Buenos días colegas. Les planteo el siguiente inconveniente que tengo a fin de ver si alguno que tenga cancha en el tema se quiera ganar unos mangos.
Actualmente soy empleado del poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires, no Nación, Ciudad. Por reglamento nos obligan a estar adheridos a la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. Sin embargo, yo desde muy pequeño tengo OSDE por grupo familiar y luego por aportes cuando trabajaba en una empresa. Al salirme de la empresa continué pagando OSDE como prepaga y de hecho lo sigo haciendo ahora. El motivo de que haga esto no es por capricho sino porque tengo una serie de enfermedades crónicas que me obligan a atenderme con personal médico que OSDE tiene dentro de sus cartillas y, de hecho, OSDE me cubre medicación excesivamente onerosa para poder tratarme. La cuestión es la siguiente: yo estoy cautivo a nivel laboral con respecto a la Obra Social, no me permiten derivar aportes a OSDE porque la OSPJN no está adherida al sistema de desregulación establecido por la ley 23660, lo que me obliga si o si a tener que pagar OSDE como prepaga y aún seguir realizando aportes a la OSPJN aún sin usarla. Entiendo que el sistema de la ley 23660 es optativo y que cada entidad puede adherirse o no, pero la situación es que el reglamento del Poder Judicial de la CIudad de Buenos Aires mantiene cautivos a los empleados y funcionarios dentro de la OSPJN pero no hace lo mismo con los magistrados, ya que taxativamente los excluye de dicho régimen, permitiéndoles desregular si así ellos lo optan. Obviamente este hecho es discriminatorio para todos los que formamos parte de este Poder Judicial, ya que no existe una razón jurídicamente válida como para permitir la desregulación a un magistrado y no permitírsela a un empleado, violando abiertamente el art. 16 CN.
Yo necesito seguir contando con OSDE porque me brinda innumerables servicios que hacen que mi vida sea llevadera tomando en cuenta mis enfermedades crónicas, y considero que no es justo ni igualitario que yo tenga que pagarme la obra social como prepaga cuando con mis aportes podría tenerla directamente.
En definitiva pensé en interponer un amparo, el cual estimo que se plantea ante el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad. ¿Esto es así?
Sin embargo no estoy lo suficientemente capacitado como para llevar adelante una medida tan delicada como es un amparo, por lo tanto necesitaría la ayuda de algún colega que tenga más experiencia en estos temas y que obviamente tenga ganas de hacerse unos pesos extras. Estimo que por las circunstancias no deberían haber problemas para que se hiciese lugar al amparo.
¿Qué opinan? ¿Hay alguien por ahí con experiencia en estas cuestiones?
Desde ya muchas gracias por todo.
Saludos!!!!
Mauricio
Actualmente soy empleado del poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires, no Nación, Ciudad. Por reglamento nos obligan a estar adheridos a la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. Sin embargo, yo desde muy pequeño tengo OSDE por grupo familiar y luego por aportes cuando trabajaba en una empresa. Al salirme de la empresa continué pagando OSDE como prepaga y de hecho lo sigo haciendo ahora. El motivo de que haga esto no es por capricho sino porque tengo una serie de enfermedades crónicas que me obligan a atenderme con personal médico que OSDE tiene dentro de sus cartillas y, de hecho, OSDE me cubre medicación excesivamente onerosa para poder tratarme. La cuestión es la siguiente: yo estoy cautivo a nivel laboral con respecto a la Obra Social, no me permiten derivar aportes a OSDE porque la OSPJN no está adherida al sistema de desregulación establecido por la ley 23660, lo que me obliga si o si a tener que pagar OSDE como prepaga y aún seguir realizando aportes a la OSPJN aún sin usarla. Entiendo que el sistema de la ley 23660 es optativo y que cada entidad puede adherirse o no, pero la situación es que el reglamento del Poder Judicial de la CIudad de Buenos Aires mantiene cautivos a los empleados y funcionarios dentro de la OSPJN pero no hace lo mismo con los magistrados, ya que taxativamente los excluye de dicho régimen, permitiéndoles desregular si así ellos lo optan. Obviamente este hecho es discriminatorio para todos los que formamos parte de este Poder Judicial, ya que no existe una razón jurídicamente válida como para permitir la desregulación a un magistrado y no permitírsela a un empleado, violando abiertamente el art. 16 CN.
Yo necesito seguir contando con OSDE porque me brinda innumerables servicios que hacen que mi vida sea llevadera tomando en cuenta mis enfermedades crónicas, y considero que no es justo ni igualitario que yo tenga que pagarme la obra social como prepaga cuando con mis aportes podría tenerla directamente.
En definitiva pensé en interponer un amparo, el cual estimo que se plantea ante el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad. ¿Esto es así?
Sin embargo no estoy lo suficientemente capacitado como para llevar adelante una medida tan delicada como es un amparo, por lo tanto necesitaría la ayuda de algún colega que tenga más experiencia en estos temas y que obviamente tenga ganas de hacerse unos pesos extras. Estimo que por las circunstancias no deberían haber problemas para que se hiciese lugar al amparo.
¿Qué opinan? ¿Hay alguien por ahí con experiencia en estas cuestiones?
Desde ya muchas gracias por todo.
Saludos!!!!
Mauricio