No tengo mucha experiencia en materia penal por eso hago la siguiente pregunta, tengo un cliente que hace una denuncia por estafa en una fiscalía de San Isidro, resulta que le venden una propiedad y luego el titular la hipoteca, consecuencia se ordena la subasta del inmueble, la fiscalía decide archivar la causa, ahora sé que se puede solicitar una revisión, del archivo, que tiempo tengo y ante quien se presenenta. Muchas gracias.
Codigo Procesal Penal Provincia de Buenos Aires: ( lee el inciso 8º).
ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:
1 - A recibir un trato digno y respetuoso;
2 - A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;
3 - A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;
4 - A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;
5 - A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
6 - A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;
7 - A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;
8 - A Procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;
9 - A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.
En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.
Le solicitas la Revision al Fiscal de Camara (Fiscal General), en Fiscalia generalmente cuando una causa esta archivada, pero con posterioridad aparece la victima o su Abogado, con un escrito solicitando el desarchivo de la misma, aportando pruebas u otros elementos que permitan seguir con el tramite de la IPP, lo hacen.
Suerte.