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  • DECLARATORIA DE HEREDEROS

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 #1073309  por ralemos
 
Tengo una clienta a favor de la cual tengo que iniciar la sucesion de su marido en días, pero es una persona muy mayor y acaba de caer en cama por una quebradura. A ella le sucede un sobrino al que ella designa como unico heredero por testamento. La pregunta es doble, qué sucede si a ella le sucede una fatalidad antes de que se inicie la sucesión (aún no puedo iniciarla..) y que sucede si muere luego de iniciada pero antes de que se dicte la declaratoria de herederos ?
 #1073335  por legalescom
 
Si tu clienta llegare a fallecer, se presenta el sobrino, con el testamento y, dentro del mismo expediente, prosigue con las dos sucesiones.
 #1073373  por ralemos
 
Bien, pero hay un problema nuevo, que es que por una cuestión de atención familiar hubo que mudarla a una ciudad de la provincia de Bs As y hay que cambiarle el domicilio para que el Pami la pueda atender allí por la quebradura, mientras que la sucesión que tengo que iniciar de su marido muerto a favor de ella es en Capital. La pregunta es si, de acaecer la fatalidad de que esta mujer fallezca, en el Juzgado de Capital Federal se podría presentar el sobrino con el testamento (hecho en capital federal) y acta de defunción de otra jurisdicción para que como dijiste, tramiten juntas ?....todo esto va de la mano de la idea de realizar un bien que está en provincia de Bs As también, a un comprador mediante un tracto abreviado, ya que éste en el momento previo a la inscripción de la declaratoria, boleto mediante, adelantaría fondos para pagar deudas impositivas y pregunto si hubiera que iniciar la nueva sucesión (de la tía al sobrino) en la ciudad del interior, de qué manera después se puede juntar todos los antecedentes para que el escribano haga el tracto abreviado ?
 #1073396  por legalescom
 
Si bien no se puede prorrogar jurisdicción de provincia a Capital y viceversa, podés invocar el art.

Art. 3285. Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
 #1073560  por ralemos
 
El 3284 es el que rige para el inicio de la sucesión conforme domicilio del causante y eso está establecido jurisprudencialmente. Yo estoy planteando la fatalidad de que esta mujer fallezca antes de la declaratoria de herederos que la pone a ella en cabeza de los bienes, pero en un domicilio posterior distinto de la jurisdicción en donde va a tramitar esa sucesión, con lo que habría que iniciar la sucesión de ella en la jurisdicción del último domicilio a favor de su sobrino, único heredero con testamento. Entonces la pregunta es cómo se hace en este caso un tracto abreviado para que el bien termine en cabeza del comprador que a su vez facilitaría, bolete mediante, la suma para cancelar impuestos y poder inscribir así la DH en el Registro de la Propiedad en provincia.
 #1088385  por ralemos
 
Tengo un heredero A declarado tal en sucesión a su favor (por muerte de la madre), y nunca inscripta la declaratoria. Con posterioridad fallece este heredero A y le sobrevive (solamente) su esposa B, pero antes de poder iniciar la sucesión a favor de ella, esta fallece (sin hijos) dejando un testamento a favor de su sobrino. Como debo proceder ?