Hola Gente necesito de su conocimiento y ayuda. Soy actora en un juicio de cobro ejecutivo. Se le embargo al demandado e inmediatamente se presento manifestando que le habian robado su dni y que esa no era su firma en el pagare. Al corroborarlo con las denuncias que presentara desisti del proceso. Me condenaron en costas. Ahora bien, luego de la sentencia, la demandada presenta una liquidacion con los rubros de bono, jus previsional., fotocopias viajes (todo sin documentar..) a dicha presentacion el Juez Manifiesta que "...el reclamo por los gastos ocasionados excede a la naturaleza de las presentes actuaciones, las que se encuentran concluidas y que debera el peticionante hacer valer sus derechos por la via y forma que corresponda y ante el juzgado competente". A dicho auto la dda pidio la revocacion y se la dieron, practico liquidacion y me dan traslado. Necesitaria jurisprudencia para impuganr la liquidacion para que vaya por la via que corresponda! Ademas el jus se puede poner en la liquidacion? me parece absurdo puesto que va en la cuenta de prevision del profesional.
Espero `puedan darme una mano. desde ya mil gracias"
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