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Ley Nº 26.970
Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
I - Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley Nº 26.970.
II - Alcance
Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación
iniciada.
III - Consideraciones Generales
La Ley Nº 26.970 establece en su artículo 1º que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA ) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán
regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.
A través de la Resolución D.E.-N Nº 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley Nº 26.970.
El régimen especial de regularización de deuda establecido en la Ley Nº 26.970 tiene un plazo de dos (2) años, computados a partir desde la vigencia de la ley aludida (fecha de vencimiento 18/09/2016).
El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
El artículo 2º de la Ley Nº 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias
siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.
El artículo 3º de la citada ley, establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente.
En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
El artículo 5º de la Ley Nº 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
El artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de
créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo. Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional. Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES Nº 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.
En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10 (Apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.
La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
IV - Requisitos
La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970 y por la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014 y las complementarias que se dicten al efecto.
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la Prestación Básica Universal, a la Prestación por Edad Avanzada y en los casos de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento los requisitos pertinentes
para cada una de las prestaciones (porcentaje y calidad de aportante), o reunir el porcentaje de invalidez para el caso de solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez.
b) Se encuentre inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). c) Cuente con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página Web de la ANSES.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e) Los periodos que pretendan regularizar los trabajadores autónomos o
monotributistas, a través de la Ley Nº 26.970, deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
V - Sujetos comprendidos
1. Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (puede acogerse cualquier sujeto sin tener inscripción previa de autónomo -salvo los fallecidos). A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) conforme lo estipulado por la Ley 24.977 y sus modificatorias. 3. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista
siempre que el fallecido cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento. 4. El solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan,
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.
VI - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP o Prestación por Edad Avanzada Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por la Ley Nº 26970.
2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99) Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses
anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con
aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre
que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus
arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de cese en la actividad.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS
(36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante,
afiliado autónomo (aportante regular), o
b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el
causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro
de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la
Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios
reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el
trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con
aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido
para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12
meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del
Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre
que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se
verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº
24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus
arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento.
4. Edad Avanzada
Los requisitos que se considerarán por parte del solicitante para acceder a la
prestación por Edad Avanzada, serán los establecidos por el art. 34 bis de la Ley Nº
24.241. Dichos requisitos exigen acreditar 10 años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema de
Reciprocidad, con una prestación de servicios de por los menos 5 años durante el
período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Cabe destacar que resultará exigible la antigüedad en la afiliación de 5 años con
aportes regulares, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del
artículo 18 de la Ley Nº 18.038 -t.o. 1980-, por aplicación supletoria, según lo
autoriza el artículo 156 de la Ley Nº 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto Nº 679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias.
Por lo tanto, dicha antigüedad no podrá ser acreditada con la inclusión de períodos
de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
VII - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970,
será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y estará dirigida al solicitante.
La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido
por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en
cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos
anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a
la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº
26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del
ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe
anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones
de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %)
los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán
tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para
adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al
interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en
virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder,
la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales
efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las
previsiones del artículo 8º de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta
información al interesado, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.
4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de
regularización establecido por la Ley 26970, el titular deberá obtener un resultado
positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.
5. En los casos que la evaluación sea positiva, le informará al interesado un código de
autorización que estará disponible en el sistema SICA para que el operador con la
autorización del titular envíe el SICAM con el cálculo de la deuda.
6. Para acceder al beneficio, el interesado ingresará, con asesoramiento del iniciador
de ANSES y en la propia oficina donde está siendo atendido, al sistema de
liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave de la Seguridad Social,
a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el
plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas.
7. Los requisitos y la documentación respaldatoria para la solicitud de los distintos
beneficios, son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las
prestaciones mencionadas en el apartado VII de la presente, además de la
evaluación socioeconómica patrimonial favorable.
VIII - Cuotas de moratoria
En oportunidad de iniciar la prestación, se entregará al titular el formulario AFIP 799/E
emitido por el SICAM que le permitirá el pago de la primera cuota, requisito esencial
para el inicio de pago de la prestación. Dicha cuota debe ser abonada en cualquier
entidad habilitada para el pago de servicios de AFIP.
Por las restantes cuotas y una vez otorgadas las prestaciones, esta Administración
Nacional actuará como agente de retención de las cuotas mensuales pendientes del plan
de regularización de la deuda por el que hubiera optado el titular o sus
derechohabientes.
Dicha retención se efectuará mensualmente a través del código 300-400 “Cuota
Moratoria Ley 26.970”.
IX - Servicios Diferenciales
Los trabajadores adheridos al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley
Nº 26.970, podrán computar servicios diferenciales a los efectos de acceder a las
prestaciones previsionales. En tal caso, se efectuará un prorrateo en función de los
límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
X - Situaciones Particulares
Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos.
Asimismo, a los fines de corroborar si los períodos han sido correctamente denegados,
deberá solicitarse el expediente de que se trate y/o verificarlos a través del sistema SICA.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los pagos efectuados mediante la aplicación
de las Leyes Nos. 24.476, 25.865 y 25.994 pueden ser considerados a cuenta por el
sistema liquidador SICAM.
Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados
íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado
para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003.
XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el
SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su
número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV
Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios
desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de
Vigencia: 06/11/2014
prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o.176)
receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
4. Reconocimiento de servicios
Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a
autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios
desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el
marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley Nº
9.316/46.
Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado
cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente
la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas
previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar
válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.
5. Transformación de beneficio
Los titulares de una Prestación Por Edad Avanzada o de un Retiro Transitorio por
Invalidez, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios
con aportes que exigen los artículos 19 y 38 de la Ley N° 24.241 para el logro de la
Prestación Básica Universal, acogiéndose al plan de regularización de deuda
instituido por la Ley Nº 26.970.
XII. Fecha Inicial de Pago (FIP)
Será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago
de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el trabajador, la que será
informada por AFIP. La UDAI no puede incorporar estas prestaciones con una fecha
inicial de pago toda vez que el proceso es automático; se determinará una vez recibida
la información de AFIP, sobre la fecha de pago de la primera cuota.
XIII. Incompatibilidades
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible
con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no
contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única
prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe
no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la
prestación.
Personal militar, policial, fuerzas de seguridad y defensa, Personal que desempeñó
tareas en las Cajas Provinciales.
Cuando el titular perciba un retiro extendido por alguna fuerza de seguridad y/o
defensa o haya desempeñado tareas en las Cajas Provinciales, podrá solicitar una
prestación por la aplicación de la Ley Nº 26.970, en tanto el haber del beneficio
primigenio no supere el importe del haber mínimo nacional vigente.
Vigencia: 06/11/2014
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.
Cuando el titular presente el pedido de baja ante la Comisión y esta figure en el
Sistema, se procederá a la activación de la JAAP, lo que se hará automáticamente.
Téngase en cuenta que el importe a considerar como haber mínimo es el vigente para
el régimen nacional. Asimismo, recordar que rige el principio de prestación única
previsto en la Ley 14.370, de esta forma, si la persona solicita jubilación y se verifica
que percibe un beneficio similar en otra jurisdicción, los mismos no resultan
acumulables aún aunque la jubilación que perciba sea inferior al haber mínimo.
XIV - Códigos de Trámite
• 490 PBU PC PAP Moratoria Ley 26.970
• 491 Pensión Directa Moratoria Ley 26.970
• 492 RTI - Moratoria Ley 26.970
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“Año de Homenaje al Almirante
Guillermo Brown, en el Bicentenario
del Combate Naval de Montevideo”
• 493 PEA - Moratoria Ley 26.970
• 118 Reconocimiento de Servicios
XV - Detalle de Tareas
Previo a todo trámite, el titular deberá solicitar la adhesión al plan de regularización
mediante alguna de las siguientes formas:
a. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto "SMS" al
número 26737.
b. Mediante llamado telefónico al 130
c. Vía "internet" a través del sitio "web" de ANSES
d. Mediante solicitud de turno ante las Unidades de Atención Integral (UDAI)
El sistema realiza el control de incompatibilidad y la evaluación patrimonial
socioeconómica, en base a los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta AFIP
N° 3673/ANSES N° 533/14.
Si supera las incompatibilidades y la evaluación resulta positiva, le otorga un turno para
asesoramiento previsional en las UDAI para continuar con el trámite correspondiente al
régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970.
Aquellas personas que pretendan conocer las causales por la cual no tienen acceso al
plan de regularización de la Ley Nº 26.970 deberán requerirlo por los medios de
contacto habilitados por ANSES y serán notificados en el domicilio invocado
oportunamente.
Las notificaciones serán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo
dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades
de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones
Descentralizadas, se adjunta modelo de notificación en ANEXO II.
En caso de que la Evaluación patrimonial socioeconómica diera un resultado negativo y
el solicitante quiera conocer los motivos en forma anticipada a ser notificado en su
domicilio procederá de la siguiente manera:
a. Concurrir a la UDAI.
b. Firma el consentimiento de la realización de la Evaluación patrimonial
socioeconómica en el formulario descripto en el Anexo I de esta norma
• En caso de no firmar el formulario de consentimiento NO se le informara del
motivo del rechazo.
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“Año de Homenaje al Almirante
Guillermo Brown, en el Bicentenario
del Combate Naval de Montevideo”
• En caso de firmar el consentimiento le será informado el porqué del rechazo
indicando los motivos de acuerdo a el punto 8 incisos a, b y c de la resolución
conjunta entre ANSES y AFIP utilizando el modelo previsto en el Anexo II.
1. El Área de Gestión de Expedientes Previsionales, recibe al solicitante con el turno
asignado en la fecha y UDAI indicada, con la documentación indicada en las
cartillas correspondientes.
2. Analiza la documentación.
2.1. Si la misma se encuentra completa, continúa en el punto 3.
2.2. Si resulta insuficiente, solicita que adjunte la documentación faltante y le
asigna un nuevo turno.
3. Verifica que los datos en ADP se encuentren acreditados y sean correctos.
4. Indica al interesado que complete y firme el consentimiento para realizar la
evaluación patrimonial y socioeconómica, cuyo modelo se encuentra agregado
como ANEXO I.
5. Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través
de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que
hubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES
y que se encuentren pendientes de resolución, deberán presentar al momento de la
iniciación el desistimiento de trámite en curso agregando el modelo que obra en el
Anexo III
El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la
solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones
establecidos por las disposiciones de la Ley Nº 26.970, sus normas reglamentarias y
complementarias.
Aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de
la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que hubieren
solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de
distinta naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolución, el área
técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se
encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer
término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que
corresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las
previsiones de los artículos 3° y 9° de la citada Ley.
6. Ingresa en SICA ASISTENCIA PREVISIONAL identificando el tipo de trámite
(490/491/492/493) que solicita el interesado para establecer el derecho a la
prestación solicitada cumplimentando los períodos faltantes con los nuevos
servicios que presente la persona y/o los que se regularizarán por esta nueva
moratoria, ver Manual de usuario en ANEXO IV.
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7. Una vez determinados los períodos faltantes a regularizar como autónomos o
monotributistas, el operador le informará la situación al titular para que confirme si
procede en consecuencia a calcular la deuda respectiva, a través del aplicativo
SICAM, utilizando la Clave de la Seguridad Social o botón ADP. En caso de que el
titular no cuente con la Clave de la Seguridad Social, la misma deberá ser generada
por el operador en ese momento conforme normativa vigente.
Al SICAM se podrá ingresar de la siguiente manera:
ADP - Botón SICAM, a partir del cual se genera en forma automática la clave de
acceso.
− Con Clave de la Seguridad Social a través del siguiente link:
https://servicioscorp.anses.gob.ar/clav ... logon.aspx system=sicam
− Si posee Clave Fiscal, a través de la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar
Se recuerda que la decisión siempre es del titular, no del operador. La tarea del
iniciador es la de asesoramiento y facilitador.
8. Con el previo consentimiento del titular, envía el plan de pagos ingresando el
código de autorización que visualiza el operador en el sistema SICA e imprime los
formularios 159 (Minuta del Plan) acuse de recibo y el formulario 799/E de la
primera cuota y los entrega al titular informando que deberá abonar la primera
cuota en un plazo no mayor a tres meses.
Asimismo, le indica que la fecha inicial de pago se establecerá en el mensual
siguiente a que efectué el pago de la misma.
No resulta necesario que el titular acompañe el comprobante de pago, dado que
este será informado a ANSES por la AFIP.
9. Incorpora en el SICA la fecha que se realizó el SICAM y el número de liquidación
para proceder al cierre de la actuación de Asistencia Previsional, el sistema
generará una actuación 497- “Asistencia Previsional” en la cual se deberán
incorporar los distintos formularios emitidos por el sistema, conforme el siguiente
detalle únicamente cuando el tramite se resuelva en forma automatizada:
• Caratula de 497
• Constancia de turno
• Impresiones de SICA ASISTENCIA (Pre cómputos – autorización para
gestionar, aceptación descuento de cuotas). Se le otorga constancia de
inicio de trámite al titular.
• Anexo I - Consentimiento por parte del interesado para realizar la
Evaluación Patrimonial y Socioeconómico
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• Acuse de recibo Plan Moratoria SICAM.
• Formulario AFIP 159- Datos del plan propuesto
• Formulario PS.6.284-DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones
en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de
Seguridad.
• Formulario PS.6.281/2, en caso de ser titular de un plan social o PNC.
• Consulta aplicativo SPRE
10. Requiere al solicitante que firme las distintas impresiones que emite el sistema,
como así también el Formulario PS 6.278, Aceptación de Descuentos de Cuota de
Moratoria. Prestación Jubilatoria o PS 6.279, Aceptación del Descuentos de Cuota
de Moratoria. Prestación de Pensión, según corresponda.
12. El sistema SICA ASISTENCIA caratulara el expediente administrativo
correspondiente (TT.490, 491,492 O 493) e indicará la forma de resolución del
caso dando continuidad por la vía automatizada en el supuesto de que el trámite
pueda ser diligenciado por el aplicativo JAAP, asignando en ANME el estado 17-
Análisis del Especialista, caso contrario se visualizará con estado 14 – Iniciación a
fin de que la UDAI prosiga el trámite de la manera habitual.
En este último caso, solo se compaginará el expediente administrativo, conforme el
siguiente glosado:
1. Caratula.
2. Constancia de Turno.
3. ADP.
4. Solicitud Automática o Manual.
5. Pre Computo (SICA).
6. Autorización de Gestión.
7. Aceptación De Descuento Cuota Moratoria.
8. Pre SICAM.
9. Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
10. Formulario PS.6.284 (DDJJ Sobre Prestaciones en Prov. No Adheridas al PJIS).
11. Formulario PS.6.281/2, en caso de ser Titular de un Plan Social o PNC.
12. Constancia Negativas (Portal Provincial Y Municipal).
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13. Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar).
14. F 159 Y Acuse De Recibo.
15. Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
16. Pantalla SPRE.
17. ANME. Formulario de Revisión Operativa.
13. Entrega constancia de inicio de trámite. El operador deberá informar al
solicitante que podrá realizar el seguimiento de su trámite a través de la página
institucional de esta Administración. Habiendo pasado los controles internos de
esta Administración el solicitante recibirá en su domicilio declarado la
notificación de acuerdo de la prestación. El alta de la prestación actualizará el
estado del expediente a 04- “acordado”.
14. Concluida esta instancia de la iniciación y debidamente conformado y
supervisado el expediente el mismo se derivará al Cómputos y liquidaciones a
fin de que en dicho sector se encare el proceso de probatoria de servicios y
resolución del trámite, el cual se otorgará o denegará de acuerdo a si adquiere
derecho no, realizándose el alta de la prestación a través del sistema PRPA.
15. La UDAI interviniente notificara a los titulares, según las normas vigentes.
IMPORTANTE: AFIP sólo entregará a ANSES aquellos planes vigentes cuyas primeras
cuotas hayan sido canceladas. De esta forma ANSES toma conocimiento de la fecha de
pago de la misma, pudiendo acordar el alta de la prestación en forma automática y
fijando su fecha inicial de pago.
De no producirse el pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha del
envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente
administrativo.
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ANEXO I
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y
Socioeconómica
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de
regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970 para acceder a mi prestación
previsional.
A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones
patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3º de la Ley 26.970 para
acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8º de
la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES Nº 3673 y 533/14.
Titular
Nombre y Apellido
DNI
Firma del Solicitante
Aclaración
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ANEXO II
Notificación
Buenos Aires, _____
Sr. _________
Me dirijo a usted en relación con su solicitud de adhesión al régimen especial de
regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y
monotributistas, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 26.970 y la
Resolución Conjunta General AFIP – ANSES Nº 3673 y 533/14.
Dado que Usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que la ANSES
pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la mencionada Resolución
Conjunta, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la
evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados
en el artículo 8º de dicha norma reglamentaria.
El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el
requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14.
Queda Ud. debidamente notificado
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las
siguientes vías administrativas de reclamo.
FIRMA
Aclaración y CARGO
Vigencia: 06/11/2014
Recurso Características Forma de interposición Plazo de interposición Órgano que resuelve
Recurso de Revisión ante la CARSS Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la
Justicia Federal.
La petición debe ser interpuesta por el titular de derecho,ante la UDAI designada al realizar
la evaluación socioeconómica.Dentro de los 30 días hábiles administrativos
contados desde la fecha de recepción dela presente notificación. A tal fin se
deberá solicitar a través de la página web deANSES(http://www.anses.gob.ar) elturno correspondiente.
Resuelve la CARSS
Reconsideración (art.
84 Decreto Nº1.759/72)Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
La petición se realiza mediante un escrito dirigido al Sr.Director Ejecutivo y
presentado en la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la
fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo(Ley Nº 24.463 – art.
15 y siguientes y Código de Procedimientos Civily Comercial Nacional)...
Ley Nº 26.970
Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
I - Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley Nº 26.970.
II - Alcance
Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación
iniciada.
III - Consideraciones Generales
La Ley Nº 26.970 establece en su artículo 1º que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA ) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán
regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.
A través de la Resolución D.E.-N Nº 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley Nº 26.970.
El régimen especial de regularización de deuda establecido en la Ley Nº 26.970 tiene un plazo de dos (2) años, computados a partir desde la vigencia de la ley aludida (fecha de vencimiento 18/09/2016).
El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
El artículo 2º de la Ley Nº 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias
siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.
El artículo 3º de la citada ley, establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente.
En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
El artículo 5º de la Ley Nº 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
El artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de
créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo. Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional. Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES Nº 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.
En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10 (Apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.
La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
IV - Requisitos
La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970 y por la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014 y las complementarias que se dicten al efecto.
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la Prestación Básica Universal, a la Prestación por Edad Avanzada y en los casos de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento los requisitos pertinentes
para cada una de las prestaciones (porcentaje y calidad de aportante), o reunir el porcentaje de invalidez para el caso de solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez.
b) Se encuentre inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). c) Cuente con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página Web de la ANSES.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e) Los periodos que pretendan regularizar los trabajadores autónomos o
monotributistas, a través de la Ley Nº 26.970, deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
V - Sujetos comprendidos
1. Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (puede acogerse cualquier sujeto sin tener inscripción previa de autónomo -salvo los fallecidos). A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) conforme lo estipulado por la Ley 24.977 y sus modificatorias. 3. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista
siempre que el fallecido cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento. 4. El solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan,
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.
VI - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP o Prestación por Edad Avanzada Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por la Ley Nº 26970.
2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99) Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses
anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con
aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre
que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus
arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de cese en la actividad.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS
(36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante,
afiliado autónomo (aportante regular), o
b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el
causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro
de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la
Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios
reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el
trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con
aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido
para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12
meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del
Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre
que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se
verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº
24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus
arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento.
4. Edad Avanzada
Los requisitos que se considerarán por parte del solicitante para acceder a la
prestación por Edad Avanzada, serán los establecidos por el art. 34 bis de la Ley Nº
24.241. Dichos requisitos exigen acreditar 10 años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema de
Reciprocidad, con una prestación de servicios de por los menos 5 años durante el
período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Cabe destacar que resultará exigible la antigüedad en la afiliación de 5 años con
aportes regulares, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del
artículo 18 de la Ley Nº 18.038 -t.o. 1980-, por aplicación supletoria, según lo
autoriza el artículo 156 de la Ley Nº 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto Nº 679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias.
Por lo tanto, dicha antigüedad no podrá ser acreditada con la inclusión de períodos
de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
VII - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970,
será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y estará dirigida al solicitante.
La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido
por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en
cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos
anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a
la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº
26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del
ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe
anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones
de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %)
los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán
tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para
adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al
interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en
virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder,
la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales
efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las
previsiones del artículo 8º de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta
información al interesado, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.
4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de
regularización establecido por la Ley 26970, el titular deberá obtener un resultado
positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.
5. En los casos que la evaluación sea positiva, le informará al interesado un código de
autorización que estará disponible en el sistema SICA para que el operador con la
autorización del titular envíe el SICAM con el cálculo de la deuda.
6. Para acceder al beneficio, el interesado ingresará, con asesoramiento del iniciador
de ANSES y en la propia oficina donde está siendo atendido, al sistema de
liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave de la Seguridad Social,
a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el
plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas.
7. Los requisitos y la documentación respaldatoria para la solicitud de los distintos
beneficios, son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las
prestaciones mencionadas en el apartado VII de la presente, además de la
evaluación socioeconómica patrimonial favorable.
VIII - Cuotas de moratoria
En oportunidad de iniciar la prestación, se entregará al titular el formulario AFIP 799/E
emitido por el SICAM que le permitirá el pago de la primera cuota, requisito esencial
para el inicio de pago de la prestación. Dicha cuota debe ser abonada en cualquier
entidad habilitada para el pago de servicios de AFIP.
Por las restantes cuotas y una vez otorgadas las prestaciones, esta Administración
Nacional actuará como agente de retención de las cuotas mensuales pendientes del plan
de regularización de la deuda por el que hubiera optado el titular o sus
derechohabientes.
Dicha retención se efectuará mensualmente a través del código 300-400 “Cuota
Moratoria Ley 26.970”.
IX - Servicios Diferenciales
Los trabajadores adheridos al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley
Nº 26.970, podrán computar servicios diferenciales a los efectos de acceder a las
prestaciones previsionales. En tal caso, se efectuará un prorrateo en función de los
límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
X - Situaciones Particulares
Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos.
Asimismo, a los fines de corroborar si los períodos han sido correctamente denegados,
deberá solicitarse el expediente de que se trate y/o verificarlos a través del sistema SICA.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los pagos efectuados mediante la aplicación
de las Leyes Nos. 24.476, 25.865 y 25.994 pueden ser considerados a cuenta por el
sistema liquidador SICAM.
Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados
íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado
para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003.
XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el
SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su
número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV
Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios
desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de
Vigencia: 06/11/2014
prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o.176)
receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
4. Reconocimiento de servicios
Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a
autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios
desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el
marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley Nº
9.316/46.
Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado
cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente
la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas
previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar
válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.
5. Transformación de beneficio
Los titulares de una Prestación Por Edad Avanzada o de un Retiro Transitorio por
Invalidez, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios
con aportes que exigen los artículos 19 y 38 de la Ley N° 24.241 para el logro de la
Prestación Básica Universal, acogiéndose al plan de regularización de deuda
instituido por la Ley Nº 26.970.
XII. Fecha Inicial de Pago (FIP)
Será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago
de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el trabajador, la que será
informada por AFIP. La UDAI no puede incorporar estas prestaciones con una fecha
inicial de pago toda vez que el proceso es automático; se determinará una vez recibida
la información de AFIP, sobre la fecha de pago de la primera cuota.
XIII. Incompatibilidades
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible
con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no
contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única
prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe
no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la
prestación.
Personal militar, policial, fuerzas de seguridad y defensa, Personal que desempeñó
tareas en las Cajas Provinciales.
Cuando el titular perciba un retiro extendido por alguna fuerza de seguridad y/o
defensa o haya desempeñado tareas en las Cajas Provinciales, podrá solicitar una
prestación por la aplicación de la Ley Nº 26.970, en tanto el haber del beneficio
primigenio no supere el importe del haber mínimo nacional vigente.
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En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.
Cuando el titular presente el pedido de baja ante la Comisión y esta figure en el
Sistema, se procederá a la activación de la JAAP, lo que se hará automáticamente.
Téngase en cuenta que el importe a considerar como haber mínimo es el vigente para
el régimen nacional. Asimismo, recordar que rige el principio de prestación única
previsto en la Ley 14.370, de esta forma, si la persona solicita jubilación y se verifica
que percibe un beneficio similar en otra jurisdicción, los mismos no resultan
acumulables aún aunque la jubilación que perciba sea inferior al haber mínimo.
XIV - Códigos de Trámite
• 490 PBU PC PAP Moratoria Ley 26.970
• 491 Pensión Directa Moratoria Ley 26.970
• 492 RTI - Moratoria Ley 26.970
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“Año de Homenaje al Almirante
Guillermo Brown, en el Bicentenario
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• 493 PEA - Moratoria Ley 26.970
• 118 Reconocimiento de Servicios
XV - Detalle de Tareas
Previo a todo trámite, el titular deberá solicitar la adhesión al plan de regularización
mediante alguna de las siguientes formas:
a. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto "SMS" al
número 26737.
b. Mediante llamado telefónico al 130
c. Vía "internet" a través del sitio "web" de ANSES
d. Mediante solicitud de turno ante las Unidades de Atención Integral (UDAI)
El sistema realiza el control de incompatibilidad y la evaluación patrimonial
socioeconómica, en base a los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta AFIP
N° 3673/ANSES N° 533/14.
Si supera las incompatibilidades y la evaluación resulta positiva, le otorga un turno para
asesoramiento previsional en las UDAI para continuar con el trámite correspondiente al
régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970.
Aquellas personas que pretendan conocer las causales por la cual no tienen acceso al
plan de regularización de la Ley Nº 26.970 deberán requerirlo por los medios de
contacto habilitados por ANSES y serán notificados en el domicilio invocado
oportunamente.
Las notificaciones serán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo
dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades
de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones
Descentralizadas, se adjunta modelo de notificación en ANEXO II.
En caso de que la Evaluación patrimonial socioeconómica diera un resultado negativo y
el solicitante quiera conocer los motivos en forma anticipada a ser notificado en su
domicilio procederá de la siguiente manera:
a. Concurrir a la UDAI.
b. Firma el consentimiento de la realización de la Evaluación patrimonial
socioeconómica en el formulario descripto en el Anexo I de esta norma
• En caso de no firmar el formulario de consentimiento NO se le informara del
motivo del rechazo.
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Guillermo Brown, en el Bicentenario
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• En caso de firmar el consentimiento le será informado el porqué del rechazo
indicando los motivos de acuerdo a el punto 8 incisos a, b y c de la resolución
conjunta entre ANSES y AFIP utilizando el modelo previsto en el Anexo II.
1. El Área de Gestión de Expedientes Previsionales, recibe al solicitante con el turno
asignado en la fecha y UDAI indicada, con la documentación indicada en las
cartillas correspondientes.
2. Analiza la documentación.
2.1. Si la misma se encuentra completa, continúa en el punto 3.
2.2. Si resulta insuficiente, solicita que adjunte la documentación faltante y le
asigna un nuevo turno.
3. Verifica que los datos en ADP se encuentren acreditados y sean correctos.
4. Indica al interesado que complete y firme el consentimiento para realizar la
evaluación patrimonial y socioeconómica, cuyo modelo se encuentra agregado
como ANEXO I.
5. Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través
de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que
hubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES
y que se encuentren pendientes de resolución, deberán presentar al momento de la
iniciación el desistimiento de trámite en curso agregando el modelo que obra en el
Anexo III
El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la
solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones
establecidos por las disposiciones de la Ley Nº 26.970, sus normas reglamentarias y
complementarias.
Aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de
la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que hubieren
solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de
distinta naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolución, el área
técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se
encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer
término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que
corresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las
previsiones de los artículos 3° y 9° de la citada Ley.
6. Ingresa en SICA ASISTENCIA PREVISIONAL identificando el tipo de trámite
(490/491/492/493) que solicita el interesado para establecer el derecho a la
prestación solicitada cumplimentando los períodos faltantes con los nuevos
servicios que presente la persona y/o los que se regularizarán por esta nueva
moratoria, ver Manual de usuario en ANEXO IV.
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7. Una vez determinados los períodos faltantes a regularizar como autónomos o
monotributistas, el operador le informará la situación al titular para que confirme si
procede en consecuencia a calcular la deuda respectiva, a través del aplicativo
SICAM, utilizando la Clave de la Seguridad Social o botón ADP. En caso de que el
titular no cuente con la Clave de la Seguridad Social, la misma deberá ser generada
por el operador en ese momento conforme normativa vigente.
Al SICAM se podrá ingresar de la siguiente manera:
ADP - Botón SICAM, a partir del cual se genera en forma automática la clave de
acceso.
− Con Clave de la Seguridad Social a través del siguiente link:
https://servicioscorp.anses.gob.ar/clav ... logon.aspx system=sicam
− Si posee Clave Fiscal, a través de la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar
Se recuerda que la decisión siempre es del titular, no del operador. La tarea del
iniciador es la de asesoramiento y facilitador.
8. Con el previo consentimiento del titular, envía el plan de pagos ingresando el
código de autorización que visualiza el operador en el sistema SICA e imprime los
formularios 159 (Minuta del Plan) acuse de recibo y el formulario 799/E de la
primera cuota y los entrega al titular informando que deberá abonar la primera
cuota en un plazo no mayor a tres meses.
Asimismo, le indica que la fecha inicial de pago se establecerá en el mensual
siguiente a que efectué el pago de la misma.
No resulta necesario que el titular acompañe el comprobante de pago, dado que
este será informado a ANSES por la AFIP.
9. Incorpora en el SICA la fecha que se realizó el SICAM y el número de liquidación
para proceder al cierre de la actuación de Asistencia Previsional, el sistema
generará una actuación 497- “Asistencia Previsional” en la cual se deberán
incorporar los distintos formularios emitidos por el sistema, conforme el siguiente
detalle únicamente cuando el tramite se resuelva en forma automatizada:
• Caratula de 497
• Constancia de turno
• Impresiones de SICA ASISTENCIA (Pre cómputos – autorización para
gestionar, aceptación descuento de cuotas). Se le otorga constancia de
inicio de trámite al titular.
• Anexo I - Consentimiento por parte del interesado para realizar la
Evaluación Patrimonial y Socioeconómico
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• Acuse de recibo Plan Moratoria SICAM.
• Formulario AFIP 159- Datos del plan propuesto
• Formulario PS.6.284-DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones
en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de
Seguridad.
• Formulario PS.6.281/2, en caso de ser titular de un plan social o PNC.
• Consulta aplicativo SPRE
10. Requiere al solicitante que firme las distintas impresiones que emite el sistema,
como así también el Formulario PS 6.278, Aceptación de Descuentos de Cuota de
Moratoria. Prestación Jubilatoria o PS 6.279, Aceptación del Descuentos de Cuota
de Moratoria. Prestación de Pensión, según corresponda.
12. El sistema SICA ASISTENCIA caratulara el expediente administrativo
correspondiente (TT.490, 491,492 O 493) e indicará la forma de resolución del
caso dando continuidad por la vía automatizada en el supuesto de que el trámite
pueda ser diligenciado por el aplicativo JAAP, asignando en ANME el estado 17-
Análisis del Especialista, caso contrario se visualizará con estado 14 – Iniciación a
fin de que la UDAI prosiga el trámite de la manera habitual.
En este último caso, solo se compaginará el expediente administrativo, conforme el
siguiente glosado:
1. Caratula.
2. Constancia de Turno.
3. ADP.
4. Solicitud Automática o Manual.
5. Pre Computo (SICA).
6. Autorización de Gestión.
7. Aceptación De Descuento Cuota Moratoria.
8. Pre SICAM.
9. Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
10. Formulario PS.6.284 (DDJJ Sobre Prestaciones en Prov. No Adheridas al PJIS).
11. Formulario PS.6.281/2, en caso de ser Titular de un Plan Social o PNC.
12. Constancia Negativas (Portal Provincial Y Municipal).
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13. Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar).
14. F 159 Y Acuse De Recibo.
15. Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
16. Pantalla SPRE.
17. ANME. Formulario de Revisión Operativa.
13. Entrega constancia de inicio de trámite. El operador deberá informar al
solicitante que podrá realizar el seguimiento de su trámite a través de la página
institucional de esta Administración. Habiendo pasado los controles internos de
esta Administración el solicitante recibirá en su domicilio declarado la
notificación de acuerdo de la prestación. El alta de la prestación actualizará el
estado del expediente a 04- “acordado”.
14. Concluida esta instancia de la iniciación y debidamente conformado y
supervisado el expediente el mismo se derivará al Cómputos y liquidaciones a
fin de que en dicho sector se encare el proceso de probatoria de servicios y
resolución del trámite, el cual se otorgará o denegará de acuerdo a si adquiere
derecho no, realizándose el alta de la prestación a través del sistema PRPA.
15. La UDAI interviniente notificara a los titulares, según las normas vigentes.
IMPORTANTE: AFIP sólo entregará a ANSES aquellos planes vigentes cuyas primeras
cuotas hayan sido canceladas. De esta forma ANSES toma conocimiento de la fecha de
pago de la misma, pudiendo acordar el alta de la prestación en forma automática y
fijando su fecha inicial de pago.
De no producirse el pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha del
envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente
administrativo.
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ANEXO I
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y
Socioeconómica
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de
regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970 para acceder a mi prestación
previsional.
A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones
patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3º de la Ley 26.970 para
acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8º de
la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES Nº 3673 y 533/14.
Titular
Nombre y Apellido
DNI
Firma del Solicitante
Aclaración
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ANEXO II
Notificación
Buenos Aires, _____
Sr. _________
Me dirijo a usted en relación con su solicitud de adhesión al régimen especial de
regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y
monotributistas, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 26.970 y la
Resolución Conjunta General AFIP – ANSES Nº 3673 y 533/14.
Dado que Usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que la ANSES
pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la mencionada Resolución
Conjunta, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la
evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados
en el artículo 8º de dicha norma reglamentaria.
El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el
requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14.
Queda Ud. debidamente notificado
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las
siguientes vías administrativas de reclamo.
FIRMA
Aclaración y CARGO
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Recurso Características Forma de interposición Plazo de interposición Órgano que resuelve
Recurso de Revisión ante la CARSS Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la
Justicia Federal.
La petición debe ser interpuesta por el titular de derecho,ante la UDAI designada al realizar
la evaluación socioeconómica.Dentro de los 30 días hábiles administrativos
contados desde la fecha de recepción dela presente notificación. A tal fin se
deberá solicitar a través de la página web deANSES(http://www.anses.gob.ar) elturno correspondiente.
Resuelve la CARSS
Reconsideración (art.
84 Decreto Nº1.759/72)Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
La petición se realiza mediante un escrito dirigido al Sr.Director Ejecutivo y
presentado en la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la
fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo(Ley Nº 24.463 – art.
15 y siguientes y Código de Procedimientos Civily Comercial Nacional)...