas:
• 1. Homologación. Los radares tienen que estar homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y ese dato debe constar en el acta de la fotomulta.
Descargo: “Por medio de la presenteplanteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto nulifica el acta y la infracción”.
• 2. Falta de Notificación. El acta debe ser notificada pero aunque no lo hagan vale igual. Ahora bien, al momento de querer ejecutarla, el supuesto infractor podrá alegar la falta de notificación como violatoria de su derecho de defensa.
Descargo: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes nunca me fueron notificados. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional).“
• 3. Notificación incompleta. La notificación de la fotomulta debe contener, como mínimo, estos datos:
o Fecha en la que fue cometida la infracción
o Lugar: ruta y kilómetro donde sucedió
o Imagen del vehículo y patente
o Velocidad máxima permitida y a la que circulabas
o Firma de autoridad pública
o Datos del radar o cinemómetro utilidado (marca, modelo o código de aprobación y número de serie)
o Número de disposición de ANSV que autoriza su uso
o Matrícula entregada por la ANSV que habilita su uso
o Datos del municipio que lo realizó, incluyendo controlador de faltas y juzgado de control (contacto del Juzgado de Faltas o tribunal administrativo)
Descargo: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes no indican [completar]. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control completo del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional).“
• 4. Condiciones del operativo de control de velocidad.
o Tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del rada
o Debe haber un cartel que indica la presencia del radar
o Luego de ese cartel tiene que haber otro que indique la velocidad máxima
o Pueden detener o no al conductor (en general no lo hacen), esto no es requisito
o Puede pedírsele la matrícula al agente de tránsito, debería tenerla, para operar el radar
Informar a la ANSV por mail (
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar)
Más información y contactos de asistencia: La Mesa de Ayuda de la ANSV brinda asistencia en este tema: 0800-122-2678. En la web oficial de la ANSV está el listado de los radares homologados y toda la información necesaria:
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/radares
ESPERO SIRVA PORQUE ESTOY BUSCANDO TODA LA INFO QUE PUEDA YA QUE ME LLEGO UNA MULTA DE LOMAS DE ZAMORA CUANDO NUNCA EN MI VIDA ESTUVE AHI, TODAVIA NO ENCONTRE UN MODELO DE DESCARGO....