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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1073244  por dianaalbi
 
Estoy llevando una causa de alimentos muy difícil por que la madre es terrible que lo tome por que esta vinculada a una causa penal por lesiones que les sigo contra la mujer. Mi cliente quiere el divorcio. Hace 4 años que están separados , mi pregunta es si inevitablemente tengo que pasar por la etapa previa en prov. y si se inicia con la demanda o un formulario especial. A pesar de tantos años ejerciendo nunca hice un divorcio en prov. La inicio por un 214 inc 2?
No voy a iniciar un controvertido por que aun estamos tramitando las lesiones y además es muy tedioso para él, pero motivos hay. jajajajajaj
 #1073350  por NORMA
 
dianaalbi escribió:Estoy llevando una causa de alimentos muy difícil por que la madre es terrible que lo tome por que esta vinculada a una causa penal por lesiones que les sigo contra la mujer. Mi cliente quiere el divorcio. Hace 4 años que están separados , mi pregunta es si inevitablemente tengo que pasar por la etapa previa en prov. y si se inicia con la demanda o un formulario especial. A pesar de tantos años ejerciendo nunca hice un divorcio en prov. La inicio por un 214 inc 2?
No voy a iniciar un controvertido por que aun estamos tramitando las lesiones y además es muy tedioso para él, pero motivos hay. jajajajajaj
Hola:si querés invocar el art. 214 inc 2 (el transcurso del tiempo por más de tres años que no conviven),debés presentar SÓLO la SOLICITUD de TRÁMITE,acompañar obviamente el acta de matrimonio.En el dorso de la solicitud te pide ampliación d motivo,allí pones que se casaron tal fecha y que desde tal otra están separados sin voluntad de unirse (2 o 3 líneas).Si,tiene el trámite de etapa previa. *flor*
 #1073374  por NORMA
 
dianaalbi escribió:Gracias , podre bajar por internet la solicitud de tramite?
Si !
 #1073751  por buenosairesfamilia
 
Cualquier causal de divorcio va con etapa previa en provincia. La etapa previa es la misma para cualquier causal.

Importante: no necesitas aclarar la causal. Cuando cerras etapa e interpones demanda te la recaratulan por la causal que elijas. Obviamente, si ya esta caratulado con la causal que vas a usar no se necesita recaratular y no perdes esa semanita que tarda la receptoria en hacer el tramite.