Tengo el siguiente caso colegas. Trabajador sufre accidente de trabajo, gran deterioro en la vista y quemaduras. La art y superintendencia se expide que la incapacidad por las quemaduras es del 10 porciento y le abonan ta cual practique liquidacion, esto sin ir a seclo. Sucede que sobre la vista, que realmente tiene dificultades para leer y demas, establecieron el 0 porciento. Mas alla de que el cobro la indemnizacion por la quemaduras, puedo abrir seclo y reclamar por el tema de la vista previo informe de medilex verdad?
PROMUEVE DEMANDA LABORAL DESPIDO DIRECTO CON CAUSA.- CONSTITUYE DOMICILIO - OFRECE PRUEBA.- RESERVA CASO FEDERAL
Sr. Juez:
Diego Alejandro Grosso , abogado, T° 114, F° 183, C.P.A.C.F., en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, constituyendo domicilio procesal en la calle Sarmiento 1587, Piso 5° Dto. “10”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ( Teléfono 1131692275), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1. PERSONERIA.-
Que conforme lo acredito en el Acta Poder N° emitida el 11 de Diciembre de 2014, declarando bajo juramento que se encuentra plenamente vigente, soy apoderada del Sr. Daniel Moreyra , con D.N.I. N° 936165404 de nacionalidad Argetino , nacido el día 07/06/1991 con domicilio real en la calle Coronel sayos 2879 Lanus oeste. De profesión empleado. constituyendo domicilio a los efectos procesales en la calle Sarmiento 1587, Piso 5° Dto. “10”, Capital Federal.-
2. OBJETO.-
Que en el carácter invocado vengo en legal forma a entablar demanda contra la firma DÍA ARGENTINA S.A cuit numero 30 68584975 1 en carácter de empleador, con domicilio en la calle RIVADAVIA 8875 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En concepto de los siguientes rubros: Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva Preaviso; SAC s/ Preaviso; SAC proporcional, Integración mes de despido; Sac s/ Integración, vacaciones proporcionales; SAC s/vacaciones proporcionales; Diferencias Salariales; (ingresar aportes adeudados a la seguridad social), así como que se haga entrega de la certificación de servicios según lo estipula el art 80 de la ley 20744 (t.o), en concordancia con el art. 132 bis dándose lugar a las multas allí previstas por haberlas requerido mediante carta documento; o lo que en más o menos, surja de las probanzas a rendirse en autos, con más intereses, costos, costas y actualizaciones; todo ello conforme las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán.-
3. HECHOS.
Mi mandante ingresó a trabajar a las órdenes del demandado DÍA ARGENTINA S.A cuit numero 30 68584975 1 el 05 de Enero de 2013. Mi mandante desempeñaba la tarea de administrativa categoría B, según consta en su recibo de haberes . Desde la fecha de mi ingreso recibi haberes muy por debajo de lo que establece la actividad desarrollada, según articulo 92 tercero de la LCT, CCT aplicable 130/75. Teniendo en cuenta la carga horario que realizo, deberia haber recibido una remuneración por jornada completa, ya que su horario era de lunes a sabados en el horario de 9 00 a 15 00 hs. Mi mandante realizaba la tarea de comunicarse con clientes a través de llamadas que le entraban en su sistema de manera constante. Varias veces la actora trato de contactarse con los socios y representantes de la empresa para llegar a un solucion acorde al pedido, ya que lo que solicitaba era percibir la remuneración tal cual le correspondia según el cct aplicable a su labor. En vano fueron todos esos intentos ya que no solo nunca fueron escuchados, sino que era imposible tomar contacto con ellos. Es importante destacara que mi mandante siempre presto servicios en el lugar citado, en la calle Balcarce 290 piso 5, que es donde funciona el establecimiento. Es dable destacar, que durante la relaciòn laboral, la actora ha mantenido un estricto cumplimiento de los deberes a su cargo, jamás ha tenido sanción alguna en concepto de indisciplina o inasistencia y de puntualidad al trabajo en todos los casos y sin excepciones, cumpliendo con todas sus obligaciones laborales emergentes.
La relaciòn laboral que unió se rigió por la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo de trabajo 130/75 aplicable a la actividad desempeñada
De esta manera manera es que tras varios intentos, tiene que recurrir a intimaciones mediante tcl laborales que a continuación se detallan.
EL DESPIDO:
Ante lo antes establecido en el item hechos, el actor envia los siguientes telegramas que a continuación transcribo
4.-INTERCAMBIO TELEGRAFICO CON LA DEMANDADA:
La parte actora envia el siguiente telegrama ley el día 10/09/2014 cd 444124058
“Ante la negativa formuladas el día 5 de septiembre de 2014, lo intimo plazo perentorio 48 hs aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme gravemete injuriado, considerarme despedido por su exclusiva culpa y unica responsablidad.
Ante el silencio de la parte demandada, el actor envia el segundo y ultimo telegrama cd 427707133
Ante su silencio a mis anterior misiva. Doy por cierto todo lo denunciado alli. Ratifico negativa a prestar servicios de su parte, negándome el ingreso de manera arbitraria a mi puesto de trabajo en la fecha denunciada en mi anterior cursada. Por todo lo expuesto es que me considero gravemente injuriado, me considero despedido por su exclusiva culpa y unica responsabilidad. intimo haga efectivo el pago de indemizaciones articulo 232 233 245 lct y entrega certificados ley en plazo ley.
5. LIQUIDACION.-
Se reclaman en estos actuados; Ley 20.744 (t.o), art. 232, 233, 245, 80, Ley 25.323 art. 2; Diferencias Salariales; Ley 25.345 art. 43, 45 y cc, de acuerdo a los siguientes ítems:
LIQUIDACION POR DESPIDO
NOMBRE Y APELLIDO: DANIEL MOREYRA
EMPRESA/ EMPLEADOR: DÍA ARGENTINA S.A
CATEGORIA: CAJERO
FECHA DE INGRESO: 24/06/2014
FECHA DE EGRESO: 13/08/2014
ANTIGÜEDAD: 1 AÑO
MEJOR REMUNERACION DEVENGADA: $ 5,500
RUBROS INDEMNIZATORIOS
Integración del mes de despido: $ 2833,33
Preaviso: $ 5000,00
SAC sobre Preaviso: $ 416,67
Indemnización por antigüedad: $ 5,000
SAC sobre Ind. por antigüedad: $ 183,00
Vacaciones proporcionales año 2012 (3 dias): $ 400,00
SAC sobre Vacaciones: $ 35
TOTAL $ 13,810
MULTAS
Ind. art. 1 Ley 25.323: $ 4125
Ind. art. 2 Ley 25.323: $ 4125
Ind. art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT.): $ 15,000
SUBTOTAL MULTAS $ 28,600
TOTAL $ 44,659
Son en Total 44,000 $ ( Cuarenta y cuatro mil peso) que se reclaman, debiendo agregársele a la suma precedentemente mencionada los intereses y costas, y toda otra suma resultante de las probanzas de autos y en virtud del principio “iura novit curia”, con más la fijación de astreintes en el caso de corresponder por falta de ingreso de aportes y diferencias, y falta de entrega de instrumentos del Art. 80 L.C.T
6. OFRECE PRUEBA.-
A los fines de probar la veracidad de los hechos hasta aquí expuestos se ofrecen los siguientes medios probatorios, a saber:
A. DOCUMENTAL: Se adjunta al presente escrito la siguiente documentación, bajo los siguientes ANEXOS:
b) ANEXO I: Acta de SECLO de cierre de la instancia Autos numero 121993/2014.
c) ANEXO II: El intercambio telegráfico el cual esta compuesto por 2 piezas
d) ANEXO III: 3 recibos de haberes del actor.
ATENTO LA ENTIDAD E IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACION ORIGINAL QUE SE ADJUNTA EN SOBRE CERRADO DE PAPEL MADERA SOLICITO IMPERIOSAMENTE A V.S. QUE LA MISMA SEA RESERVADA EN CAJA DE SEGURIDAD DE VUESTRO DESPACHO.
B. CONFESIONAL: Se cite al demandado y a los codemandados a absolver posiciones.
C TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes deberán comparecer conforme el pliego que oportunamente se acompañara
1_ Miriam Noemi Guria, dni 21 140 046 domicilio, caseros 2946 Villa Ballester
2_ Mauro Lopez, dni 28 166 953. Dmicilio Ramon Falcon3043 Piso 9 Dpto. A. caba
3_ Daiana Moreno dni 94 922 418. Direccion arenales 1560 Piso 5 Dpto. d. caba
D) Pericia Contable: Se designe perito contador de oficio a fin de que compruebe lo que mi parte alega y examine los libros contables del demandado e informe sobre los siguientes rubros.
1_ Si el demandado lleva en legal forma los libros laborales y los comerciales
2_ Informe si en las declaraciones de AFIP constan los aportes y contribuciones de la actora, determine en tal caso periodo e importe ingresado en tales conceptos, informe si el empleador aportaba las retenciones en su totalidad o retenía indebidamente los mismos.
3_ Para que informe si surge de los libros y registros laborales, legajo de personal, tarjeta de fichaje u otros, la jornada laboral que desempeñaba el actor, durante el ultimo año y medios
4_ Cualquier otro dato que crea necesario para esclarecer el objeto de la litis
Se hace reserva de ampliar en la etapa procesal oportuna.
E INFORMATIVA: Se libre oficio a las siguientes instituciones con objeto de que informen.
1_ AFIP: A fin de que informe a) si figura registrada como empleadora en ese organismo el DÍA ARGENTINA S.A cuit numero 30 68584975 1 B) Si el antes referidota efectuado aportes y contribuciones por el periodo de 05/01/2013 a 31/10/2013 a favor del actor indicando como base salarial que ha sido tomada para realizar dicho aporte y monto de los mismos. C) Indique si dichos aportes eran hechos en su totalidad o eran ingresados de manera irregular
C. DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA:
Solicitamos que en los términos del art. 388 y 389 del CPCC, se intime a la firma DÍA ARGENTINA S.A cuit numero 30 68584975 1 a adjuntar a estos actuados los legajos laborales de la actora Claudia Daniela Lugones , bajo apercibimiento de hacer efectiva la presunción en su contra en los términos del Art. 55 de la LCT y tenerse por ciertos los asertos efectuados por esta parte.-
7. CUMPLIMIENTO DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA PREVIA.-
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 24.635, se desarrolló de manera previa la etapa en sede administrativa ante el SECLO, mediante el expediente N° 121993/2014, dándose por culminado el día 02 de Junio de 2014.
8. DERECHO.-
Fundamos nuestro derecho en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, Arts. 75, 76, 80, 132 Bis, 232, 233, 242, 245, 246 y cc. LCT; Ley25.323 art. 2; Ley 25.345; Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad N° 130/75; Art. 14, 14 bis, 17, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Artículos 512, 699, 705, 902, 903, 1109, 1074 y 1113 y cc. del Código Civil, ley 19.587 y su decreto reglamentario, Ley 25.323, jurisprudencia y doctrina citada.
9.- SE REGULEN HONORARIOS POR ACTUACIONES ANTE EL SECLO
Que en tiempo y forma vengo a solicitar que al momento de dictar sentencia ,se regulen los honorarios del suscripto como así de los profesionales intervinientes en la instancia de referencia por las actuaciones administrativas ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme las consideraciones que paso a exponer.-
Conforme lo dispuesto por el art. 3ero. de la ley 21.839 sustituido por ley 24.432, la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, con excepción de que se viera obligado a prestar servicios gratuitamente o actuar en representación de los ascendientes, descendientes o cónyuge del profesional, no siendo el caso de autos.-
A mayor abundamiento, expresamente el Art. 59 de la ley de honorarios dispone que corresponde regular honorarios por las gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas, debiéndose fijar los mismos conforme las pautas del art. 7mo. del citado cuerpo legal.-
Cabe señalar que el procedimiento administrativo es de carácter obligatorio, por lo cual los actores se vieron compelidos a recurrir al auxilio de un profesional para reclamar por sus justos derechos, no correspondiendo que cargue con los costos de dicha instancia, máxime teniendo en consideración que rige en la materia lo dispuesto por el Art. 20 de la L.C.T. ¬Por último cabe destacar que los honorarios que se regulen como consecuencia de las actuaciones administrativas no se encuentran comprendidas dentro de la limitación prevista por Art. 505 del Código Civil según texto agregado por ley 24.432, atento que el mismo solo se refiere a los honorarios devengados de litigio judicial o arbitral, son siendo las actuaciones antes el SECLO de dicha indole.-
11. RESERVA CASO FEDERAL.
Para el hipotético caso de que no se haga lugar a la demanda aquí promovida en todas sus partes, al entender violadas no sólo las citas legales, sino además en forma directa lo establecido respecto a la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y que por sus características se hallan comprometidas normas y principios de carácter federal, con lo que asimismo se concertaría una violación al art. 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional, dejo planteado el Caso Federal que prevé el art. 14 de la Ley 48, para recurrir de ser necesario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
12. CERTIFICADOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS.-
Reclama mi mandante por la presente que la contraria le otorgue certificado Art. 80 LCT que compruebe la realización de aportes y contribuciones previsionales de ley a su favor por ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional durante todo el lapso laborado, de acuerdo a la registración y pertinente declaración de la relación laboral y certificado de servicios (art. 80 de LCT) durante el mismo tiempo bajo apercibimiento de astreintes en beneficio del actor, Art. 666 C.Civ
13. JURAMENTO – ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Manifestamos bajo juramento que la presente demanda no ha sido radicada con anterioridad ante la Justicia del Trabajo, dando así por cumplida con la Acordada Nro. 1665/78 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
14. PACTO DE CUOTA LITIS
Se denuncia que el letrados interviniente ha celebrado pacto de cuota litis con el actor, en el veinte por ciento de cualquier suma y por cualquier concepto que resulte de la actividad profesional encomendada, no asumiendo aquellos el pago de gasto o costa causística alguna. Previa ratificación por el actor, se solicita oportuna homologación del acuerdo denunciado.
15. PETITORIO.-
Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se nos tenga por presentados, parte y por constituido el domicilio legal.
b) Se tenga por presentada la demanda y se corra traslado de la misma a la demandada DÍA ARGENTINA S.A cuit numero 30 68584975 1
c) Se tenga por acompañado el Bono-Ley.
d) Se tenga por ofrecida la prueba.
e) Se tenga por planteada la cuestión de Caso Federal.-
h) Oportunamente se condene a la demandada a otorgar los certificados establecidos por el art. 80 de la LCT.-
i) Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones y multas correspondientes, por la sumas reclamadas o la que surja de las pruebas a rendirse en autos con más su interés tasa activa de que utiliza el Banco Nación para sus operaciones de descuento de acuerdo a la acordada de la C.N.A.T., hasta el efectivo cobro de lo adeudado. Asimismo condene a la accionada en costos y costas del juicio.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.