Hola me surguio una duda respecto a la representacion, ya que no suelo manejatme con poder, pero tengo un cliente que como no vive aqui me otorgo un poder general judicial, hace un tiempo, para un desalojo, que lo terminamos, y ahora le surge un problema con el nuevo inquilino, mi duda es si ese poder general judicial, me sirve para intimar extrajudicialmente (por carta documento) al pago de los alquileres en cumplimiento del art. 5 de la ley 23091, ya que el poder no dice expresamente que pueda efectuar intimaciones extrajudiciales, la verdad tengo muy claro el tema y por lo que lei en el codigo si bien no necesitaria poder especial, no se si deberia ser un poder de administracion???
espero sus respuestas, gracias
espero sus respuestas, gracias
