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  • DH extranjera - inscripción argentina

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 #1073399  por zaza
 
hola a todos tengo la siguiente consulta es sobre una sucesión con declaratoria de herederos extranjera (Italia) , el causante hace 40 años que vivia y fallecio en Italia, y ahi construyó su familia .

aquí en la argentina el causante tiene un terreno en Pinamar ,
El único heredero (hijo) vive en Italia , y la viuda y madre del heredero también.

Mi consulta es como encaro la inscripción de la declaratoria de herederos ? judicialmente .-

Para no presentar la demanda en el Departamento de judicial de Dolores puedo: presentarlo en Morón denunciando domicilio en el partido ? desde ya muchas gracias .-
 #1073402  por zaza
 
legalescom escribió:Zaza, el tema, ya la presentaste al Portal y fue evacuado en http://ns3.alojaweb.com.ar/foros/viewto ... 2&t=198328
te cuento lo habia presentado en capital , sin la declaratoria de herederos de Italia , le dieron traslado al fiscal, y el fiscal dijo en síntesis que utilice todos los medios de prueba necesarios para probar que su ultimo domicilio fue argentina. ( el causante hace mas de 40 años que vivía en Italia) imposible probar , entonces hable con el hijo ( heredero ) y le dije que hagan la sucesión en Italia, y ahi me entero que la habían hecho. Asi que lo presente en la sucesión y me contestan " estese a fs 48" informe del fiscal. Así que opte por desglosar la documentación y volverlo a iniciar con la DH de Italia . Es por esa razón que volví a consultar porque ahora tengo la declaratoria .
 #1073441  por legalescom
 
Contra mi postura, invocá el art. 10 del Código Civil, y, como corresponde al Departamento de Dolores, por ubicación del único bien inmueble en la República, pedí, en Morón, prorroga de jurisdicción,dado que, dentro de la Provincia, podés hacerlo.
 #1073501  por zaza
 
legalescom escribió:Contra mi postura, invocá el art. 10 del Código Civil, y, como corresponde al Departamento de Dolores, por ubicación del único bien inmueble en la República, pedí, en Morón, prorroga de jurisdicción,dado que, dentro de la Provincia, podés hacerlo.
Mi gaciAS POR TU respuesta !!!!
estoy de acuerdo con a prorroga de jurisdicción, era lo que estaba pensando.

Mis duda so ahora: la presento como un sucesorio ab intestato? y solicito que se inscriba la declaratoria de herederos, que se acompaña.
Y seguramente va a darle el mismo tratamiento que una sucesión ab-intestato oficios , publicación de edictos.- es asi no?
 #1073528  por legalescom
 
Ante todo, la declaratoria de herederos, ¿como viene?, ¿legalizada por el consulado argentino?, ¿traducida aquí por un traductor público, etc. etc, como para que valga como un exequátur. O preferís, promover un sucesorio ab intestato aquí y tomar la declaratoria de herederos, simplemente, como prueba documental del vínculo, pero legalizada y traducida, como corresponde.
 #1073538  por zaza
 
te comento que la DH tiene el apostille, traducido y legalizado, esta en orden para ser presentado en sede judicial .-
preparo la demanda normal y acompaño la declaratoria de herederos , y pido su inscripción.- veremos lo que se ordena .-
 #1073540  por zaza
 
legalescom escribió:Perfecto, contanos, después, como te fue; no deja de ser un caso interesante.
CON EL PRIMER PROVEIDO ya sabremos como va a tramitar ... apenas tenga noticias te escribo , y mil gracias por tu apoyo .
 #1073753  por zaza
 
legalescom escribió:Algo más, leete esto: http://fallos.diprargentina.com/2007/04 ... cesin.html
Muchas gracias por el fallo , le he dado una leída y tengo la sensación que en materia sucesoria no camina el exequatur corresponde que se habrá la sucesión , común publicación de edictos diario etc. oficios , acompañaré la DH que tengo italiana, pero no significa que el juez sentencia igual que la italiana ( ejemplo que aparezca otro hijo) y ademas tengo la sensación como las sucesiones no son cosa juzgada , no corresponde el exequatur.
Es reserva de los Jueces el tratamiento que se le de al procedimiento.
y si corresponde abrir la sucesión aquí en argentina por los bienes situados en la República porque son regidos en este caso por inrex y deja de lado el lugar del fallecimiento del causante .

En mi poca experiencia si hice un exequatur de un reconocimiento de matrimonio de eeuu y el juzgado lo dio por reconocido aquí en Argentina ( hoy en día ese tramite se hace administrativamente en el registro civil) antes no .
buenisimo cada vez lo tengo mas claro cuando salga el primer proveido te comento . mil gracias nuevamente .
 #1074036  por zaza
 
hola legaalcom quería hacerte un comentario a ver lo que opinas
En este caso particular hay un unico herederos y estuve leyendo el art. 3285 . puede iniciar la sucesión en la jurisdicción de su domicilio y no del causante o de los bienes . es asi??