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 #114926  por estudiolaw
 
No tengo mucha experiencia en materia penal por eso hago la siguiente pregunta, tengo un cliente que hace una denuncia por estafa en una fiscalía de San Isidro, resulta que le venden una propiedad y luego el titular la hipoteca, consecuencia se ordena la subasta del inmueble, la fiscalía decide archivar la causa, ahora sé que se puede solicitar una revisión, del archivo, que tiempo tengo y ante quien se presenenta. Muchas gracias.

 #114947  por juampi
 
Codigo Procesal Penal Provincia de Buenos Aires: ( lee el inciso 8º).

ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:



1 - A recibir un trato digno y respetuoso;



2 - A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;



3 - A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;



4 - A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;



5 - A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;



6 - A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;



7 - A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;



8 - A Procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;



9 - A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.

En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.


Le solicitas la Revision al Fiscal de Camara (Fiscal General), en Fiscalia generalmente cuando una causa esta archivada, pero con posterioridad aparece la victima o su Abogado, con un escrito solicitando el desarchivo de la misma, aportando pruebas u otros elementos que permitan seguir con el tramite de la IPP, lo hacen.

Suerte.

 #114951  por juampi
 
El inciso 8º dice : " A procurare la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;".

Cuando corte y pegue salio tachado no se por que razon.
Última edición por juampi el Mié, 27 Feb 2008, 18:17, editado 1 vez en total.

 #114952  por poorlaw
 
Hola estudiolaw:

También tengo poca experiencia, pero ensayo la siguiente respuesta:

1) Como escribió juampi, se impugna el archivo ante el Fiscal de Cámara (CPPBA art. 83, inciso 8 y art. 268, último párrafo).

2) Ni el CPP ni la ley de MP establecen plazo. Pero tengo dos teorías, ambas muy endebles:
a) La "revisión" ante el Fiscal no es un recurso ante órgano jurisdiccional, más bien de carácter administrativo. Se equipararía al recurso jeráquico del código de procedimiento administrativo. Por ello, el plazo sería de 10 días hábiles.
b) La segunda sería así: el plazo para solicitar la revisión sería la del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal.
Espero que alguien sepa más.
Saludos.
Última edición por poorlaw el Jue, 28 Feb 2008, 14:57, editado 1 vez en total.

 #114956  por juampi
 
PANDILLA????

:?: :?: :?:
 #114960  por poorlaw
 
Hola juampi.
Perdón, rectio est: quise decir juampi.
Otra vez, disculpas.
Saludos.
Última edición por poorlaw el Jue, 28 Feb 2008, 14:56, editado 1 vez en total.

 #115451  por Pandilla
 
Algo relacionado con el tema "Archivo de causa".
Artículo 56° bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires:

ARTICULO 56º bis.- (Artículo incorporado por Ley 13183) Criterios especiales de archivo. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos:

1.Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión;

2.Cuando, el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público;

3.Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.

Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su Defensor.

El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones. El particular damnificado o la víctima serán notificados y podrán impugnar el archivo conforme al artículo 83, inciso 8.

Sin perjuicio de lo anterior podrá también el Fiscal General proceder de oficio a la revisión de la razonabilidad y legalidad del archivo, para lo cual resultará obligatoria su comunicación.

 #115454  por Pandilla
 
Artículo 323 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, (ver inciso 7°):

ARTICULO 323.- (Texto según Ley 13260) Procedencia: El sobreseimiento procederá cuando:

1)La acción penal se ha extinguido.

2)El hecho investigado no ha existido.

3)El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.

4)El delito no fue cometido por el imputado.

5)Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

6)Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.

7)En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.

 #115464  por Pandilla
 
Otro material que refiere al tema "archivo de causa": http://www.derechopenalonline.com/derec ... 56,0,0,1,0

Ahora, ¿cuál es el significado de la expresión: "En los casos de archivo sujeto a condiciones,"......?.

Saludos.

 #115563  por poorlaw
 
Hola a todos.
El archivo sujeto a condiciones significa que el encartado debe hacer satisfecho los intereses de la víctima, en los plazos pactados, conforme al acuerdo arribado en la oficina de resolución alternativa de conflictos, mediante el mecanismo de la ley PBA 13.433, en especial, ver su art. 20.
Este archivo del art. 56 bis, basado en criterios de oportunidad, no tiene nada que ver con el archivo del art. 268, último párrafo, que es cuando el fiscal cree que no hay pruebas suficientes sobre la autoría o materialidad del hecho denunciado. Son dos conceptos de
"archivo" diferentes.
Volviendo al primer post que dió origen a este hilo, creo que el archivo está referido a la falta de pruebas, y no a los llamados "criterio de oportunidad".
De todos modos, la impugnación a ambos "archivos" es por la misma vía, mediante esa especie de recurso ante el jerárquico superior.
Saludos.

 #115669  por estudiolaw
 
Les agradezco a todos la preocupación, voy solicitar la revisión al Fiscal departamental, ahor abusando de su generosidad, a dónde debo presentarlo.

 #115729  por poorlaw
 
Hola estudiolaw:

Esta es una respuesta de laboratorio. A mi me parece que hay que presentarse en mesa de entradas de la secretaría de cámara. La secretaría efectúa los trámites sobre los archivos y orienta al público. Me baso en el art. 52, ley 12.061, organización del MP. Igual, cada fiscal departamental organiza sus dominios como mejor le parece.

Espero que alguien sepa como es en la práctica, nunca procuré revisar.

Saludos.

 #115742  por juampi
 
Sinceramente no estoy seguro, pero no perdes nada preguntando en Fiscalia General, esta en el 8º piso, ahi mismo tenes la mesa de entradas, tal vez sea directamente ahi.

A ver, si la presentas en la fiscalia en la cual estaba tramitando la IPP, estoy seguro que tambien te lo reciban, lo agreguen a la IPP y la envien a Fiscalia General, para que resuelva.

Suerte.
 #116088  por Pandilla
 
LEY 11922  
CÓDIGO PROCESAL PENAL
( Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.982, 12.059, 12.085 , 12.119 , 12.278, 12.405, 13057,  13078, 13183, 13186, 13252, 13260, 13418, 13425,  13449,  13572 y 13708.

NOTA: Ver Ley 12059 art. 3 a 8.
Ver Ley 13480 la cual modifica a la Ley 13449.

ARTICULO 268.- (Texto según Ley 12.059) - Iniciación.- La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.
Cuando la iniciara el Ministerio Público Fiscal, contará  con la colaboración de la Policía, la cual deberá  cumplir las órdenes que aquél le imparta.
Si la investigación comenzara por iniciativa de la Policía, ésta comunicará  al Fiscal actuante, quien ejercerá  el control e impartirá  instrucciones.
En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá  proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".

LEY 13433
Capítulo III

Efectos

ARTICULO 20: Efectos sobre el proceso. En aquellos acuerdos en que las partes hayan dado enteramente por satisfechas sus pretensiones, el Agente Fiscal mediante despacho simple, procederá al archivo de las actuaciones. Para los casos en que se pacte alguna obligación para las partes, la Investigación Penal Preparatoria se archivará sujeta a condiciones en la sede de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de que constate el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
Verificado el cumplimiento, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal, quien procederá de la manera enunciada en el párrafo primero. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejará constancia de dicha circunstancia, procediéndose al desarchivo de la Investigación Penal Preparatoria y a la continuación de su trámite.


LEY 12061

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.097, 12.161, 12.367, 12.406, 13079,  13298, 13629,  13634 y 13773.

TITULO SEGUNDO
SECCION CUARTA
ESTRUCTURAS Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO II
DE LA FISCALIA DE CAMARAS

Art. 52 - La Secretaría General estará a cargo del Secretario de la Fiscalía de Cámaras, quien supervisará las siguientes áreas:
 
1. Mesa General de Entradas. Será la encargada de registrar los partes policiales de iniciación de causas y las denuncias recibidas, asignándolas a la unidad funcional de instrucción de conformidad a las pautas establecidas por el Fiscal de Cámaras. Procederá a efectuar los trámites para el archivo de los expedientes y legajos, y contestará los pedidos de informes respecto de estos. Orientará al público en general.
La elaboración de estadísticas.
Confeccionará un registro de las personas privadas de libertad y de aquellas respecto de las cuales se hubiera dispuesto la suspensión del proceso a prueba.
2. Planta General de Empleados. Podrá cumplir funciones de proyección de despachos en las causas en que no se haya individualizado al autor o los autores del hecho, conforme a las directivas emanadas de las unidades funcionales de instrucción que las deriven. Dará curso a las rogatorias o pedidos de informes de causas en trámite por ante la Fiscalía de Cámaras y realizará cualquier otra tarea administrativa que se le encomiende.
3. Denuncias. Recibirá las denuncias que se efectúen por ante la Fiscalía de Cámaras, en los casos en que las unidades funcionales de instrucción lo estimen pertinente y bajo sus directivas.
4. Asistencia Social. A solicitud de los miembros de la Fiscalía de Cámaras, los integrantes de este área se encargarán del seguimiento de las reglas de conducta que se impongan en virtud de la aplicación de los diversos institutos penales o procesales u otras tareas de su incumbencia que le sean requeridas.
5. Area de Atención a la Víctima. Estará encargada de asesorar y orientar a las víctimas de un delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.
6. Area de Atención Permanente. Habrá de preverse un área encargada de recibir denuncias o prevenciones policiales, todos los días durante las 24 horas.
7. Prensa. Coordinar las relaciones del Ministerio Público con los medios de comunicación social.
8. Custodia de Efectos. Tendrá a su cargo la custodia de efectos.
 
Art. 53 - Las distintas áreas que actúan dentro de la estructura de la Fiscalía de Cámaras, podrán adecuarse en cada Departamento Judicial
 #116209  por poorlaw
 
Buen día, estudiolaw:

Releí tu primer post, y quisiera dar opinión sobre el hecho denunciado.

Si no entendí mal, tu cliente compró un inmueble, habrá firmado boleto, pagó parte o todo el precio, pero no pudo completar la transferencia porque el vendedor lo hipotecó posteriormente.

Si fue así, creo que el hecho es atípico. El argumento sería (sintético): el tipo de estafa requiere tres momentos: 1: el ardid desplegado por el estafador; 2: la inducción a error de la víctima y 3: la disposición patrimonial disvaliosa. Pero no basta con estos tres elementos para la consumación de la estafa: tienen que sucederse en ese orden cronológico y debe mediar una relación causal, de tal manera que uno genere al otro.
Por lo que veo del caso del post, el origen del negocio era, por decirlo de alguna manera, lícito, puesto que el inmueble estaba libre de la hipoteca. El comprador procede al pago (disposición patrimonial, pero, a ese momento, no disvaliosa). Luego el vendedor procede a hipotecar. Es decir, no coincide los tres momentos en el orden cronológico y con la debida relación causal. Y, en materia penal, los tipos se interpretan en sentido restrictivo.

Creo que el caso es materia del fuero civil, por incumplimiento de contrato.

Saludos.