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  • Servicio Domestico (Blanquear o Despedir en Negro)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1070569  por drleonardoadrian
 
Buenas, la verdad es que no hago servicio domestico y menos de parte de empleador... pero bueno me toca asesorar a un amigo y la verdad es que esta bueno que quienes manejan el tema de la nueva ley, me den un panorama mas acertado...

El tema es una empleada domestica que ingresa fines de septiembre de este año, esta en negro y trabaja 4 hs semanales ($40 por hora). Los patrones quieren que no venga mas porque demostro actitudes negativas. Me preguntaron a mi si convenia blanquearla y despedirla o directamente decirle que no venga mas...

La realidad es que hace poqusimo tiempo empezo a trabajar, el "dilema" esta en saber que les saldria mas caro, pensando en el Tribunal Doméstico digo... Ahí se paga conciliador? en caso de conciliación, hay reconocimiento de honorarios al abogado de ella?... digo todo pensando en costo vs. costo total... tambien pienso que si la blanquean y la queiren despedir tambien tienen que pasar por el Tribunal domestico nuevo,,, y ahi también van a tener que pagar reconocimiento de honorarios aparte del monto que se concilie???

Bueno simplemente es una cuestion de ver si sale menos blanquearla y despedirla, o decirle "en negro" que no venga mas... y despues afrontar una conciliación en el SECOPEC (Tribunal domestico)..

Que me recomiendan decirle.???

GRACIAS.
 #1070592  por drleonardoadrian
 
Alguna opinion??...
Por la cuenta que saqué... en caso de una liquidacion normal serian $1.000... aprox. con indemniz y todo...

El tema está en que si consulta a un abogado es posible que el telegrama lo mande diciendo que trabajaba de lunes a viernes... para subir el monto...

Que opinan? Blanqueo y despido o decirle que no venga mas... (y en este caso a pesar que iria en contra "de lo normal" hacerle firmar una nota con la fecha del despido? (para que ella después...no deje pasar el tiempo y pueda cobrar 1 periodo de ind. x antiguedad que en la actualidad no la cobraria por tener menos de 3 meses de trabajo).

O sea la idea es pagarle lo que le corresponda por despido en negro, pero no mas que lo real.
 #1070609  por andresxeneizes
 
Ahí se paga conciliador?
no
hay reconocimiento de honorarios al abogado de ella?..
.
en general se arregla que si.

yo no blanqueria, ofreceria una cifra, tal, (no el techo de lo que pienses ofrecer, te van a pedir mas), y si acepta haces una espontanea en el tribunal domestico
 #1070611  por IVANNAOC
 
Arreglalo. Periodo de prueba art 7 25884. No son 3 meses. Son 15 dias o 30 dias segun sea con o sin retiro. Y el sueldo a partir de set 2014 aumento a $3864 o ,$4296. No creo q la liq sean 1000. Me parece q es mas. Trabajaba un solo dia a la semana ?
 #1070662  por drleonardoadrian
 
IVANNAOC escribió:Arreglalo. Periodo de prueba art 7 25884. No son 3 meses. Son 15 dias o 30 dias segun sea con o sin retiro. Y el sueldo a partir de set 2014 aumento a $3864 o ,$4296. No creo q la liq sean 1000. Me parece q es mas. Trabajaba un solo dia a la semana ?
Trabaja 4 veces por mes. (4hs cada Lunes). Cobra por hora $40 pesos es decir por jornada $160 pesos y es abonado el dinero en cada jornada. Por eso es que puse una liquidación tan baja, Imaginate que trabajando 16hs mensuales no se le va a pagar $4296.


Respecto de lo del periodo de prueba, primero esta en negro por lo que no habria de todas formas, pero en su defecto, el Art. 7 establece:

El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba ... durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro...


lo que menciono de los 3 meses lo saco del un comentario del Dr. Segú al Art. 7 que mencionas que dice:

"En cambio, para el caso del personal con retiro establece que se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 15 días de trabajo o en tanto no supere los tres meses, lo que ocurra primero. Es interesante que para este caso la legislación establece un sistema de doble filtro .. Por ejemplo, en el caso de una persona que presta servicios en forma permanente continua de lunes a viernes, el período de prueba concluirá luego de 15 jornadas de trabajo, es decir que se agotará en tres semanas. En cambio sí por ejemplo el trabajador prestara servicios una vez por semana, estaríamos computando 4 jornadas por mes, con lo que al finalizar los 3 meses establecidos por la norma, finalizaría el período de prueba, aún cuando no haya totalizado 12 días de trabajo durante el período..."

Si se la blanqueara, se estaría en principio y según este comentario al Art.7 dentro del período de prueba, pero bueno independientemente del peridoo de prueba, al tener una antiguedad tan breve, los rubros serían los mismos tanto si se blanquea y se despide, como si no se la registra y se le dice que no venga más. no es así???

4hs x semana. $40 x hora = Mensual $640

0. Dias trabajados: $640
1 Antiguedad: menos de 3 meses $0 (duplicación por estar en negro $0)
2 Vacaciones: 2 días: $50
3 Preaviso: 10 días $213 ..
4 Sac %: 2 meses de trabajo $160 aprox.
5 Intergación del mes: dpende el día.. puede ser $0 ó $640

Estoy en lo cierto con la liquidación???

Y bueno... ese es el panorama...