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 #1069724  por Draconstanza84
 
Buenas ! tengo una consulta...
como parte actora solicité una anotacion de litis, la cual fue trabada previa caucion.
tengo sentencia favorable pero...fue apelada.
Mi pregunta es si puedo pedir retirar el dinero que fue depositado como caucion !!! o tengo que esperar al levantamiento de la medida? (en caso que yo lo solicite)

gracias..!
 #1069759  por legalescom
 
Yo intentaría, sustituir la contra cautela dineraria, por caución juratoria, habida cuenta que se ha dictado sentencia favorable, pese a estar apelada pero, nunca, desistiría de la inhibición.
Fundaría, tal pedido, si es en Capital Federal, en Cód. Proc., arts. 199, párrafo 2do. y 212, inc. 3Art. 199. - La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208.

En los casos de los artículos 210, incisos 2 y 3, 212, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar.....

Art. 212. - Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:

1) En el caso del artículo 63.

2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosímil el derecho alegado.

3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
 #1069924  por Draconstanza84
 
legalescom escribió:Yo intentaría, sustituir la contra cautela dineraria, por caución juratoria, habida cuenta que se ha dictado sentencia favorable, pese a estar apelada pero, nunca, desistiría de la inhibición.
Fundaría, tal pedido, si es en Capital Federal, en Cód. Proc., arts. 199, párrafo 2do. y 212, inc. 3Art. 199. - La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208.

En los casos de los artículos 210, incisos 2 y 3, 212, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar.....

Art. 212. - Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:

1) En el caso del artículo 63.

2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosímil el derecho alegado.

3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
Mil gracias por sus rtas. ! tenia entendido que la caucion juratoria estaba en desuso ya que este tipo de caucion importa una promesa de responder por posibles daños y nada agrega a la responsabilidad generica del art 199...
 #1073127  por Draconstanza84
 
Buenas ! siguiendo con este tema, les cuento que pedi sustitucion de caucion real por juratoria y me lo concedieron !!!
el tema es que ordenaron oficio al banco nacion donde esta el dinero depositado e invertido en plazo fijo, a fin de que se desafecte el mismo CON PERDIDA DE INTERESES. esto significa que el dinero que voy a retirar va a ser el inicial depositado??? o sea, sin los intereses devengados desde que lo inverti en plazo fijo?? es comun esto?
 #1073152  por legalescom
 
Me alegro que hayas conseguido sustituir la cautela y que lo informes al Portal, son pocos lo que lo hacen. Respecto de los intereses retenidos, no lo entiendo.
 #1073239  por Draconstanza84
 
Hola !!! aqui te copio el proveido :

Y VISTOS:
En atención a lo solicitado, habiéndose dictado sentencia a fs.
289/292, dándose el supuesto de los arts. 199 y 212, inc 3, del CPCC,
transfórmese la caución real oportunamente prestada, en juratoria, la
que se tendrá por prestada con el escrito de inicio y la presentación a
despacho. Asimismo, toda vez que las sumas depositadas se
encuentran invertidas en un plazo fijo conforme las constancias de fs.
254/256, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina, sucursal
Tribunales, haciendo constar al autorizado a su diligenciamiento, a fin
de que se desafecten las mismas con pérdida de intereses.-
 #1073488  por Draconstanza84
 
Hola legales te cuento que pregunte en el juzgado el tema de los intereses, y me dijeron que no significa que voy a perder todos los interese devengados hasta ahora, sino que desde que dejo el oficio en el banco, ya no corren mas intereses !