charleswilkinson escribió:Estimados colegas:
le cuento un caso que me llegó y que me genera dudas...es sobre un accidente de transito en donde el que ocasiona el accidente está asegurado en Boston seguros, la cuestion es que tuve que presentar el reclamo en "Organizacion trece Seguros" ubicado en La Plata, que es una dependecia de la misma segun el propio asegurado...al presentarme alli, me dicen que solo pueden recibir el escrito pero no colocarle un sello fechador para tener constancia que fue presentado...llamo a Boston, que se encuentra en capital, y me dicen que no tienen constancia del reclamo y hace mas de 2 meses que no tengo respuesta...pregunta: opera el art. 56 de la ley de seguros? ustedes que harian?
Estimado:
De la experiencia de haber trabajado en Cía de Seguro, te voy a comentar algo. Me he topado con algún productor de seguros bastante inescrupuloso, que tenía como principio general asumir el riesgo. Así, vendía un seguro, emitía póliza de determinada Cía y pagaba la primera cuota. El cliente obtenía su correspondiente póliza, credencial y el comprobante de pago por parte del productor. Al segundo mes, el cliente iba a paga su segunda cuota, el productor le extendía un recibo y la plata al bolsillo. La Cía no recibía el dinero, y al tercer o cuarto mes, se daba de baja la póliza automáticamente por falta de pago (o como le decíamos nosotros, por saldo deudor).
Al trabajar de esta manera, el productor, debe procurar tener contacto directo y exclusivo con el cliente, además de ser un chanta (muy hábil con el discurso). De ahí viene que ante un siniestro, el productor debe captar a ese tercero para que negocie directamente con ellos. Hay veces que si el tercero va directo a la Cía, desde allí le digan que no tienen noticia del siniestro (porque seguramente al denunciarlo, se lo rechazarían por falta de pago, o porque ha sido dada de baja la póliza). Así, el productor asume el riego de indemnizar por los daños que eventualmente pudieran provocar sus clientes (en la práctica serían pequeñas Cías aseguradoras).
También es cierto que a falta de personal, las Cias se auxilian en estudios liquidadores para hacer las tareas administrativas correspondientes. Para saber si estamos en presencia del primer o segundo supuesto, les recomiendo que validen en la Cía (casa central o agencia, nunca broker o agencias de productores) la gestión de los liquidadores que se nos presentan.
Por último, el art. 56 opera entre el asegurado y su Cia de seguros, y el plazo de 30 días, empieza a contar desde que la Cía toma conocimiento del siniestro. La Cía puede suspender ese plazo, y como te dije, es una correspondencia que se cursa entre asegurado y Cía. Todo esto, no es obstáculo para que inicies tu reclamo judicial. Completás la mediación (no es obligatoria en algunos lugares del interior del país) y tenés la vía libre para iniciar la acción judicial.
Saludos.