Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Remponsabilidad del franquiciado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #115022  por Guido
 
Tengo un cliente que es citado a una audiencia de conciliación por un reclamo de un ex -empleado que trabajo para uno de sus franquiciados , que grado de responsabilidad puede llegar a tener en este reclamo , si el que reclama no tenia vinculación con la firma del franquiciante.Saludos.
 #115028  por Dr. Adrián López López
 
[quote="Guido"]Tengo un cliente que es citado a una audiencia...


Hola, aca te mando un par de fallos sobre el tema espero que te sea util, son de un posgrado de derecho laboral. Y en cuanto al alcance la jurisprudencia y la doctrina está dividida, pero fundamentalmente se basa en la extencion cuando la actividad del franquiciado es de tal importancia que no se pueda realizar al fin del principal o es una parte muy importante del mismo, y ahora hay que definir lo que es "de tal importancia" que es a criterio de cada juez, en estos fallos medianamente se ilustra un poco el tema. Suerte!!

 #115247  por DAL
 
Y el fallo???????


Para mi la responsabilidad se circunscribe al art. 30. CONTROLÓ U OMITIO CONTROLAR???? De ahí surge la responsabilidad.

De todos modos es muy común que los abogados laboralistas del trabajador quieran demandar al franquiciante, pero no por responsabilidad solidaria, sino directa, pidiendo que se registre la relación laboral como empleado del franquiciante por ejemplo, y dandose por despedidos si no se cumple, o demandando a los dos (franquiciado y franquiciante) como si fueran lo mismo, un desquicio!!!

 #115679  por Dr. Adrián López López
 
Y el fallo???????

Solidaridad laboral:
Art. 30: Prevé 2 supuestos:
1 – Sesión del establecimiento.
2 – Contratación de los trabajadores del establecimiento.

La ley 25.013 establece requisitos que se le imponen al cedente y a la otra parte:
1 – CUIL
2 – Constancias de pago de las remuneraciones de los trabajadores.
3 – Aporte de retenciones ante la Seguridad Social.
4 – Cuenta corriente bancaria.
5 – Poseer una ART.

¿Qué se entiende por actividad normal y específica?
Es toda actividad primaria y secundaria de la empresa excluyéndose las actividades meramente eventuales.

Delegación: Cuando la actividad principal de la empresa que delega es necesaria para quien contrata con ella.
Requisitos:
1 – Actividad del bien sea la expectativa del contrato.
2 – Que la actividad sea técnicamente indispensable para el funcionamiento de la empresa.
3 – Es necesaria para la primera venta de productos de la empresa.

C.S.J.N: caso “Rodríguez c/ Cia. Embotelladora” , en el cual se pretendía condenar a Coca-Cola, por extensión de la responsabilidad.
6 pautas del fallo:
1 – Existencia de recursos legales que confirmen la obligación de la subcontratista. (Ejercer el control es una obligación de resultados por parte de la empresa que contrata).
2 – Es inaplicable este principio cuando el empresario…
3 – Exclusión de los contratos de franquicia y otros.
4 – Garantía plena cuando media fraude laboral.
5 – Valoración de la actividad del establecimiento.
6 – Subordinación o solidaridad de ejecución de la unidad técnica de los contratos de ejecución. (art. 6 LCT).

C.S.B.A.
“Gauna c/ Voro restaurant”: Se extiende la solidaridad a las actividades permanentes del establecimiento, son la actividad principal y las secundarias indispensables para el desarrollo del objeto del establecimiento (se excluyen las actividades extraordinarias o eventuales).
Amplía el artículo 42 del estatuto, a parte de la actividad normal, específica y principal la solidaridad se extiende a las actividades accesorias o secundarias sin las cuales el producto no llegue al consumidor final.

“¿?”: Actividad normal y específica es la actividad que está destinada al logro del fin de la empresa, no comprendiendo las actividades accesorias, extraordinarias y eventuales. Las actividades secundarias no generan solidaridad aunque sean complementarias a la principal.

Salas de capital: Tesis amplia: X,
Tesis restringida: I, II, III, VII, VIII, IX.

S. VI: Extensión de la responsabilidad a favor del trabajador.
S. VII: Extensión de la responsabilidad, (antes era mas pratonalista).

Franquicia: Distribución de la responsabilidad.

“Pereyra Liliana c/ Arista Marcelo”: Responsabilidad solidaria entre el franquiciante y el franquiciado, porque la actividad del primero carece de sentido sin la actividad de éste último.

“Punta Díaz c/ Pronto”: No hay solidaridad entre el franquiciante y franquiciado, porque su actividad es totalmente independiente.

“Diago Ituarte c/ Fribri”: Condenó a Fribri y no extendió la responsabilidad a Shell, diciendo que la actividad de ésta no es parte de la actividad normal de la primera y no corresponde la extensión

“Carrizo c/ Fibri”: Condena también a Shell, extendiendo la responsabilidad por ser una asociación tácita entre ésta y aquélla (ya que las dos obtienen un beneficio).

Extensión de la responsabilidad discutidas:
1 – Tareas de vigilancia.
2 – Tareas de limpieza.
3 – Tareas gastronómicas.
4 – Tareas gastronómicas dentro de un bar en establecimientos educativos y deportivos:

Vigilancia privada:
“Aranda c/ Eficast”: La seguridad no hace al objeto principal de la empresa que es el de las acciones financieras, no a la extensión de la responsabilidad.

Girolamo c/ Firme Seguridad”: Los transportes de camiones de caudales no están relacionados con la actividad financiera, no a la extensión de la responsabilidad.

“López c/ Guardians”: Establece que la actividad de vigilancia si es una actividad fundamental, establece la extensión de la responsabilidad.

Countries: La seguridad hace a la actividad normal y específica del mismo.

Tareas de colaboración: Un seguridad de un banco ayudaba a organizar la fila de la caja del mismo, se lo quiso involucrar con la actividad específica del banco.
Las tareas de colaboración No pueden encuadrarse como actividad principal.

Limpieza:
“Asta Lidia c/ Supermercado Norte”: La extensión de la responsabilidad es procedente debido a que la limpieza es una actividad principal del supermercado, ya que sin ésta no podría existir la venta de productos.

“Pereyra c/ Stone”: NO existe responsabilidad ya que no hace al objeto principal del supermercado que es la empresa contratista.

“Romero c/ Puliser”: En la limpieza universitaria es procedente la extensión de la responsabilidad ya que las actividades académicas deben tener una serie de requisitos higiénicos para poder llevarse adelante

Sala VI (hoy): En las actividades universitarias y en las actividades intelectuales en general la limpieza no es un requisito imprescindible.
.
Tareas gastronómicas dentro de un bar en establecimientos educativos y deportivos:
“Esoukourian c/ Cremona”: Da lugar a la extensión porque la alimentación es base fundamental para la enseñanza.

Alimentación en hospitales: Si los alimentos son solo para los pacientes no hay solidaridad, si también lo son para los visitantes so personas externa si hay solidaridad.

Ahi está este curso que hace referencia a varios fallos (la otra vez me olvide de ponerlo ja)
 #116018  por Guido
 
Me queda claro que el tema esta bastante dividido , me resulta dificil encontrar un argumento y a su vez un medio de prueba para demostrar en un juicio de estas caracterisiticas que el franquiciante no se beneficia directa o indirectamente con la actividad del franquiciado ? este hecho seria uno de los causales para determinar la solidaridad del franquiciante ?.Gracias
 #116494  por Dr. Adrián López López
 
Guido escribió:Me queda claro que el tema esta bastante dividido , me resulta dificil encontrar un argumento y a su vez un medio de prueba para demostrar en un juicio de estas caracterisiticas que el franquiciante no se beneficia directa o indirectamente con la actividad del franquiciado ? este hecho seria uno de los causales para determinar la solidaridad del franquiciante ?.Gracias
Como te dije antes y según la conclusión que saque del curso que hice fue que se extiende la responsabilidad según si la actividad del principal se puede o no realizar sin la participación del franquiciado, si la actividad de éste es fundamental o de tal magnitud que no se podría desarrollar normalmente la actividad del principal existe la extensión, si la actividad del franquiciado es meramente complementaria, subsidiaria o secundaria no tiene porque responder por las responsabilidades del franquiciante.
Y en cuanto a la prueba yo me enfocaría a probar esa "dependencia" de actividades de ambos (si quiero extender la responsabilidad).

 #117107  por MORGAN
 
Guido podés utilizar los argumentos del caso "Rodriguez" del año 1993 de la CSJN, que citó el Dr. A. López, por supuesto que el abogado del trabajador va a pretender la condena solidaria, puede interpretarse que existe una sofisticada forma de fraude por eso los condenan.