Flux,
Aprovecho y te consulto. Cuando hago la liquidacion por capital e interes ¿Debo descontar lo ya pagado luego de realizada la liquidacion? o ¿descuento del capital lo abonado y luego hago la liquidacion?.
Mi razonamiento me dice que haga lo primero. Liquidacion por capital e interes y luego descuento pero pregunto mejor para no equivocarme.
Gracias!
--Primero practica la liquidacion por capital e intereses
---Luego descontas los pagos primero imputandolos a los intereses a la fecha en que se hicieron los pagos
por ejemplo, si se deben 300 de intereses a fecha de hoy, pero se pagaron 100 hace dos meses, y a esa fecha hace dos meses cuando se hizo el pago los intereses estaban en 200, entonces se restan los 100 pagados sobre esos 200 devengados a la fecha del pago, quedando 100 de intereses, a los que luego se le suman los otros 100 devengados luego de la fecha de pago y hasta hoy, haciendo que se deban solo 200 de interes en total (eso mas el capital base).
Tene en cuenta las fechas de pago es importante en el caso de que un pago reste los intereses y parte del capital (eso te cambia la produccion de intereses)
Por ejemplo, si se deben 1000 de capital, y a fecha de hoy 500 de intereses calculados sobre esos 1000, pero a la fecha en que se hizo un pago de 400, se devengaron solo 200 de interes. Entonces, si por ejemplo restas los 400 a intereses a fecha de hoy salis perjudicado, porque no consideraste que el pago de 400 se hizo cuando solo se debian 200 de intereses. En este caso la resta correcta seria asi: de los 400 pagados restas 200 a intereses, luego otros 200 a capital, quedando 800 de capital, por lo que los intereses que devengan luego de ese pago ya no se calculan sobre 1000, sino sobre 800 que.
Pero considera que esta forma de restar solo te sirve si el actor percibio efectivamente los pagos parciales (osea, si fue y cobró), porque ahi decis que el acepto ir cobrando por partes. No te sirve si el actor no toco el dinero depositado en el banco, ya que en ese caso el se defiende diciendo "no me interesa cobrar por cachitos, cobro cuando este toda junta". Y ahi la unica forma de terminar con todo es que lo descontado cubra capital e intereses calculados a la fecha en que se hace el pago efectivo aceptandolo el acreedor (que no es la que se le hizo el descuento)
---Tambien podrias tirarte el lance de decir que el pago se tiene que imputar primero a capital y luego a intereses asi cortas la produccion de nuevos intereses..., pero te lo impugnen por el 776 y 777 del cciv y son pocos los jueces salames que tienen la teoria de que todo pago primero es a capital y luego a intereses (el cciv dice expresamente lo contrario)
Tendrias que ver las fechas en que se hicieron los pagos, vos descontas por 776 y 777 del cciv primero de intereses y luego de capital una vez que los intereses ya se terminaron de cobrar. En ese descuento las fechas de pago son importante
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"