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  • Interrupcion de la Prescripcion (Rosario)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1068296  por MARCO82
 
Hola, tengo un caso de reclamo por accidente de trabajo - enfermedad profesional (LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO).
El cliente desempeñó tareas en la provincia de Bs. As., sin embargo vive en la provincia de Santa y por dicho motivo le resultó conveniente iniciar la acción en los Tribunales de Rosario (competencia por domicilio de la sucursal de la ART).
Al entablar la demanda el juzgado comienza a solicitar el cumplimiento de requisitos ya que no acepta el domicilio de la sucursal de la ART a los fines de la competencia territorial.
Luego de cumplir todo lo requerido el Juzgado se declara incompetente, rechaza la revocatoria y concede la apelación en subsidio (el expte. está en trámite en Cámara).

Todo esto llevó un plazo considerable de tiempo, por lo que entra a jugar la prescripción.
Según lo que entiendo, por aplicación del art. 3986 del C.C. la interposición de demanda interrumpe la prescripción.

Necesitaría tener seguridad de que la interposición y continuación de la cuestión de competencia hasta la resolución definitiva sobre la misma me mantiene el proceso vigente, y en caso de que se decrete la incompetencia puedo acudir a otra jurisdicción aún si han transcurrido los 2 años de finalización del vínculo laboral y del accidente de trabajo.
Mas que nada porque el juzgado no ordenó el traslado a la contraparte, si no que hasta ahora se manejó de oficio.
Gracias, saludos a todos.
 #1068418  por adessoma
 
Estimado: El art. 3986, primer párrafo, del Cód. Civ. dice textualmente: ".- La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio."
¿Qué otra seguridad querés?
 #1068453  por MARCO82
 
Gracias por responder, el tema es que estuve leyendo y alguna doctrina exige la notificación de la demanda para que se produzca el efecto interruptivo, aunque si bien la ley no lo exige.
Debido a la carencia de experiencia, pretendía que algun colega me lo corroborara.
Gracias, saludos.
 #1068459  por adessoma
 
Tal vez se trate del fuero civil donde el impulso es de parte. Quedate tranquilo.