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  • ART 245 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1069656  por patriciaz20
 
Colegas: Necesito su AYUDA!!! tengo un cliente que le deben indemnizar por el 245 de la LCT trabajo 15 años DEL 01-03-99/ al 01-03-2014 LE DESPIDEN CON LA CATEGORIA Operario calificado convenio de industria de la alimentación, y antes de esto trabajo para dicha empresa como peón rural en el 1977 CUATRO MESES, esto surge conforme al RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS QUE EFECTUÓ ANSES no se le aplicaba la ley 22248, se le aplicaba el estatuto del peon de campo. MI CONSULTA ES Si ustedes consideran que esos cuatro meses se debe considerar o no?????????? Xq no quieren reconocer para no indemnizarle ya que quiero que le reconozca la empresa esos cuatro meses asi son 16 años que le deben indemnizar (UN MES DE SUELDO POR CADA AÑO DE SERVICIO O FRACCIÓN MAYOR A TRES MESES)
 #1069948  por eltam88
 
Hummm...son regímenes distintos...no lo veo...lo haría cobrar por los 15 años
 #1070246  por patriciaz20
 
Claro son dos regímenes diferentes, pero,. si ha laborado para el mismo empleador conforme al art 18 de la lct se computa todo el tiempo trabajado bajo las mismas ordenes... Y según la jurisprudencia que encontré y la doctrina al respecto es concordante estableciendo así que a los efectos indemnizatorios se toma el ultimo contrato....
 #1070259  por eltam88
 
Hacelo como decís...