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 #1073442  por victoriadulss
 
buen dia colegas: Alguien sabe si se puede iniciar una sucesión sin tener acceso a los titulos de los bienes a transmitir? Los mismos se encuentran en poder de otro heredero que no se lo entrega a quien inicia el sucesorio.... (ambos son los herederos legitimos del causante, pero uno quiere iniciar el sucesorio y el otro no le entrega los titulos de los bienes para presentar en el expediente), la pregunta es: Cómo lo inicio?
 #1073466  por Avct
 
Entiendo que no hay inconveniente si presentás fotocopias. Tendrás que presentar los títulos originales al momento de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al bien en cuestión.
 #1073504  por Draconstanza84
 
Avct escribió:Entiendo que no hay inconveniente si presentás fotocopias. Tendrás que presentar los títulos originales al momento de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al bien en cuestión.
si al momento de la inscripcion no te los entrega o no los presenta, pedi un segundo testimonio de los mismos al Reg. de la Prop.
 #1073509  por victoriadulss
 
Draconstanza84 escribió:
Avct escribió:Entiendo que no hay inconveniente si presentás fotocopias. Tendrás que presentar los títulos originales al momento de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al bien en cuestión.
si al momento de la inscripcion no te los entrega o no los presenta, pedi un segundo testimonio de los mismos al Reg. de la Prop.

Muchas Gracias a ambas, me ayudaron mucho! Gracias *flor*
 #1073541  por legalescom
 
Difícil, al menos en provincia, que te pidan los títulos, ya que la titularidad se acredita con los certificados de dominio y la disponibilidad, con los certificados de inhibiciones y cesiones. De todos modos, si te lo llegaran a requerir, pedí se intime al heredero, que los tiene en su poder, a que los presente al sucesorio.
 #1084358  por sonicobcn
 
Perdon pero el certificado no acredita titularidad. El registro no es constitutivo sino declarativo y la inscripcion no subsana vicios ni nulidades.
el titular es el que cumple con titulo y modo aunque no haya inscripcion.
saludos
 #1089490  por victoriadulss
 
Gracias a todos por orientarme. por lo pronto ya tengo el segundo testimonio. Y si el juzg me lo pide, denunciare que estan en poder del otro heredero y los debera presentar. Luego les cuento como me fue. Gracias!