Colegas: Necesito su AYUDA!!! tengo un cliente que le deben indemnizar por el 245 de la LCT trabajo 15 años DEL 01-03-99/ al 01-03-2014 LE DESPIDEN CON LA CATEGORIA Operario calificado convenio de industria de la alimentación, y antes de esto trabajo para dicha empresa como peón rural en el 1977 CUATRO MESES, esto surge conforme al RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS QUE EFECTUÓ ANSES no se le aplicaba la ley 22248, se le aplicaba el estatuto del peon de campo. MI CONSULTA ES Si ustedes consideran que esos cuatro meses se debe considerar o no?????????? Xq no quieren reconocer para no indemnizarle ya que quiero que le reconozca la empresa esos cuatro meses asi son 16 años que le deben indemnizar (UN MES DE SUELDO POR CADA AÑO DE SERVICIO O FRACCIÓN MAYOR A TRES MESES)