Estimados colegas, esto es parte de la providencia
Fs.37: En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, decrétase la inhibición general de bienes de xxxxxxxxxxxxx, a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos, en su caso Ley 22172, con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios.
Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados y por las sumas de $ xxxxxxxxxxxxxxxxx en concepto de capital con más la suma de $ xxxxxxxxxxxxxxxxxx que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhibición a las entidades financieras haciéndoles saber que: a) la medida no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y b) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo en el término perentorio e improrrogable de TRES (3) dias al juzgado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, hágase saber a la parte peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe sobre la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 228 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora.
Me gustaría saber a cuántos lugares debo librar oficios: RPI, RNPA, BCRA, ¿algo más?
Gracias
JV
Fs.37: En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, decrétase la inhibición general de bienes de xxxxxxxxxxxxx, a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos, en su caso Ley 22172, con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios.
Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados y por las sumas de $ xxxxxxxxxxxxxxxxx en concepto de capital con más la suma de $ xxxxxxxxxxxxxxxxxx que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhibición a las entidades financieras haciéndoles saber que: a) la medida no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y b) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo en el término perentorio e improrrogable de TRES (3) dias al juzgado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, hágase saber a la parte peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe sobre la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 228 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora.
Me gustaría saber a cuántos lugares debo librar oficios: RPI, RNPA, BCRA, ¿algo más?
Gracias
JV
¿Será Justicia?
