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  • Choque - Quien tiene la culpa?

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 #1073240  por ffefo
 
Hola a todos,
Tuve un choque en donde yo choqué el guardabarro delantero derecho contra el costado izquierdo de un colectivo.
Yo estaba en el carril izquierdo, frenado atrás de un colectivo que tenia guiño para doblar a la izquierda de la avenida, con guiño a la derecha para intentar pasarme al carril derecho. Avancé muy lentamente y un colectivo me chocó con su lado izquierdo el guardabarro mencionado. Al producirse la colisión también choqué contra el colectivo que tenia a mi izquierda y me rayó la puerta del conductor.
A continuación un croquis representativo..

Imagen

El colectivo que me choca es el negro. Me choca con la parte izquierda, sin llegar a la mitad del colectivo, lo representa la parte violeta.
Yo, el auto azul, como dije antes recibí el golpe en el guardabarro delantero derecho y también choqué al colectivo naranja el cual rayó la puerta de mi auto del lado del conductor. Este colectivo luego doblo por lo que no pudimos tomarle ningún dato.

Sabiendo todo esto, quien tiene la culpa?
Creo que en la intersección de esas avenidas hay una camara, por lo que seguramente grabó el choque.

Gracias a todos.
 #1073264  por clarens
 
Hola ffefo:

Por la información consignada en el relato, en principio, la culpa es tuya, por realizar una maniobra de cambio de carril, sin encontrarse la vía expedita para realizar tal cambio (art. 39, inc b), 2° párrafo; art. 45, inc b) c) y d) -Ley Nacional de Tránsito-).
Algo que no has consignado y que podría ayudarte a pelear un poquito la culpa en cabeza del tercero es la velocidad que el colectivo traía. Ver si el colectivo dejó huellas de frenada (mientras más extensas, mejor para vos). La magnitud de los daños. Si el impacto hizo que tu vehículo se desplace (dejando tu propio vehículo huellas de frenada (correlativas al derrape).
Asimismo, ¿se hicieron actuaciones administrativas?, ¿Hay croquis?. Qué tipos de líneas tenías en el lugar donde intentaste sobrepasar al colectivo, continuas o intermitentes?.
Por último, a título de ejemplo, comparto con vos algunos pasajes del manual del buen conductor de la provincia de Buenos Aires. Es común que todas las provincias tengan uno, y ayuda a mejorar la letra fría de una ley de tránsito.

http://www.gob.gba.gov.ar/portal/docume ... ductor.pdf

"Al llegar a un cruce manténgase en su carril y observe hacia ambos lados, respete la prioridad de paso y no interfiera el tránsito transversal con su
vehículo".
"Conduzca a 40 km/h; coloque la luz de giro para cambiar de carril o girar. No cambie de carril al acercarse a un cruce, curva, puente, etc".
"Sobrepasando carriles marcados con líneas continua."
"NO SE DEBE: ... Cambiar abruptamente de carril."

Fallos y algo de doctrina:

MARIPIL CAROLA ALEJANDRA Y OTRO C/ IBARRA JOSE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO (Provincia Rio Negro)
"Lo que ha quedado corroborado es la invasión de Ibarra al carril de circulación de la moto. Esto esta expresamente reconocido por el demandado al brindar su versión de los hechos. El introduce el nexo causal que provoca el accidente. Si realizó la maniobra de sobrepaso de dos bicicletas como expresamente lo reconoce, invadió sin lugar a dudas el carril de circulación de la motocicleta y por ende debió extremar los recaudos para ello."

C1aCiv., Com., Minas, Paz y Trib., Mendoza, 2011/12/27. – Gutierrez, Rolando Alfreo c. Rey Segal David y otros P/ Dyp. (Provincia Mendoza)
"e) Que se ha dicho “Circulando dos vehículos en igual sentido por carriles paralelos, es culpable de la colisión quien invade el carril del otro vehículo y entorpece su marcha” (CNCiv., sala M, 08/03/93. LA LEY, 1993-D, 544, J. Agrup. caso 9301).

“CHIODIN ADRIANA MIRTA C/ MESSINA RAÚL OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.N°167/13 (Expte.N°1810/09 del Juzg. de Primera Inst. de
Circ.1a. Nom.). (Provincia Santa Fe).
El Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario dispone que en las vías de dos o más carriles “Se debe circular permaneciendo en el mismo carril y
por el centro de éste” (inc. “b” del art. 41) de donde puede inducirse fácilmente que, quién circula sin salirse de su carril, tiene preferencia de paso respecto de quién se sale del suyo.
De allí que, quien pretenda cambiar su carril de circulación -cualquiera sea la causa que lo motive- no sólo debe ajustar su conducta a lo
dispuesto por el inc. “c” del mencionado artículo (“Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente la intención de cambiar de
carril...con una antelación mínima de cinco segundos”), sino que además debe cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo de los que marchan por el carril preferente.
En la especie, la antijuridicidad de la conducta de la actora es palpable, ya que en ella se encuentran los elementos constitutivos de la misma,
esto es, cambio de carril de circulación e interposición del vehículo en la línea de circulación del colectivo.
Al respecto jurisprudencialmente se ha establecido que: “En caso de accidente, la ley impone la culpa al conductor que no haya respetado la regla de que quien transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo, debe ceder el paso” (L. L. 1976-B-375).
“El conductor que transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo deberá siempre ceder el paso. En caso de accidente la culpa
corresponderá siempre al que no haya respetado esta regla” (D. J. 1, Tomo III, pag. 931, N°743).
En igual sentido pueden consultarse los precedentes jurisprudenciales reseñados por Hernán Daray en su libro “Derecho de Daños en
Accidentes de Tránsito”, Edit. Astrea, Bs. As. 2008, Tomo 1,pags. 288/291, Nros. 8, 9, 11, 14, 15, 17, 18, 21 y 23) a los que brevitatis causae me remito.

"Es penalmente responsable el conductor que pone la condición específica de cambio de carril que resulta determinante para la concreción del choque. (“Rivero, Eduardo”, 19 de marzo de 2007, Tomo 113: 479/492)."

"En el evento dañoso el conductor del colectivo no puede alegar la culpa de la víctima, en tanto reconoció haber percibido su presencia con anterioridad y su conducta resulta imprudente y negligente por cruzarse de carril en una avenida doble mano y de intenso tránsito, cuando debió detener la marcha en el costado derecho por donde transitaba, esperar la ausencia de vehículos y recién ingresar al pasaje donde invadió el carril en el que circulaba el motociclista. (“Gutiérrez, Rafael”, 18 de noviembre de 2008, Tomo 128: 787/794)."

Saludos.
 #1073273  por ffefo
 
clarens escribió:Hola ffefo:

Por la información consignada en el relato, en principio, la culpa es tuya, por realizar una maniobra de cambio de carril, sin encontrarse la vía expedita para realizar tal cambio (art. 39, inc b), 2° párrafo; art. 45, inc b) c) y d) -Ley Nacional de Tránsito-).
Algo que no has consignado y que podría ayudarte a pelear un poquito la culpa en cabeza del tercero es la velocidad que el colectivo traía. Ver si el colectivo dejó huellas de frenada (mientras más extensas, mejor para vos). La magnitud de los daños. Si el impacto hizo que tu vehículo se desplace (dejando tu propio vehículo huellas de frenada (correlativas al derrape).
Asimismo, ¿se hicieron actuaciones administrativas?, ¿Hay croquis?. Qué tipos de líneas tenías en el lugar donde intentaste sobrepasar al colectivo, continuas o intermitentes?.
Por último, a título de ejemplo, comparto con vos algunos pasajes del manual del buen conductor de la provincia de Buenos Aires. Es común que todas las provincias tengan uno, y ayuda a mejorar la letra fría de una ley de tránsito.

http://www.gob.gba.gov.ar/portal/docume ... ductor.pdf

"Al llegar a un cruce manténgase en su carril y observe hacia ambos lados, respete la prioridad de paso y no interfiera el tránsito transversal con su
vehículo".
"Conduzca a 40 km/h; coloque la luz de giro para cambiar de carril o girar. No cambie de carril al acercarse a un cruce, curva, puente, etc".
"Sobrepasando carriles marcados con líneas continua."
"NO SE DEBE: ... Cambiar abruptamente de carril."

Fallos y algo de doctrina:

MARIPIL CAROLA ALEJANDRA Y OTRO C/ IBARRA JOSE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO (Provincia Rio Negro)
"Lo que ha quedado corroborado es la invasión de Ibarra al carril de circulación de la moto. Esto esta expresamente reconocido por el demandado al brindar su versión de los hechos. El introduce el nexo causal que provoca el accidente. Si realizó la maniobra de sobrepaso de dos bicicletas como expresamente lo reconoce, invadió sin lugar a dudas el carril de circulación de la motocicleta y por ende debió extremar los recaudos para ello."

C1aCiv., Com., Minas, Paz y Trib., Mendoza, 2011/12/27. – Gutierrez, Rolando Alfreo c. Rey Segal David y otros P/ Dyp. (Provincia Mendoza)
"e) Que se ha dicho “Circulando dos vehículos en igual sentido por carriles paralelos, es culpable de la colisión quien invade el carril del otro vehículo y entorpece su marcha” (CNCiv., sala M, 08/03/93. LA LEY, 1993-D, 544, J. Agrup. caso 9301).

“CHIODIN ADRIANA MIRTA C/ MESSINA RAÚL OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.N°167/13 (Expte.N°1810/09 del Juzg. de Primera Inst. de
Circ.1a. Nom.). (Provincia Santa Fe).
El Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario dispone que en las vías de dos o más carriles “Se debe circular permaneciendo en el mismo carril y
por el centro de éste” (inc. “b” del art. 41) de donde puede inducirse fácilmente que, quién circula sin salirse de su carril, tiene preferencia de paso respecto de quién se sale del suyo.
De allí que, quien pretenda cambiar su carril de circulación -cualquiera sea la causa que lo motive- no sólo debe ajustar su conducta a lo
dispuesto por el inc. “c” del mencionado artículo (“Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente la intención de cambiar de
carril...con una antelación mínima de cinco segundos”), sino que además debe cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo de los que marchan por el carril preferente.
En la especie, la antijuridicidad de la conducta de la actora es palpable, ya que en ella se encuentran los elementos constitutivos de la misma,
esto es, cambio de carril de circulación e interposición del vehículo en la línea de circulación del colectivo.
Al respecto jurisprudencialmente se ha establecido que: “En caso de accidente, la ley impone la culpa al conductor que no haya respetado la regla de que quien transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo, debe ceder el paso” (L. L. 1976-B-375).
“El conductor que transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo deberá siempre ceder el paso. En caso de accidente la culpa
corresponderá siempre al que no haya respetado esta regla” (D. J. 1, Tomo III, pag. 931, N°743).
En igual sentido pueden consultarse los precedentes jurisprudenciales reseñados por Hernán Daray en su libro “Derecho de Daños en
Accidentes de Tránsito”, Edit. Astrea, Bs. As. 2008, Tomo 1,pags. 288/291, Nros. 8, 9, 11, 14, 15, 17, 18, 21 y 23) a los que brevitatis causae me remito.

"Es penalmente responsable el conductor que pone la condición específica de cambio de carril que resulta determinante para la concreción del choque. (“Rivero, Eduardo”, 19 de marzo de 2007, Tomo 113: 479/492)."

"En el evento dañoso el conductor del colectivo no puede alegar la culpa de la víctima, en tanto reconoció haber percibido su presencia con anterioridad y su conducta resulta imprudente y negligente por cruzarse de carril en una avenida doble mano y de intenso tránsito, cuando debió detener la marcha en el costado derecho por donde transitaba, esperar la ausencia de vehículos y recién ingresar al pasaje donde invadió el carril en el que circulaba el motociclista. (“Gutiérrez, Rafael”, 18 de noviembre de 2008, Tomo 128: 787/794)."

Saludos.

Clarens, muchísimas gracias por tu respuesta.
Todavía no hice la denuncia administrativa, me conviene hacerla? El colectivo por suerte no sufrió ningún daño..

El colectivo vendría a aprox. 20km/h o menos, dado que recién se ponía en verde el semáforo. No hubieron huellas de frenada de ninguno de los dos. No estoy muy seguro respecto a las lineas, pero creo que son continuas.

Por lo visto, no hay chance de que pueda ganar esto. Como sigo? Espero a que me llamen del seguro en caso que el colectivero haga la denuncia (insisto en que no tuvo ningún daño el colectivo); llamo yo a mi seguro para hacer la denuncia administrativa?; no llamo al seguro y "agua y ajo"?
Voy a tener que pagar el arreglo yo mismo por eso me parece innecesario avisar al seguro..
 #1073315  por Theother
 
Yo haria la denuncia en el seguro para quedarte tranquilo ante cualquier reclamo. Respecto a la dinamica que relatas la culpa es tuya ya que estaa maniobrando. En el caso de roces laterales, que no seria lo que relatas, algunas compañias pagan el 50% ya que las sentencias suelen aplicar ese criterio cuando no se puede determinar quien maniobro.
 #1073362  por clarens
 
ffefo escribió:
clarens escribió:Hola ffefo:

Por la información consignada en el relato, en principio, la culpa es tuya, por realizar una maniobra de cambio de carril, sin encontrarse la vía expedita para realizar tal cambio (art. 39, inc b), 2° párrafo; art. 45, inc b) c) y d) -Ley Nacional de Tránsito-).
Algo que no has consignado y que podría ayudarte a pelear un poquito la culpa en cabeza del tercero es la velocidad que el colectivo traía. Ver si el colectivo dejó huellas de frenada (mientras más extensas, mejor para vos). La magnitud de los daños. Si el impacto hizo que tu vehículo se desplace (dejando tu propio vehículo huellas de frenada (correlativas al derrape).
Asimismo, ¿se hicieron actuaciones administrativas?, ¿Hay croquis?. Qué tipos de líneas tenías en el lugar donde intentaste sobrepasar al colectivo, continuas o intermitentes?.
Por último, a título de ejemplo, comparto con vos algunos pasajes del manual del buen conductor de la provincia de Buenos Aires. Es común que todas las provincias tengan uno, y ayuda a mejorar la letra fría de una ley de tránsito.

http://www.gob.gba.gov.ar/portal/docume ... ductor.pdf

"Al llegar a un cruce manténgase en su carril y observe hacia ambos lados, respete la prioridad de paso y no interfiera el tránsito transversal con su
vehículo".
"Conduzca a 40 km/h; coloque la luz de giro para cambiar de carril o girar. No cambie de carril al acercarse a un cruce, curva, puente, etc".
"Sobrepasando carriles marcados con líneas continua."
"NO SE DEBE: ... Cambiar abruptamente de carril."

Fallos y algo de doctrina:

MARIPIL CAROLA ALEJANDRA Y OTRO C/ IBARRA JOSE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO (Provincia Rio Negro)
"Lo que ha quedado corroborado es la invasión de Ibarra al carril de circulación de la moto. Esto esta expresamente reconocido por el demandado al brindar su versión de los hechos. El introduce el nexo causal que provoca el accidente. Si realizó la maniobra de sobrepaso de dos bicicletas como expresamente lo reconoce, invadió sin lugar a dudas el carril de circulación de la motocicleta y por ende debió extremar los recaudos para ello."

C1aCiv., Com., Minas, Paz y Trib., Mendoza, 2011/12/27. – Gutierrez, Rolando Alfreo c. Rey Segal David y otros P/ Dyp. (Provincia Mendoza)
"e) Que se ha dicho “Circulando dos vehículos en igual sentido por carriles paralelos, es culpable de la colisión quien invade el carril del otro vehículo y entorpece su marcha” (CNCiv., sala M, 08/03/93. LA LEY, 1993-D, 544, J. Agrup. caso 9301).

“CHIODIN ADRIANA MIRTA C/ MESSINA RAÚL OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.N°167/13 (Expte.N°1810/09 del Juzg. de Primera Inst. de
Circ.1a. Nom.). (Provincia Santa Fe).
El Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario dispone que en las vías de dos o más carriles “Se debe circular permaneciendo en el mismo carril y
por el centro de éste” (inc. “b” del art. 41) de donde puede inducirse fácilmente que, quién circula sin salirse de su carril, tiene preferencia de paso respecto de quién se sale del suyo.
De allí que, quien pretenda cambiar su carril de circulación -cualquiera sea la causa que lo motive- no sólo debe ajustar su conducta a lo
dispuesto por el inc. “c” del mencionado artículo (“Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente la intención de cambiar de
carril...con una antelación mínima de cinco segundos”), sino que además debe cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo de los que marchan por el carril preferente.
En la especie, la antijuridicidad de la conducta de la actora es palpable, ya que en ella se encuentran los elementos constitutivos de la misma,
esto es, cambio de carril de circulación e interposición del vehículo en la línea de circulación del colectivo.
Al respecto jurisprudencialmente se ha establecido que: “En caso de accidente, la ley impone la culpa al conductor que no haya respetado la regla de que quien transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo, debe ceder el paso” (L. L. 1976-B-375).
“El conductor que transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo deberá siempre ceder el paso. En caso de accidente la culpa
corresponderá siempre al que no haya respetado esta regla” (D. J. 1, Tomo III, pag. 931, N°743).
En igual sentido pueden consultarse los precedentes jurisprudenciales reseñados por Hernán Daray en su libro “Derecho de Daños en
Accidentes de Tránsito”, Edit. Astrea, Bs. As. 2008, Tomo 1,pags. 288/291, Nros. 8, 9, 11, 14, 15, 17, 18, 21 y 23) a los que brevitatis causae me remito.

"Es penalmente responsable el conductor que pone la condición específica de cambio de carril que resulta determinante para la concreción del choque. (“Rivero, Eduardo”, 19 de marzo de 2007, Tomo 113: 479/492)."

"En el evento dañoso el conductor del colectivo no puede alegar la culpa de la víctima, en tanto reconoció haber percibido su presencia con anterioridad y su conducta resulta imprudente y negligente por cruzarse de carril en una avenida doble mano y de intenso tránsito, cuando debió detener la marcha en el costado derecho por donde transitaba, esperar la ausencia de vehículos y recién ingresar al pasaje donde invadió el carril en el que circulaba el motociclista. (“Gutiérrez, Rafael”, 18 de noviembre de 2008, Tomo 128: 787/794)."

Saludos.

Clarens, muchísimas gracias por tu respuesta.
Todavía no hice la denuncia administrativa, me conviene hacerla? El colectivo por suerte no sufrió ningún daño..

El colectivo vendría a aprox. 20km/h o menos, dado que recién se ponía en verde el semáforo. No hubieron huellas de frenada de ninguno de los dos. No estoy muy seguro respecto a las lineas, pero creo que son continuas.

Por lo visto, no hay chance de que pueda ganar esto. Como sigo? Espero a que me llamen del seguro en caso que el colectivero haga la denuncia (insisto en que no tuvo ningún daño el colectivo); llamo yo a mi seguro para hacer la denuncia administrativa?; no llamo al seguro y "agua y ajo"?
Voy a tener que pagar el arreglo yo mismo por eso me parece innecesario avisar al seguro..

Hacé la denuncia porque puede ser que después aparezca un tercero transportado del colectivo que reclame lesiones. Me ha pasado miles de veces que después aparece un pasajero que estaba parado y por causa del golpe, se cae al piso, lesionándose.
Con lo que ampliás del siniestro, ahora estoy 100% seguro que no tenés ninguna chance de ganar. Lo siento. Saludos.