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 #1071916  por adrianne
 
Hola como estan? acaba de llegarme esta resolucion x internet alguien sabe q es? y si tengo plazos? x q hoy estuve en juzgado y el expte no estaba en letra . Para colmo me tomo una semana de vacaciones y estoy sola con este caso Agradezco ayuda. Adri

Buenos Aires, 19de noviembre de 2014.- CV
Por presentada en el interés invocado y por constituido el
domicilio legal indicado.
Por asumida la intervención en los términos del art 24 de
la ley 14159.-
Por ofrecidas las pruebas indicadas.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Por planteado el caso federal.
Fe
 #1071926  por abogado_1987
 
entiendo como

ARTICULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1071958  por adrianne
 
Hola abogado! gracias como siempre !! fui a ver el expte x las dudas el GCBA contestó la demanda presentó un certificado de dominio q yo ya había presentado y solicitó se libre oficio a DGR de obras y catastro para q informe acerca de antecedentes de este inmeble y si existe plano de mensura para saber quien figura como poseedor si se encuentra afectado a expropiacion en ese caso tipo de expropiacion y se reserva el dercho de reclamar el bien x q podria ser una herencia vacante. Pide se de visa a la proc gral de la ciudad y plantea el caso federal.

Te comento q este inmueble el actor lo tiene desde los 18 años de edad (1971) hta el año pasado trabajaba en esa oficina como ingeniero . Su padre había hecho un boleto de compraventa con el amigo q es el demandado pero la actora no lo encuentra. Yo presente todos los pagos de los servicios, plano de mensura, cert de dominio, cartas de la administracion dirigidas a la actora, arreglos jud y extrajud x deuda de expensas, copia del regamento desde 1971 hta el momento q inicie la demanda. La demandada falleció en 1962 y tenía hijos pero nunca reclamaron nada x q sabian de la amistad entre el padre de ambos.

Voy a pedir q se abra a prueba no es cierto? x q no hay traslado de nada. Gracias x tu ayuda es la primera vez q hago usucapion pero creo q estoy haciendo las cosas bien *flor* Adri
 #1072067  por abogado_1987
 
adrianne escribió:Hola abogado! gracias como siempre !! fui a ver el expte x las dudas el GCBA contestó la demanda presentó un certificado de dominio q yo ya había presentado y solicitó se libre oficio a DGR de obras y catastro para q informe acerca de antecedentes de este inmeble y si existe plano de mensura para saber quien figura como poseedor si se encuentra afectado a expropiacion en ese caso tipo de expropiacion y se reserva el dercho de reclamar el bien x q podria ser una herencia vacante. Pide se de visa a la proc gral de la ciudad y plantea el caso federal.

Te comento q este inmueble el actor lo tiene desde los 18 años de edad (1971) hta el año pasado trabajaba en esa oficina como ingeniero . Su padre había hecho un boleto de compraventa con el amigo q es el demandado pero la actora no lo encuentra. Yo presente todos los pagos de los servicios, plano de mensura, cert de dominio, cartas de la administracion dirigidas a la actora, arreglos jud y extrajud x deuda de expensas, copia del regamento desde 1971 hta el momento q inicie la demanda. La demandada falleció en 1962 y tenía hijos pero nunca reclamaron nada x q sabian de la amistad entre el padre de ambos.

Voy a pedir q se abra a prueba no es cierto? entiendo que si x q no hay traslado de nada. Gracias x tu ayuda es la primera vez q hago usucapion pero creo q estoy haciendo las cosas bien *flor* Adri
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 #1072069  por abogado1987
 
adrianne escribió:Hola abogado! gracias como siempre !! fui a ver el expte x las dudas el GCBA contestó la demanda presentó un certificado de dominio q yo ya había presentado y solicitó se libre oficio a DGR de obras y catastro para q informe acerca de antecedentes de este inmeble y si existe plano de mensura para saber quien figura como poseedor si se encuentra afectado a expropiacion en ese caso tipo de expropiacion y se reserva el dercho de reclamar el bien x q podria ser una herencia vacante. Pide se de visa a la proc gral de la ciudad y plantea el caso federal.

Te comento q este inmueble el actor lo tiene desde los 18 años de edad (1971) hta el año pasado trabajaba en esa oficina como ingeniero . Su padre había hecho un boleto de compraventa con el amigo q es el demandado pero la actora no lo encuentra. Yo presente todos los pagos de los servicios, plano de mensura, cert de dominio, cartas de la administracion dirigidas a la actora, arreglos jud y extrajud x deuda de expensas, copia del regamento desde 1971 hta el momento q inicie la demanda. La demandada falleció en 1962 y tenía hijos pero nunca reclamaron nada x q sabian de la amistad entre el padre de ambos.

Voy a pedir q se abra a prueba no es cierto? x q no hay traslado de nada. Gracias x tu ayuda es la primera vez q hago usucapion pero creo q estoy haciendo las cosas bien *flor* Adri
me quedé pensando,
tené presente que
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;