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  • Embarazo de alto riesgo. Licencia

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 #1073161  por nataliagiselle
 
Buen día a todos! Tengo una duda respecto a una consulta que me hizo una clienta. Ella está de licencia en el trabajo desde el mes de mayo ya que tuvo un embarazo de alto riesgo. Su hija ya nació y ella aún sigue de licencia por lo que en la empresa dicen que no le pagaran el SAC de diciembre, ya que de durante el tiempo de la licencia estuvo cobrando remuneraciones en bruto y no corresponde aguinaldo. Mi pregunta es: si está de licencia desde el mes de mayo, lo está por el art. 208 (enfermedad inculpable) de la LCT y no por el 177 LCT ? Es decir, en mi opinión, deberían pagarle el aguinaldo ya que desde mayo está de licencia por enfermedad inculpable (embarazo de riesgo). Lo que no debería pagarle la empresa es SAC por el tiempo de la licencia por maternidad...Estoy en lo cierto? estoy en la duda si el tiempo que ella empezó la licencia (mayo) debe computarse como tiempo de servicio para el pago del aguinaldo de diciembre. Gracias y perdón si es una obviedad lo que pregunto, recién estoy empezando a trabajar.