Estimados luego de un tiempo vuelvo con consultas.
El caso es que a un cliente (empleador), lo notificaron de una demanda laboral, luego del correspondiente intercambio epistolar. Siendo aplicable el Regimen de la Industria de la Construcción. Según mi cliente, el trabajador en cuestión nunca llegó a trabajar por cuanto previo a ingresar a la empresa en su primer día, por una cuestión disciplinaria (se agarró a trompadas con otros compañeros) el capataz lo echó y no lo llevo a la obra. El obrero no apareció más, ni reclamó nada, desde que sucedió esto en octubre de 2013 (Tampoco se le notificó el despido, recuerden que es régimen de construcción), hasta hace dos meses atrás que recibimos una Intimación a que se le abonen los sueldos desde octubre/2013 a septiembre/2014, bajo apercibimiento ... (en definitiva luego se considera despedido). Nuestra parte niega relación laboral, etc...
Ahora me entero, que al obrero en cuestión se le dió el Alta en la Afip por el sistema de "Mi Simplificación", es una documental aportada por la contraria (con la firma del representante de la empresa). Al consultar con mi cliente, sobre este particular, me dice, que se le había dado el "Alta Temprana de Trabajador" ante la AFIP, y que la contadora se olvidó de dar de "Baja" al obrero, sino hasta recién después de recibida la primer intimación (septiembre/2014), pero declarando como cese de la relación en octubre/2013, con la misma fecha del primer día que se denunció que empezaría a trabajar. (Cosa de contadores)
De está decir, que el sistema "Mi simplificación" sólo permite "Cancelar" el Alta temprana de un trabajador dentro de las 24 hs., plazo que se paso un "poquito" (como un año casi).
Mi idea es alegar un error formal, en el "alta" y "baja" del trabajador, y veré como se va produciendo la demás prueba de ellos.
Pero la consulta en sí es la siguiente: EL ALTA DE TRABAJADOR ANTE LA AFIP, CONSTITUYE UNA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL??? Por que en sí, lo que se dá es un "alta temprana", no implica que necesariamente se concrete la relación laboral.
Bueno, espero haber sido claro en el planteo.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
El caso es que a un cliente (empleador), lo notificaron de una demanda laboral, luego del correspondiente intercambio epistolar. Siendo aplicable el Regimen de la Industria de la Construcción. Según mi cliente, el trabajador en cuestión nunca llegó a trabajar por cuanto previo a ingresar a la empresa en su primer día, por una cuestión disciplinaria (se agarró a trompadas con otros compañeros) el capataz lo echó y no lo llevo a la obra. El obrero no apareció más, ni reclamó nada, desde que sucedió esto en octubre de 2013 (Tampoco se le notificó el despido, recuerden que es régimen de construcción), hasta hace dos meses atrás que recibimos una Intimación a que se le abonen los sueldos desde octubre/2013 a septiembre/2014, bajo apercibimiento ... (en definitiva luego se considera despedido). Nuestra parte niega relación laboral, etc...
Ahora me entero, que al obrero en cuestión se le dió el Alta en la Afip por el sistema de "Mi Simplificación", es una documental aportada por la contraria (con la firma del representante de la empresa). Al consultar con mi cliente, sobre este particular, me dice, que se le había dado el "Alta Temprana de Trabajador" ante la AFIP, y que la contadora se olvidó de dar de "Baja" al obrero, sino hasta recién después de recibida la primer intimación (septiembre/2014), pero declarando como cese de la relación en octubre/2013, con la misma fecha del primer día que se denunció que empezaría a trabajar. (Cosa de contadores)
De está decir, que el sistema "Mi simplificación" sólo permite "Cancelar" el Alta temprana de un trabajador dentro de las 24 hs., plazo que se paso un "poquito" (como un año casi).
Mi idea es alegar un error formal, en el "alta" y "baja" del trabajador, y veré como se va produciendo la demás prueba de ellos.
Pero la consulta en sí es la siguiente: EL ALTA DE TRABAJADOR ANTE LA AFIP, CONSTITUYE UNA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL??? Por que en sí, lo que se dá es un "alta temprana", no implica que necesariamente se concrete la relación laboral.
Bueno, espero haber sido claro en el planteo.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
"NUNCA FALTA ALGUIEN QUE SOBRA"