Estimados,
No se si podrán ayudarme, la verdad que se me hizo una laguna del susto que tengo. El tema es el siguiente:
Apele sentencia (revocatoria con apelación en subsidio) me la rechazaron según el siguiente auto:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT).
La duda es, se notifica por cédula o quedas notificado por nota?
El tema es que el auto continua con otro proveído. El auto completo dice:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT). Proveyendo a fs. 407: AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta el error material advertido, subsánese el punto 1) de la resolución de fs. 398/399 en el sentido de que donde dice “Con costas a la parte actora…”, debe decir “Con costas a la parte demandada”. Por ello, RESUELVO: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en los términos señalados. Regístrese y notifíquese. Elena Amanda Liberatori Jueza Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ese último “Regístrese y notifiquese” iría para ambos proveidos?
Ojala que la repuesta sea sí!!
gracias!!
No se si podrán ayudarme, la verdad que se me hizo una laguna del susto que tengo. El tema es el siguiente:
Apele sentencia (revocatoria con apelación en subsidio) me la rechazaron según el siguiente auto:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT).
La duda es, se notifica por cédula o quedas notificado por nota?
El tema es que el auto continua con otro proveído. El auto completo dice:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT). Proveyendo a fs. 407: AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta el error material advertido, subsánese el punto 1) de la resolución de fs. 398/399 en el sentido de que donde dice “Con costas a la parte actora…”, debe decir “Con costas a la parte demandada”. Por ello, RESUELVO: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en los términos señalados. Regístrese y notifíquese. Elena Amanda Liberatori Jueza Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ese último “Regístrese y notifiquese” iría para ambos proveidos?
Ojala que la repuesta sea sí!!
gracias!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...