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 #1073162  por diego2013
 
Estimados tengo q notificar demanda yo, como es mi primera pregunto, llevo la cedula y las copias a la oficina de notificaciones, hasta ahi tdo bien, pero en la oficina me tienen q dar algun tipo de comprobante o algo? tengo q acreditar que la diligencie con algun tipo de escrito? a la cedula escrita atras por el notificador la envia la oficina al juzgado o vuelve ahi y la tengo q llevar yo???
disculpen mi falta de practica pero se los agradecerè si me ayudan!!!!

gracias!!!
 #1073181  por Herno
 
Estimo que ya tiene en su poder las cédulas selladas y/o confeccionadas por usted o por el juzgado y que van por extraña jurisdicción.
Muy bien, va con las cédulas a la oficina de notificación del lugar donde se encuentra el domicilio de la persona que quiera notificar y les dice vengo a dejar estas cédulas. Se las van a tomar, le van a dar un papelito cuadradito con un número o varios números, si son varias cédulas, y le van a decir para en 20 días hábiles, aprox.
Si en el auto de traslado no le dice que debe acreditar nada en un determinado plazo, no debe hacerlo hasta que las diligencie y deba, según el resultado, peticionar alguna otra cosa.
Saludos