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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1071952  por mariana
 
Buenos días foristas! Necesito una aclaración por favor: inicié incidente de aumento cuota alimentaria, se dictó sentencia (favorable a la actora) y allí mismo regulan honorarios, determinando que demandado deberá pagar también los míos. La sentencia decía "notifíquese". El letrado del demandado (patrocinante) se notificó personalmente de la sentencia. Aquí surge mi duda: ¿alcanza con q se haya notificado personalmente su letrado o debo notificarle x cédula a la parte al domicilio real? (xq leí q por regla general se notifica al domicilio constituído).
 #1072054  por NORMA
 
Si es Pcia de Bs As.,notificalo vos al domicilio constituido y le tenés que transcribir el art.54 del decreto ley 8904/77 *suerte*