Buenas Tardes queridos colegas, acudo nuevamente al foro a los fines de que me puedan ayudar a despejar unas dudas. El caso es el siguiente, inicie juicio de alimentos (provincia de santa fe), notifique primer decreto al demandado para que conteste demanda, previo al vencimiento del plazo para contestar la demanda, s.s. había ordenado la realización de una audiencia de conciliación (art. 19 cpc), el demandado compareció a la audiencia, no se llego a un acuerdo, luego siguió corriendole el plazo y NO CONTESTO DEMANDA. acompañe al expte. la cédula de notificación efectuada por el oficial de justicia, la cual particularmente no fue firmada por este, (faltaba la firma del fedatario), aunque recordemos que el demandado de igual manera compareció a la audiencia, con lo que podemos afirmar que la notificación igual surtió efectos. Seguido a esto, comparece el demandado mediante apoderado, solicita suspensión de términos por efectuarse una notificación nula, solicita se corra traslado con copia, Realizo el traslado con copia, CONTROLO que el oficial de justicia firme la cédula de notificación, espero venza el termino para contestar demanda,y luego me presento con un escrito y solicito dicte sentencia, el juzgado corre vista al DEFENSOR y este dictamina que la notificación debería haberse realizado en el domicilio LEGAL DEL apoderado del demandado, con lo que solicitan realice dicha notificación previamente. PREGUNTO: Por tratarse del primer decreto, NO SE NOTIFICARÍA DE IGUAL MANERA EN EL DOMICILIO REAL, que fundamentos podría usar a mi favor para presentar un recurso de revocatoria contra el decreto ultimo, o SIMPLEMENTE DEBO NOTIFICAR EN EL DOMICILIO LEGAL. Gracias, su opinión y aporte seria de mucha ayuda. Aguardo sus comentarios.-
