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  • OBSTETRA DEJA DE ATENDER AL PACIENTE AL 7° MES

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1071919  por SAGRERA
 
Hola colegas , tengo este tema en cuestión para darle algún encuadre de acción , el Dr. (médico obstetra) sin explicación alguna dejo de atender a mi cliente , su paciente , al séptimo mes de embarazo sin ninguna razón , derivación , ni complicación en el embarazo , cosa que haga suponer alguna falta de idoneidad o derivar a algún otro profesional , por mensajito de texto , por lo tanto mi cliente quiere accionar por el perjuicio que le está causando , alguien me puede dar su punto de vista en cuanto a la fundamentación , digo , solo lo fundamento en base a la Ley del Paciente? Muchas gracias
 #1071954  por Avct
 
Primero asegurate bien la prueba. Después pensá si lo denunciás ante la obra social. Cuando inicies el juicio accioná también contra la prepaga u o.s (si la atendía a través de alguna de ellas). Pedí daño moral y evaluá pedir psiquico también. A mi me pasó algo similar (en realidad peor, me dejó de garpe cuando se complicó el embarazo y tuve que ir a una guardia a una cesarea de emergencia) y te aseguro que emocionalmente te hace pelota. Suerte !
 #1072197  por SAGRERA
 
Te agradezco mucho AVCT su punto de vista , el tema es que estoy pensando que como nexo causal , solo tengo el daño moral o psíquico , digo , simplemente con eso puedo presentar demanda no? , porque por lo general el daño moral depende de un daño raiz que suele ser material , físico pero no psíquico , aunque es a mi punto de vista muy importante también ! Lamento que haya tenido que pasar por esa situación y muchas gracias por el dato de iniciar contra la obra social...
 #1072616  por enzo fernando costa
 
Sugiero, antes que nada, que aclares bien las razones o excusas que esgrimió el obstetra para desvincularse del caso (si es que realmente se desvinculó, y no que "derivó", que es otra cosa).
Seguidamente, que tengas bien claro el juego de personas físicas y jurídicas que componen el plexo asistencial en este caso; para decirlo en los términos del nuevo Cód. Civ. y com. ley 26.994:
Art. 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. "El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado."
Obviamente, ese código aún no está vigente: pero lo que dice es en esencia lo mismo que ya decía el art. 1631 del aún vigente código ley 340:
art. 1631. "El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupa en la obra."
Así que yo empezaría por la madre del borrego, o sea la Obra Social (si es que la hay, claro).