Y el fallo???????
Solidaridad laboral:
Art. 30: Prevé 2 supuestos:
1 – Sesión del establecimiento.
2 – Contratación de los trabajadores del establecimiento.
La ley 25.013 establece requisitos que se le imponen al cedente y a la otra parte:
1 – CUIL
2 – Constancias de pago de las remuneraciones de los trabajadores.
3 – Aporte de retenciones ante la Seguridad Social.
4 – Cuenta corriente bancaria.
5 – Poseer una ART.
¿Qué se entiende por actividad normal y específica?
Es toda actividad primaria y secundaria de la empresa excluyéndose las actividades meramente eventuales.
Delegación: Cuando la actividad principal de la empresa que delega es necesaria para quien contrata con ella.
Requisitos:
1 – Actividad del bien sea la expectativa del contrato.
2 – Que la actividad sea técnicamente indispensable para el funcionamiento de la empresa.
3 – Es necesaria para la primera venta de productos de la empresa.
C.S.J.N: caso “Rodríguez c/ Cia. Embotelladora” , en el cual se pretendía condenar a Coca-Cola, por extensión de la responsabilidad.
6 pautas del fallo:
1 – Existencia de recursos legales que confirmen la obligación de la subcontratista. (Ejercer el control es una obligación de resultados por parte de la empresa que contrata).
2 – Es inaplicable este principio cuando el empresario…
3 – Exclusión de los contratos de franquicia y otros.
4 – Garantía plena cuando media fraude laboral.
5 – Valoración de la actividad del establecimiento.
6 – Subordinación o solidaridad de ejecución de la unidad técnica de los contratos de ejecución. (art. 6 LCT).
C.S.B.A.
“Gauna c/ Voro restaurant”: Se extiende la solidaridad a las actividades permanentes del establecimiento, son la actividad principal y las secundarias indispensables para el desarrollo del objeto del establecimiento (se excluyen las actividades extraordinarias o eventuales).
Amplía el artículo 42 del estatuto, a parte de la actividad normal, específica y principal la solidaridad se extiende a las actividades accesorias o secundarias sin las cuales el producto no llegue al consumidor final.
“¿?”: Actividad normal y específica es la actividad que está destinada al logro del fin de la empresa, no comprendiendo las actividades accesorias, extraordinarias y eventuales. Las actividades secundarias no generan solidaridad aunque sean complementarias a la principal.
Salas de capital: Tesis amplia: X,
Tesis restringida: I, II, III, VII, VIII, IX.
S. VI: Extensión de la responsabilidad a favor del trabajador.
S. VII: Extensión de la responsabilidad, (antes era mas pratonalista).
Franquicia: Distribución de la responsabilidad.
“Pereyra Liliana c/ Arista Marcelo”: Responsabilidad solidaria entre el franquiciante y el franquiciado, porque la actividad del primero carece de sentido sin la actividad de éste último.
“Punta Díaz c/ Pronto”: No hay solidaridad entre el franquiciante y franquiciado, porque su actividad es totalmente independiente.
“Diago Ituarte c/ Fribri”: Condenó a Fribri y no extendió la responsabilidad a Shell, diciendo que la actividad de ésta no es parte de la actividad normal de la primera y no corresponde la extensión
“Carrizo c/ Fibri”: Condena también a Shell, extendiendo la responsabilidad por ser una asociación tácita entre ésta y aquélla (ya que las dos obtienen un beneficio).
Extensión de la responsabilidad discutidas:
1 – Tareas de vigilancia.
2 – Tareas de limpieza.
3 – Tareas gastronómicas.
4 – Tareas gastronómicas dentro de un bar en establecimientos educativos y deportivos:
Vigilancia privada:
“Aranda c/ Eficast”: La seguridad no hace al objeto principal de la empresa que es el de las acciones financieras, no a la extensión de la responsabilidad.
Girolamo c/ Firme Seguridad”: Los transportes de camiones de caudales no están relacionados con la actividad financiera, no a la extensión de la responsabilidad.
“López c/ Guardians”: Establece que la actividad de vigilancia si es una actividad fundamental, establece la extensión de la responsabilidad.
Countries: La seguridad hace a la actividad normal y específica del mismo.
Tareas de colaboración: Un seguridad de un banco ayudaba a organizar la fila de la caja del mismo, se lo quiso involucrar con la actividad específica del banco.
Las tareas de colaboración No pueden encuadrarse como actividad principal.
Limpieza:
“Asta Lidia c/ Supermercado Norte”: La extensión de la responsabilidad es procedente debido a que la limpieza es una actividad principal del supermercado, ya que sin ésta no podría existir la venta de productos.
“Pereyra c/ Stone”: NO existe responsabilidad ya que no hace al objeto principal del supermercado que es la empresa contratista.
“Romero c/ Puliser”: En la limpieza universitaria es procedente la extensión de la responsabilidad ya que las actividades académicas deben tener una serie de requisitos higiénicos para poder llevarse adelante
Sala VI (hoy): En las actividades universitarias y en las actividades intelectuales en general la limpieza no es un requisito imprescindible.
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Tareas gastronómicas dentro de un bar en establecimientos educativos y deportivos:
“Esoukourian c/ Cremona”: Da lugar a la extensión porque la alimentación es base fundamental para la enseñanza.
Alimentación en hospitales: Si los alimentos son solo para los pacientes no hay solidaridad, si también lo son para los visitantes so personas externa si hay solidaridad.
Ahi está este curso que hace referencia a varios fallos (la otra vez me olvide de ponerlo ja)