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  • Prescripcion accidente de transito

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 #1070632  por Summers
 
Colegas el accidente ocurrio 28/9/12 se inicia mediacion el 17/9/2014 esto es en provincia y no encontre en la nueva ley de mediacion

Como se computa el plazo? Esta prescripto ya? Para mi si. Gracias...!
 #1070642  por clarens
 
Summers escribió:Colegas el accidente ocurrio 28/9/12 se inicia mediacion el 17/9/2014 esto es en provincia y no encontre en la nueva ley de mediacion

Como se computa el plazo? Esta prescripto ya? Para mi si. Gracias...!
Ver los siguientes artículos:

ARTICULO 40 (Ley Mediación): La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.

D.R. Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción. La suspensión de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.
Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación. La demanda se remitirá al Juzgado juntamente con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o al homologarse el acuerdo.

Art. 3.986 (Código Civil). La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Saludos.
 #1070652  por Summers
 
Antes que nada clarens muchas gracias por la rapidez de tu respuesta, pasado en limpio, por ley 13951 al haber iniciado la mediacion tengo un año mas para iniciar la demanda.

La sola interposicion de la mediacion cumple la funcion de intimacion tal como el segundo parrafo del art 3986 del CC

(segun entendi espero haber comprendido bien).
 #1071086  por Summers
 
Amplio mas, la mediadora cerró en la primera audiencia el 17/9/14 la tercera en garantia estuvo bien notificada pero no concurrio, y las dos demandadas una dice se mudo y la otra domicilio incompleto.

Pregunte a varias mediadoras, una me dijo que pida reapertura es lo que hare. Mi duda es si ya prescribio o si aun estando no notificada una de las partes (la del domicilio incompleto porque la otra se mudo puede ser un verso) se interrumpio por un año la prescripcion.

Llame a la mediadora que tomo la audiencia le pregunte y me contesto que no sabia.
 #1071163  por clarens
 
La ley nada habla sobre notificaciones, sino que se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.... Saludos.
 #1071530  por Summers
 
clarens escribió:La ley nada habla sobre notificaciones, sino que se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.... Saludos.
Si, gracias clarens, la mediadora que la cerro (mal) porque habia que notificar a todas las partes cuando le pregunte su respuesta fue "ah que se yo". Asi que lo voy a intentar, hay jurisprudencia de todo tipo pero no está definido el tema ni hay un criterio unánime y sólo nos manejamos con interpretaciones hasta que no se aclare o haya algún plenario.

Luego cuento como me fue, gracias de nuevo!!!!
 #1071532  por clarens
 
Summers escribió:
clarens escribió:La ley nada habla sobre notificaciones, sino que se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.... Saludos.
Si, gracias clarens, la mediadora que la cerro (mal) porque habia que notificar a todas las partes cuando le pregunte su respuesta fue "ah que se yo". Asi que lo voy a intentar, hay jurisprudencia de todo tipo pero no está definido el tema ni hay un criterio unánime y sólo nos manejamos con interpretaciones hasta que no se aclare o haya algún plenario.

Luego cuento como me fue, gracias de nuevo!!!!

Recibiste los fallos?
 #1071876  por Summers
 
clarens escribió:
Summers escribió:
clarens escribió:La ley nada habla sobre notificaciones, sino que se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.... Saludos.
Si, gracias clarens, la mediadora que la cerro (mal) porque habia que notificar a todas las partes cuando le pregunte su respuesta fue "ah que se yo". Asi que lo voy a intentar, hay jurisprudencia de todo tipo pero no está definido el tema ni hay un criterio unánime y sólo nos manejamos con interpretaciones hasta que no se aclare o haya algún plenario.

Luego cuento como me fue, gracias de nuevo!!!!

Recibiste los fallos?
Si! Millones de gracias te sigo manteniendo al tanto que va a pasar al interponer la demanda. Un genio!
 #1237950  por Cepelin19
 
hola serian tan amables de brindarme la jurisprudencia, tengo el mismo tema y tengo que contestar urgente la prescripciòn que están pidiendo. muchisimas gracias
 #1237969  por Tuiti
 
No creo que los fallos sobre los que hablan los colegas te sirvan dado que cambio el plazo de prescripción con el nuevo código, pero si lo googleás vas a encontrar nuevos.