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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1071263  por dra1969
 
Buenas tardes! tengo que iniciar una liquidacion de sociedad conyugal en pcial. de bs.as. Por lo que leí no hay que presenar demanda, simplemente completar la planilla de receptoría?. otra duda es que mi cliente quiere trabar medida cautelar, peo si no puedo presentar demanda y pedirla, la puedo pedir con un escrito específico? por otro lado no entiendo cuál sería la fundamentación real ya que no veo el "peligro" en la demora...
Finalmente, si no hubiera acuerdo conciliatorio, sí debería presentar demanda... alguno tiene algún modelo en el que basarme (incluyendo la medida cautelar)
Bueno, gracias a todos los que puedan aportar algo...
Saludos....
 #1072242  por maria611
 
Hola!o
Yo, en particular, siempre presento escrito, detallando lo que solicito, aunque sea etapa previa. El escrito es simple. Denuncias todos los bienes de la sociedad conyugal o los bienes que queres liquidar, no te olvides que debes pagar tasa de justicia por el valor de los bienes que denuncias, asi que fijate cual te interesa liquidar primero,
Por otro lado, en cuanto a la medida cautelar, yo tampoco lo veo necesario ya que cada uno de los ex cónyuges, necesitan del asentimiento del otro para vender los bienes que están bajo su titularidad y que son gananciales.
 #1072434  por wany
 
Yo inicie una en lomas de Zamora con demanda, y se ordenó el traslado.....saludos
 #1072968  por buenosairesfamilia
 
Casi en todas las jurisdicciones de Bs As imponen etapa previa en las Liq de Soc Conyugales. Lo que tenes que hacer es sortearla sin demanda (planilla, constancia de condicion frente al iva, fotocopia de dni), en observaciones pones la conexidad con los autos sobre divorcio y tenes que acompañar copia de la sentencia de divorcio para hacer mas rapido (sino tienen que hacer una certificación que tarda mas tiempo). Con eso te van a fijar audiencia e etapa previa. Si no llegas a acuerdo cerras la etapa e interpones demanda.

Respecto de la medida cautelar, la jurisprudencia dice que no necesitas acreditar nada en estos casos. La partida de matrimonio acredita la verosimilitud del derecho por si sola y la demanda de divorcio acredita por si sola el peligro en la demora. Ahora bien, dependiendo de que es lo que tu cliente quiere proteger va a ser si te sirve o no presentar una cautelar. Recorda que cualquier bien registrable no va a poder venderse sin el concentimiento. Si hay bienes que figuran como propios basta y sobra con una inhibicion general de bienes. Si hay cuentas bancarias un embargo. Si hay bienes muebles sobra con un inventario. Etc.
 #1073001  por doctorajunior
 
adjunta ademas todas las notificaciones , copia de sentencia, copia de inscripcion de sntencia en el registro. asi no te demoran par ala audiencia. suerte!
 #1073251  por ilvinavaleria
 
etapa previa: y documental no necesitas acompañar nada ahora si no llegas a un acuerdo asi si demanda copia del divorcio atc