El seroma se clasifica dentro de los procesos inflamatorios, no en principio dentro de las infecciones posoperatorias. Hasta el presente, su desarrollo en un posoperatorio próximo o tardío es considerado como una complicación iatrogénica (traducido al lenguaje jurídico, un caso fortuito, que ha podido preverse (estadísticamente), pero no evitarse.
En tu lugar, empezaría por indagar acerca de las condiciones en las que fue llevada a cabo la operación: establecimiento, tipo de cobertura, instalaciones quirúrgicas, prestigio académico (no revisteril) del cirujano, membretería de sus recetas, conducta personal del cirujano ante los signos de la intolerancia a la prótesis, etc. Es verdad que hay circulando algunos cirujanos plásticos que no lo son tanto, y que operan en instalaciones inadecuadas y no declaradas debidamente ante las autoridades sanitarias. Ante una fundada sospecha, tomaría el caso; pero si resiste el escudriñamiento sanitario, lo pensaría bastante antes de demandar. Para decirlo en los términos del nuevo Cód. civ. y Com ley 26.994, la actividad del cirujano plástico se encuadra en esta norma:
Artículo 774. Prestación de un servicio. “La prestación de un servicio puede consistir:
a) En realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso;
b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia;(...)
Obviamente, la norma aún no rige; pero ya va a ir formando futuros razonamientos judiciales, y los juicios de malapraxis son largos...