Hola colegas quisiera opiniones:
caso:
*empleado del comercio envió telegrama intimando correcta registración, diferencias, etc y certificado del art. 80, intimando a que se le entregue a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos en el decreto 146/01 .
*primer telegrama enviado 07/11/2012
*segundo telegrama reiterando enviado el 15/11/2012
*y tercer telegrama cerrando intercambio "NUNCA LO MANDO", según dice este hombre.
Me cae con esto ayer, para mi pareciera que ya fue... pero en realidad no hubo un distracto de ninguna forma, el empleador jamas lo intimó a regresar y el durmió todo este tiempo.
Leyendo mucho, encontré acá en el foro que se podría encarar por el reclamo del art. 80, mandar telegrama intimando a que se encuentra ampliamente vencido el plazo desde la intimación efectuada oportunamente (en la primer misiva) meter demanda y reclamar todo lo que le correspondía en virtud del art 57, donde se podría tener una presunción de que la empresa asumía que hubo despido.-
Que les parece? según leí hay diferentes criterios para el plazo de prescripción para el reclamo judicial del art. 80, unos dicen 2 años, otros 10 por el carácter previsional.
Espero no haber sido muy enredado . y espero que me en sus opiniones.
caso:
*empleado del comercio envió telegrama intimando correcta registración, diferencias, etc y certificado del art. 80, intimando a que se le entregue a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos en el decreto 146/01 .
*primer telegrama enviado 07/11/2012
*segundo telegrama reiterando enviado el 15/11/2012
*y tercer telegrama cerrando intercambio "NUNCA LO MANDO", según dice este hombre.
Me cae con esto ayer, para mi pareciera que ya fue... pero en realidad no hubo un distracto de ninguna forma, el empleador jamas lo intimó a regresar y el durmió todo este tiempo.
Leyendo mucho, encontré acá en el foro que se podría encarar por el reclamo del art. 80, mandar telegrama intimando a que se encuentra ampliamente vencido el plazo desde la intimación efectuada oportunamente (en la primer misiva) meter demanda y reclamar todo lo que le correspondía en virtud del art 57, donde se podría tener una presunción de que la empresa asumía que hubo despido.-
Que les parece? según leí hay diferentes criterios para el plazo de prescripción para el reclamo judicial del art. 80, unos dicen 2 años, otros 10 por el carácter previsional.
Espero no haber sido muy enredado . y espero que me en sus opiniones.