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  • Declaratoria de Herederos. Inmueb usurpado. Medidas cuatelar

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 #1072474  por LUROLET
 
Estimados: en una sucesión que llevó años en Pcia de Buenos Aires, varios Herederos todos sobrinos del causante se obtiene declaratoria de herederos.
Años antes de iniciarse el sucesorio uno de los sobrinos quien fue luego designado administrador provisorio hace un contrato de comodato sobre el único bien inmueble de la sucesión.
Ahora con la declaratoria y con constancia de que el inmueble sigue inscripto a nombre del causante (se solicitó informe de dominio y el inmueble está a nombre del causante):

1) No podemos hacer la agrimensura porque en la casa habitan parientes del comodatario ya fallecido.
2) Enviamos carta documento sin respuesta.

CONSULTAS:

1) ¿Cómo procederían en lo inmediato para garantizar los derechos de los herederos en lo inmediato?

2) ¿pido dominio inhibición y valuación manifiesto imposibilidad de realizar la agrimensura pago tasa y sobre tasa y solicito la inscrip? ¿que será una inscrip provisoria porque falta la mensura? ¿No?

3) ¿Pido testimonio con el inicio el desalojo?

4) ¿alguna cautelar rápida que sugieran para avanzar en la declaratoria?

5) Soy patrocinante de los herederos que representan el 22 % por tanto el tema de los gastos que demanden estos procedimientos y ante la inacción y desinterés de los demás herederos en principio deberán afrontarlos todos ellos sin perjuicio de los ulteriores reintegros que correspondan. Por tanto consulto, si ante la CD enviada a los ocupantes de la casa es necesario inscribir la declaratoria para preservarla de ellos o mejor avanzo (teniendo en cuenta los gastos que demanda la inscripción en el desalojo?

Gracias.
 #1072519  por abogado_1987
 
LUROLET escribió:Estimados: en una sucesión que llevó años en Pcia de Buenos Aires, varios Herederos todos sobrinos del causante se obtiene declaratoria de herederos.
Años antes de iniciarse el sucesorio uno de los sobrinos quien fue luego designado administrador provisorio hace un contrato de comodato sobre el único bien inmueble de la sucesión.
Ahora con la declaratoria y con constancia de que el inmueble sigue inscripto a nombre del causante (se solicitó informe de dominio y el inmueble está a nombre del causante):

1) No podemos hacer la agrimensura porque en la casa habitan parientes del comodatario ya fallecido.
2) Enviamos carta documento sin respuesta.

CONSULTAS:

1) ¿Cómo procederían en lo inmediato para garantizar los derechos de los herederos en lo inmediato?

2) ¿pido dominio inhibición y valuación manifiesto imposibilidad de realizar la agrimensura pago tasa y sobre tasa y solicito la inscrip? ¿que será una inscrip provisoria porque falta la mensura? ¿No?

3) ¿Pido testimonio con el inicio el desalojo?

4) ¿alguna cautelar rápida que sugieran para avanzar en la declaratoria?

5) Soy patrocinante de los herederos que representan el 22 % por tanto el tema de los gastos que demanden estos procedimientos y ante la inacción y desinterés de los demás herederos en principio deberán afrontarlos todos ellos sin perjuicio de los ulteriores reintegros que correspondan. Por tanto consulto, si ante la CD enviada a los ocupantes de la casa es necesario inscribir la declaratoria para preservarla de ellos o mejor avanzo (teniendo en cuenta los gastos que demanda la inscripción en el desalojo?

Gracias.
ARTÍCULO 13: Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, podrán requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para penetrar en propiedad privada, cuando su tránsito por ella sea necesario para el cumplimiento de la misión.

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y los Jueces de Paz, indistintamente, serán competentes para entender en los pedidos de los agrimensores, para que se autorice el uso de la fuerza pública y allanar domicilio cuando corresponda, expidiendo el correspondiente mandamiento. Acreditado la negativa del propietario u ocupante a cualquier título o permitir el acceso del agrimensor, y justificada por éste la necesidad del tránsito, el juez interviniente, sin substanciación alguna, podrá conceder la autorización solicitada.


Ley 10707
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html