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 #1070026  por likantro
 
Hola colegas, consulta a ver que opinan, tengo que ejecutar un pagaré, el tema es que se realizo en la provincia de Córdoba, lugar de pago , Córdoba, por lo tanto competencia Córdoba, el tema es que el deudor se mudo ha buenos aires, por lo tanto me consultan para ejecutarlos acá, yo soy matriculado Bs. as.
Si bien es claro el decreto 5.965 de pagare, y la competencia es Córdoba, podré traerlo a Bs. as amparado en el Art. 5 Inc. 3 del c.p.c.c.de la Prov. Bs. as ¿?

Refresco memoria
ARTICULO 5°: Reglas generales. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente:


1°) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias o una sola, pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.


La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianera, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde, y división de condominio.


2°) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados estos últimos.


3°) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.


El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.