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  • Prueba relacion laboral Alta Trabajador Afip???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1068618  por Payasito
 
Estimados luego de un tiempo vuelvo con consultas.

El caso es que a un cliente (empleador), lo notificaron de una demanda laboral, luego del correspondiente intercambio epistolar. Siendo aplicable el Regimen de la Industria de la Construcción. Según mi cliente, el trabajador en cuestión nunca llegó a trabajar por cuanto previo a ingresar a la empresa en su primer día, por una cuestión disciplinaria (se agarró a trompadas con otros compañeros) el capataz lo echó y no lo llevo a la obra. El obrero no apareció más, ni reclamó nada, desde que sucedió esto en octubre de 2013 (Tampoco se le notificó el despido, recuerden que es régimen de construcción), hasta hace dos meses atrás que recibimos una Intimación a que se le abonen los sueldos desde octubre/2013 a septiembre/2014, bajo apercibimiento ... (en definitiva luego se considera despedido). Nuestra parte niega relación laboral, etc...

Ahora me entero, que al obrero en cuestión se le dió el Alta en la Afip por el sistema de "Mi Simplificación", es una documental aportada por la contraria (con la firma del representante de la empresa). Al consultar con mi cliente, sobre este particular, me dice, que se le había dado el "Alta Temprana de Trabajador" ante la AFIP, y que la contadora se olvidó de dar de "Baja" al obrero, sino hasta recién después de recibida la primer intimación (septiembre/2014), pero declarando como cese de la relación en octubre/2013, con la misma fecha del primer día que se denunció que empezaría a trabajar. (Cosa de contadores)

De está decir, que el sistema "Mi simplificación" sólo permite "Cancelar" el Alta temprana de un trabajador dentro de las 24 hs., plazo que se paso un "poquito" (como un año casi).

Mi idea es alegar un error formal, en el "alta" y "baja" del trabajador, y veré como se va produciendo la demás prueba de ellos.

Pero la consulta en sí es la siguiente: EL ALTA DE TRABAJADOR ANTE LA AFIP, CONSTITUYE UNA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL??? Por que en sí, lo que se dá es un "alta temprana", no implica que necesariamente se concrete la relación laboral.

Bueno, espero haber sido claro en el planteo.

Desde ya muchas gracias.

Saludos.
 #1070201  por ccolalongo
 
Principio de realidad ante todo, si le entregaron el Alta Temprana firmada es porque la relación laboral "iba" a comenzar y a ser en blanco. El tema de la baja es lo de menos porque en la pericial contable y con los libros y 931 (mas con el regimen de la construccion que tienen la tarjeta "constructor") ahi se prueba todo. No te enrosques con eso porque es lo de menos.
 #1070264  por adessoma
 
Estimado: No olvides que atento el estatuto de la ley 22.250, no habrán de prosperar los salarios que reclama por no haber procedido en la forma que determina el art. 19, segundo párrafo, de la ley 22.250, que dice: "Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres (3) días hábiles subsiguientes al requerimiento."
Esto es, de acuerdo al art. 260 de la LCT y por el mero transcurso del tiempo, un trabajador tiene derecho a percibir los salarios adeudados por el período no prescripto. Sin embargo esto no se aplica en el estatuto en cuestión y para que el trabajador tenga derecho a cobrar los salarios adeudados, el trabajador debería haber intimado al pago del salario dentro de los 10 días en que cada quincena debió ser pagada. No creo que en este caso tu cliente haya recibido un telegrama por cada quincena adeudada.
Saludos.