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  • ALIMENTOS: ALIMENTANTE DISCAPACITADO MENTAL

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1071059  por debianx
 
Estimados: acudo en su valiosa opinión respecto a este asunto que me ha llegado. El obligado a pasar alimentos es discapacitado mental (retraso madurativo) y no trabaja ni estudia y goza de una pensión que supongo que será no contributiva. El padre de éste, o sea abuelo de la menor, trabaja en relación de dependencia en un municipio bonaerense. Mis dudas son las siguientes. ¿Debo accionar conjuntamente al padre discapacitado y al abuelo paterno de la menor considerando que tal vez el embargo de la pensión no sea posible o resulte insuficiente? ¿Debo también obligatoriamente demandar a la madre del obligado a alimentos siendo que aparentemente es curadora del mismo o al menos cobra su pensión en el banco mediante la tarjeta de débito? ¿Siendo discapacitado tiene legitimación pasiva para afrontar la demanda de alimentos o los legitimados son directamente los abuelos, digo, puedo demandar directamente a los abuelos sin entablar previamente la demanda contra el padre de la menor explicando su condición de discapacitado? ¡Gracias!
 #1071269  por buenosairesfamilia
 
No podes demandar conjuntamente. Primero vas a tener que empezar y terminar el juicio de alimentos en contra del discapacitado. Evidentemente, se va a defender a través de su representante legal. Van a fijar un % de la pensión que cobra. No va a ser difícil percibir eso (podes pedir que se oficie para que se haga por percepción directa si es que incumplen). Recordá que la inembargabilidad de las pensiones y jubilaciones no se aplica a créditos alimentarios.

Contra el abuelo vas a poder ir solo despues de tener una cuota definitiva contra el padre y, o bien demostrar que la incumple y no hay forma de hacer efectiva su percepción, o demostrar que es insuficiente para solventar los gastos del menor.

Igual tenes que tener en cuenta cuando queres ir contra un abuelo que no solo son subsidiarios por el padre, sino que son además subsidiarios por la madre; osea, tenes que probar que el padre no puede mantenerlos y que los ingresos de la madre no son suficientes para mantenerlos ella sola.

Además, la obligacion de los abuelos es mas similar a la generica de los parientes que a la de los padres, solo tiene en comun con la de los padres que no tenes que probar el estado de necesidad del menor, pero tenes que probar todas las demas cosas que en la obligacion de los padres no necesitas probar (ej: que estan en condiciones de afrontar una cuota alimentaria).
 #1071793  por debianx
 
buenosairesfamilia escribió:No podes demandar conjuntamente. Primero vas a tener que empezar y terminar el juicio de alimentos en contra del discapacitado. Evidentemente, se va a defender a través de su representante legal. Van a fijar un % de la pensión que cobra. No va a ser difícil percibir eso (podes pedir que se oficie para que se haga por percepción directa si es que incumplen). Recordá que la inembargabilidad de las pensiones y jubilaciones no se aplica a créditos alimentarios.

Contra el abuelo vas a poder ir solo despues de tener una cuota definitiva contra el padre y, o bien demostrar que la incumple y no hay forma de hacer efectiva su percepción, o demostrar que es insuficiente para solventar los gastos del menor.

Igual tenes que tener en cuenta cuando queres ir contra un abuelo que no solo son subsidiarios por el padre, sino que son además subsidiarios por la madre; osea, tenes que probar que el padre no puede mantenerlos y que los ingresos de la madre no son suficientes para mantenerlos ella sola.

Además, la obligacion de los abuelos es mas similar a la generica de los parientes que a la de los padres, solo tiene en comun con la de los padres que no tenes que probar el estado de necesidad del menor, pero tenes que probar todas las demas cosas que en la obligacion de los padres no necesitas probar (ej: que estan en condiciones de afrontar una cuota alimentaria).
Muchísimas gracias por tu completísima respuesta, me ha sido muy útil :P
Hoy me ha llegado otro caso, mucho más complejo, donde según mi entender sería posible demandar a los tíos paternos en razón de que los abuelos han fallecido ambos. Como se trata de otro asunto lo voy a poner a consideración de los colegas en el foro en un nuevo tema: "Demanda de alimentos contra los tíos". Saludos y nuevamente gracias.