Hola amigos del foro, quisera saber cuánto es el tope que se puede cobrar anualmente por intereses compensatorios y punitorios. Ya que un cliente firmó un reconocimiento de deuda en la cuál se establecían interes compensatorios del 1,5% e intereses punitorios por el 50% del compensatario. todo ésto más la tasa pasiva, ¿éstas sumatoria de intereses no constituiría USURA?
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!1
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