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  • Mediacion privada e interrupcion del termino de prescripcion

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 #1071317  por larami7
 
Hola colegas les hago una consulta: en una demanda por mala praxis médica, mi cliente fue operada en agosto de 2012. Se realizaron mediaciones privadas (con otro letrado)que tuvieron lugar desde Mayo hasta Octubre de 2013. Mi pregunta es: de cuánto tiempo el el termino de prescricion de 2 años?? y por cuanto tiempo se interrumpe la prescripcion: por el tiempo que duraron todas las mediaciones privadas, en este caso 5 meses?? Gracias por su ayuda de antemano.
 #1071406  por legalescom
 
Yo me jugaría por la ley de Defensa del consumidor, art. 50. Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361)

Por otra parte, entiendo que, tanto la mediación pública, como la privada, no suspenden, ni interrumpen, prescripción alguna, habida cuenta que son normas procesales, por ende locales, que en nada pueden incidir sobre una cuestión de fondo, como la prescripción, regida sólo por el Código Civil o leyes nacionales, como la del consumidor, pero no por las procesales.
 #1071442  por enzo fernando costa
 
No es para complicarse, porque mientras rija nuestro Código Civil de Vélez, ley 340, la prescripción es de 10 años, cuando la acción la inicia el damnificado, debido a que se trata de una responsabilidad contractual. Sólo es de 2 años cuando la acción es ejercida por los deudos de la víctima, porque entonces la ejercen jure proprio, y para ellos la responsabilidad del demandado es extracontractual.
 #1072331  por legalescom
 
Habría que hacer la salvedad que, para la Pcia. de Buenos Aires, la Corte Provincial ha establecido, respecto a los hospitales públicos, que el carácter de la relación ahora es de derecho público, y la responsabilidad es extra contractual, por lo tanto, la prescripción no es la de 10 años.