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 #1071495  por hugohas88
 
Compañeros, colegas, quisiera saber su opinión respecto de este pagar que les transcribo a continuación, firmado por mi cliente a una muy prestigiosa entidad bancaria, no me insistan mucho que les digo el nombre:

A la vista pagare/mos, sin protesto (art. 50 Dec. Ley 5965/63), a _________________________ o a su orden, la suma de PESOS ____________________________________, por igual valor recibido a mi/nuestra entera satisfacción. El presente pagare devengara intereses compensatorios, capitalizables mensualmente, desde su fecha de emisión a la tasa del _____________________ por ciento ( %) nominal anual. Si no fuera abonado a su presentación al cobro a partir de esa fecha devengara también intereses punitorios, capitalizables mensualmente, a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la convenida para compensatorios. De acuerdo con lo establecido por el Art. 36 del Dec. Ley 5965/63, amplio/ampliamos el plazo de presentación de este pagare a cuatro años. Pagadero en la ciudad de ..................-


2 observaciones, es un pagare sin protesto pero 1. No se si el juzgado le hará lugar a los intereses compensatorios capitalizables mensualmente!!!!!! pd. la tasa que le pusieron es del 40%, bastante ajustada a la inflación argentina.

2. también le pusieron punitorios guarda!!!!! al 50 de la convenida para compensatorios, osea el 20 %......

básicamente es un pagare el cual devenga intereses al 60 % anueal! o mas!

lo que no se si tiene es fecha de creacion (es a la vista....).... en la demanda dijeron haberlo presentado al cobro en el 2012 y se imaginaran los intereses a la fecha........
que lindo banco, Uds. que opinan, como te defendes de este hermoso titulo!!!! *leo*