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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1071176  por Drako76
 
Estimados,

Ante todo decir que no soy abogado, sino, un usuario que necesitaria hacer una cosnulta.

Lo que no se, ni pude encontrar en las reglas, es si esta permitido?

La hago, y cualquier cosa, que algún administrador/moderador lo elimine.

Mi familia esta (estaba) compuesta por mis 2 abuelos, mi papa, sus dos hermanos, mi mama, mi hermana y yo.

Mis abuelos habían realizado una “sucesión en vida sin usufructo” (perdón si no es el termino técnico correcto) en donde ser habían “repartido” las propiedades a sus tres hijos. Todo firmado, todo ok.

Mi abuela fallece en Julio de 2013, hasta acá, según entiendo todo sigue igual.

El punto es que en Octubre de este año, fallece mi papa, o sea uno de los hijos.

Y el detalle NO menor es que los hermanos (mi papa y sus dos hermanos) están peleados y se odian.

Consultando con la escribana nos dice que “se cayo” la parte de mi papa? Pero que las otras dos (dos hermanos) no?

No soy abogado ni mucho menos, pero no me cierra por ningún lado desde el sentido común esa respuesta, por esto es que eh decido consultarles.

Podrian darme una mano?

Muchas gracias
 #1071217  por Squonk
 
Tendrías que ir con los papeles que tengas a consultar con abogado que sea de tu confianza.
El te va evacuar todas las dudas que tengas.
 #1071259  por Drako76
 
Sin dudas, de hecho tengo la de la escribana, pero la idea era tener opiniones varias.

gracias igualmente.
 #1071662  por BUENOOLGADOMINGA
 
La donación es la entrega de la propiedad a otra persona en vida.
Esto implica que la propiedad era de tu padre, pero la propiedad pasará a quienes sean los herederos del donatario, solo debería volver la propiedad al donante si se hizo reserva de reversión de la donación, es decir si quien donó dejó establecido que la donación queda sin efecto por la muerte del donatarario.

Si tu abuelo al celebrar el contrato de donacion no incluyo una clausula de reversión en caso de muerte del donatario. Es decir, fallecido tu padre el bien vuelve a tu abuelo.
Si no existe tal clausula en el contrato de donacion gratuita, tu heredas el bien donado con las mismas cargas que tenía cuando era de tu padre. Es decir, tu abuelo si constituia un usufructo conservaria el usufructo mientras viva, pero segun tu comentario no constituyo ufufructo al doanar a sus tres hijos el bien.(Solo que repartio en vida a sus hijos lo que les correspodia a cada uno de ellos, vendria a ser un adelanto de la herecia que recibirian luego de su muerte.

Que te quede claro, que al hacerse la donación, la porcion abstracto del bien paso a ser de tu padre, al fallecer tu padre lo heredan sus hijos,tus tios al ser codonatarios de tu padre, no pueden revocar dicha donacion, dado que el unico que podria hacerlo era tu abuelo en vida de tu padre, tus tíos solo lo podrian reclamar si tu abuelo donaba el bien solo a tu padre por ser el bien parte del patrimonio, y como tal podrian solicitar al juez de la sucesion de tu abuelo declare inoficiosa a la donacion, por ver afectada su porcion legitima al ser los tres hijos herederos forzosos.
Y, al fallecer tu padre lo heredan sus hijos (herderos forzosos), al tratarse de un bien propio, lo heredan por partes iguales tu y tus hermanos, y tu madre si se encuentra aun con vida, espero haberte aclarado el tema.

Saludos
 #1071663  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si hizo reserva de reversion, que solo podia hacerlo tu abuelo en vida, pues al fallecer tu padre, sus hijos ustedes, abren la sucesion de tu abuelo ejerciendo el derecho de representacion concedido por ley a los herderos forzosos, y recibirian en la sucesion de tu abuelo, lo mismo que hubiese recibido vuestro padre si se encontraba aun con vida.

Que te quede en claro, la muerte del donatario no es causal de revocacion de la donacion, solo podia revocarla tu abuelo en vida de tu padre, tampoco lo desheredo, pues a reclamar la porcion de vuestro padre a sus tios.

Saludos
 #1072384  por Odila62
 
Hola. Es dificil responderte si no sabes qué firmaron. Pide una copia a la Escribana, y como te dijo un colega previamente, consulta a un abogado de confianza. Acá podemos guiarte, con más certezas de lo que manifiestas. Es muy raro lo que te dice la Escribana, que la parte de tu papá se "cayó"??!!!. En caso de dudas, vé a un abogado, inicia el trámite sucesorio, y que el Juez cite a todos los que debe, y verifique . Saludos. Odila